De “cumplir por cumplir” a evidencias auditables
“Convertimos políticas y manuales en controles ejecutados: muestreo, trazabilidad y plan de remediación con plazos para blanqueamiento capitales.”
Auditoría independiente para blanqueamiento capitales (PBC/FT) conforme a la Ley 10/2010 y el RD 304/2014. Evaluamos la eficacia operativa de tu sistema (no solo documentación), detectamos brechas y dejamos un plan de medidas correctoras defendible ante SEPBLAC y el Órgano de Control Interno (OCI). Enfocado a evidencias reales en blanqueamiento capitales: muestreo, trazabilidad y cierre verificable.
“Convertimos políticas y manuales en controles ejecutados: muestreo, trazabilidad y plan de remediación con plazos para blanqueamiento capitales.”
“Entregamos un informe útil: qué falla, por qué falla, el riesgo que genera y cómo cerrarlo con evidencias en blanqueamiento capitales.”
“Revisamos integridad documental, beneficiario efectivo (UBO) y conservación: el informe debe resistir un requerimiento de blanqueamiento capitales.”
“Probamos escenarios de riesgo para validar si el software alerta bien y si la gestión queda registrada frente a riesgos de blanqueamiento capitales.”
Examen anual independiente del sistema de control interno en blanqueamiento capitales: eficacia operativa, evidencias y propuestas de mejora.
Revisión exhaustiva, independiente y documentada de políticas, procedimientos y controles internos para blanqueamiento capitales (PBC/FT).
Revisión por muestreo de expedientes: identificación formal, UBO/titular real, perfil, riesgo y conservación documental orientada a blanqueamiento capitales.
Sujetos obligados: entidades financieras, aseguradoras y otros sectores de riesgo con obligaciones en blanqueamiento capitales.
Revisión de contenidos y evidencias: formación actualizada, específica por rol y con registro verificable en blanqueamiento capitales.
Hallazgos priorizados + plan con calendario: responsables, evidencias y seguimiento para cerrar brechas en blanqueamiento capitales.
El examen es al menos anual. Lo importante para estar cubierto ante requerimiento no es solo “tener un PDF”, sino poder demostrar fecha de referencia, emisión, elevación al órgano, plan de medidas correctoras y archivo con evidencias para blanqueamiento capitales.
Carácter anual (mínimo): revisa el sistema de control interno, su eficacia operativa y sus brechas en blanqueamiento capitales.
Elevación interna: deficiencias relevantes al órgano/OCI, con acciones y responsables.
Plan de remedio: calendario realista y verificable (si no se puede corregir “en el momento”).
Conservación: integra el informe y su evidencia en tu archivo (KYC/UBO, alertas, formación) con horizonte amplio.
Informe de seguimiento: posible en años 2 y 3 si procede y no hay cambios sustanciales.
Para actuar como experto externo es obligatorio haber comunicado al SEPBLAC la intención de actuar como tal antes de iniciar la actividad. En Molina Law Boutique estamos dados de alta como expertos externos ante el SEPBLAC. Esto refuerza la seguridad jurídica de tu auditoría de blanqueamiento capitales (PBC/FT).
Nuestro examen aborda las tres dimensiones obligatorias según el Reglamento de la Ley 10/2010. Auditamos tanto la documentación física como la trazabilidad digital para blanqueamiento capitales.
Auditamos la conservación de documentos durante el plazo legal de 10 años. Verificamos la integridad de las copias de identificación formal y las declaraciones de Titularidad Real en una muestra aleatoria de clientes para blanqueamiento capitales.
Ponemos a prueba su herramienta de monitorización. Simulamos escenarios de riesgo para comprobar si el software genera las alertas automatizadas correctas y si estas se gestionan y registran con trazabilidad en blanqueamiento capitales.
Revisamos certificados de asistencia y contenidos. Validamos que la formación es actualizada y específica por rol, con registro verificable y foco en riesgos reales de blanqueamiento capitales.
