Sucursal de banco extranjero en España

Si tu banco está autorizado fuera de la Unión Europea y quiere operar en España con establecimiento, necesita la autorización del Banco de España para abrir una sucursal. Preparamos el expediente (dotación de fondos, directivos, programa de actividades y documentación del supervisor de origen) y seguimos la tramitación hasta la resolución.

¿Vas a abrir sucursal en España? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos de dónde es tu banco y qué quiere hacer en España y te decimos qué vía te corresponde.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial

Tu sucursal en España, del análisis a la autorización

Acompañamos a entidades de crédito de terceros países en todo el procedimiento ante el Banco de España: desde elegir la vía adecuada hasta la inscripción de la sucursal y sus obligaciones posteriores.

VíaFase 1

¿Sucursal, servicios sin sucursal u oficina de representación?

Analizamos qué quiere hacer tu entidad en España y qué vía le corresponde: cada una tiene su autorización y sus límites, como la prohibición de captar depósitos sin sucursal.

La decisión que condiciona todo.
DotaciónFase 2

Dotación de fondos y depósito previo

Planificamos la dotación permanente de fondos de la sucursal y el depósito previo del 20 % del capital mínimo a favor del Banco de España.

Fondos disponibles desde el principio.
DirectivosFase 3

Directivos e idoneidad

Preparamos la documentación de, al menos, las dos personas que dirigirán de modo efectivo la sucursal: honorabilidad, conocimientos y experiencia.

De lo primero que se revisa.
ProgramaFase 4

Programa de actividades y plan de negocio

Redactamos el programa de actividades, la estructura organizativa, el control interno y el plan de negocio que acompañan la solicitud.

Coherencia entre plan y medios.
ExpedienteFase 5

Presentación y requerimientos

Presentamos la solicitud en la sede electrónica del Banco de España y atendemos los requerimientos de información hasta la resolución.

Seis meses, hasta un máximo de doce.
DespuésFase 6

Inscripción y obligaciones continuas

Tras la autorización, gestionamos la inscripción de la sucursal, la comunicación de cambios y la información periódica que debe remitir al Banco de España.

Una sucursal supervisada.

Qué vía necesitas

La forma de entrar en España depende del país de origen del banco y de lo que quiera hacer aquí.

Banco de fuera de la UE

Quieres operar con establecimiento

Un banco autorizado en un tercer país que quiera operar en España con establecimiento necesita la autorización del Banco de España para su sucursal.

Sin sucursal

Quieres prestar servicios desde fuera

Prestar servicios en España sin sucursal también requiere autorización previa del Banco de España, y no permite captar depósitos ni otros fondos reembolsables del público.

Oficina de representación

Solo quieres presencia comercial

La oficina de representación de un banco de fuera de la UE necesita autorización del Banco de España, que resuelve en un plazo máximo de tres meses.

Banco de la UE

Tu banco ya está autorizado en la UE

Si el banco está autorizado en otro Estado miembro, no necesita esta autorización: puede operar en España con el pasaporte europeo, mediante comunicaciones entre supervisores.

La sucursal de un banco extranjero, en cifras

Datos de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y del Real Decreto 84/2015, que la desarrolla.

Art. 13 Ley 10/2014 Autorización previa

La sucursal de un banco autorizado fuera de la UE requiere autorización del Banco de España.

Dotación 18 M€

Para la sucursal, el capital mínimo de un banco se entiende referido a su dotación de fondos permanentes en España (arts. 4 y 17 del RD 84/2015).

Depósito previo 20 %

Del capital mínimo, en efectivo en el Banco de España o en deuda pública inmovilizada a su favor, que debe justificarse con la solicitud.

Plazo 6 meses (máx. 12)

Desde la recepción o desde que se completa la documentación, y en todo caso doce meses. Sin resolución, la solicitud se entiende desestimada.

Dirección 2 personas

Al menos dos personas deben dirigir de modo efectivo la sucursal y cumplir los requisitos de idoneidad.

Cambios y cierre 1 mes / 3 meses

Los cambios en la información relevante se comunican con un mes de antelación, y el cierre de la sucursal, con tres meses.

¿Tu banco quiere operar en España?

Te decimos qué vía te corresponde, qué documentación pedirá el Banco de España y cómo preparar un expediente sólido desde el primer día.

Sucursal de banco extranjero: dudas habituales

¿Quién autoriza la sucursal de un banco de fuera de la UE?

El Banco de España. Lo establece el artículo 13 de la Ley 10/2014 y lo desarrolla el artículo 17 del Real Decreto 84/2015. Según la sede electrónica del Banco de España, el órgano que resuelve es su Comisión Ejecutiva.

¿Qué capital necesita la sucursal?

La norma trata la dotación de la sucursal como su capital: fondos de carácter permanente y duración indefinida, mantenidos en España y disponibles para cubrir las pérdidas de la sucursal. Se le aplica el capital mínimo exigido a los bancos, de 18 millones de euros, y con la solicitud hay que justificar un depósito del 20 % de esa cifra.