La Ley 10/2010 permite, bajo ciertas condiciones, sustituir la auditoría completa por un informe de seguimiento en los dos años sucesivos. Conocer esta diferencia optimiza costes sin bajar el nivel de evidencia en blanqueamiento capitales.
| Característica | Informe Completo (Estándar) | Informe de Seguimiento |
|---|---|---|
| ¿Cuándo toca? | Primer año o tras cambios sustanciales en la estructura de control. | Años 2 y 3 (si no hay cambios relevantes). |
| Alcance | Auditoría integral de medidas de control interno y órganos (OCI) para blanqueamiento capitales. | Verificación exclusiva de las medidas correctoras propuestas anteriormente. |
| Base Legal | Art. 28.1 Ley 10/2010 | Art. 28.1 (Párrafo 2) Ley 10/2010 |
| Objetivo | Detectar riesgos y evaluar la eficacia operativa global. | Comprobar si se han subsanado las deficiencias detectadas. |
*La Orden EHA/2444/2007 establece criterios técnicos para determinar si un cambio obliga a volver al Informe Completo antes de los 3 años.
Cumplimos rigurosamente con la Orden EHA/2444/2007 mediante una metodología ágil diseñada para no interrumpir su operativa diaria y dejar evidencia sólida en blanqueamiento capitales.
Solicitamos y revisamos su Manual de Prevención, políticas de admisión de clientes y actas del OCI para verificar su adecuación teórica y consistencia en blanqueamiento capitales.
Realizamos muestreo de expedientes para auditar diligencia debida, titular real y conservación de evidencias, comprobando ejecución real del sistema en blanqueamiento capitales.
Emitimos un borrador con deficiencias detectadas para activar medidas correctoras inmediatas y reducir el riesgo en blanqueamiento capitales.
Entrega del informe definitivo firmado digitalmente, listo para estar a disposición del SEPBLAC. Incluye hoja de ruta y evidencias para blanqueamiento capitales.
Si el informe tiene que “aguantar” una revisión, lo que marca la diferencia es la evidencia: pruebas, muestreo, fechas y plan de remedio documentado en blanqueamiento capitales.
Deja claro qué fecha “cierra” el ejercicio (para que el informe no quede desfasado o incoherente).
Documenta qué se comprobó, qué salió y qué incidencias se detectaron. Evita el “informe declarativo”.
Indica tamaño y criterios: tipo de clientes, productos, periodos y % revisado. Si hay muestreo estadístico, define población, método, nivel de confianza y análisis de errores.
Si hay deficiencias no corregibles al instante, deja aprobado un plan con calendario preciso.
KYC, titular real, análisis efectuados y soportes: listo para entrega rápida ante requerimiento por blanqueamiento capitales.
El objetivo del informe de blanqueamiento de capitales no es solo cumplir el trámite, sino detectar y subsanar deficiencias operativas que el SEPBLAC considera infracciones graves en blanqueamiento capitales.
Tener un manual genérico que no se aplica en la operativa. La ley exige eficacia operativa real, no solo teórica, en blanqueamiento capitales.
Recopilar DNIs es insuficiente. Falta el Acta de Titularidad Real o hay errores en estructuras societarias complejas.
El Art. 29 exige formación continua. Error típico: cursos genéricos sin riesgos específicos vinculados a blanqueamiento capitales.
No aplicar medidas reforzadas a clientes de riesgo alto (PEPs o jurisdicciones de riesgo). Se sanciona como falta de diligencia debida en blanqueamiento capitales.
Más allá del “documento”, lo relevante para inspección en blanqueamiento capitales es la trazabilidad: plazos, pruebas, muestreo y plan de corrección.
Clave para no quedar en “cumplimiento formal sin eficacia operativa” en blanqueamiento capitales.
Si no se explica “cómo” se revisó (y con qué muestra), suele ser el primer punto débil ante requerimiento.
Reduce riesgo sancionador y reputacional en blanqueamiento capitales.
Lo que “cuadra” en inspección es la consistencia entre riesgo, control y evidencia.
Para evitar incoherencias, alinea tu política de archivo con tu sistema de control interno: conserva el informe y su evidencia junto con KYC/UBO, alertas y formación.
Autorizaciones, marco regulatorio y temas clave.