¿Cuánto tarda la autorización?

La solicitud debe resolverse en seis meses desde su recepción o desde que la documentación esté completa y, en todo caso, en doce meses. Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada.

¿Qué documentación hay que presentar?

Entre otros documentos: el programa de actividades y la estructura de la sucursal, su domicilio en España, la información sobre los directivos, los recursos propios y la solvencia de la entidad y de su grupo, la información sobre el sistema de garantía de depósitos que proteja a los depositantes de la sucursal y las autorizaciones del país de origen o un certificado de que no son necesarias.

¿Puede denegarse por reciprocidad?

Sí. La autorización puede denegarse por aplicación del principio de reciprocidad, es decir, atendiendo al trato que reciben las entidades españolas en el país de origen del banco.

¿Puedo prestar servicios en España sin abrir sucursal?

Un banco de fuera de la UE también necesita autorización previa del Banco de España para prestar servicios sin sucursal, y en ese caso tiene prohibido captar depósitos u otros fondos reembolsables del público (artículo 13.4 de la Ley 10/2014).

¿Qué cambia con la CRD VI?

La Directiva (UE) 2024/1619 armoniza en la UE el régimen de las sucursales de terceros países, con requisitos mínimos de dotación de capital y de liquidez y una clasificación en dos clases. Según las directrices de la Autoridad Bancaria Europea, el nuevo régimen se aplica desde el 11 de enero de 2027. En agosto de 2026, la Comisión Europea indicaba que España aún no había comunicado su transposición.

¿Y si solo quiero una oficina de representación?

La oficina de representación de un banco de fuera de la UE también necesita autorización del Banco de España, que debe resolver en un máximo de tres meses; si no lo hace, la solicitud puede entenderse estimada (artículo 19.4 del RD 84/2015).

Cómo preparar la solicitud de sucursal

El Banco de España revisa a la vez la entidad matriz, su supervisor de origen y la propia sucursal. Un expediente coherente en esos tres niveles es la mejor forma de evitar requerimientos.

El punto de partida

Elige la vía correcta

Sucursal, servicios sin sucursal u oficina de representación: cada vía tiene su autorización, sus límites y su documentación.

Las personas clave

Directivos con perfil adecuado

Al menos dos personas que dirijan de modo efectivo la sucursal, con honorabilidad, conocimientos y experiencia acreditados.

La prueba

Un supervisor de origen que respalde

Las autorizaciones del país de origen, la solvencia del grupo y el sistema de garantía de depósitos pesan tanto como el plan de la sucursal.

La sucursal en 10 pasos

  1. Define las actividades de la sucursal: no pueden incluir actividades que la entidad no tenga permitidas en su país de origen.
  2. Obtén las autorizaciones del supervisor de origen o un certificado de que no son necesarias.
  3. Planifica la dotación de fondos permanentes de la sucursal en España.
  4. Constituye el depósito previo del 20 % del capital mínimo a favor del Banco de España.
  5. Designa al menos a dos directivos y prepara su documentación de idoneidad.
  6. Redacta el programa de actividades, la estructura organizativa y el plan de negocio.
  7. Documenta el control interno, la atención de reclamaciones y la prevención del blanqueo de capitales.
  8. Reúne la información sobre recursos propios, solvencia y sistema de garantía de depósitos.
  9. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Banco de España y atiende los requerimientos.
  10. Tras la autorización, inscribe la sucursal y cumple las obligaciones de información periódica.

Fuentes: Ley 10/2014 (artículo 13), Real Decreto 84/2015 (artículos 3 a 5, 17 y 19) y sede electrónica del Banco de España.

Diccionario operativo

Conceptos clave de la sucursal de un banco extranjero

Estos términos aparecen en la solicitud y en la relación con el Banco de España. Tenerlos claros ayuda a preparar un expediente sin lagunas.

Tercer paísOrigen

Estado no miembro de la UE

País de origen de la entidad que no forma parte de la Unión Europea.

Determina la vía.
SucursalEstablecimiento

Sucursal

Establecimiento sin personalidad jurídica propia desde el que la entidad opera en España.

Requiere autorización.
DotaciónCapital

Dotación de fondos

Fondos permanentes y de duración indefinida que la entidad mantiene en España para cubrir las pérdidas de la sucursal.

Hace las veces de capital.
Depósito previoGarantía

Depósito del 20 %

Depósito en efectivo o en deuda pública a favor del Banco de España por el 20 % del capital mínimo.

Se justifica con la solicitud.
IdoneidadDirectivos

Honorabilidad, conocimientos y experiencia

Requisitos que deben cumplir quienes dirigen de modo efectivo la sucursal.

Mínimo dos personas.
ReciprocidadDenegación

Principio de reciprocidad

Permite denegar la autorización atendiendo al trato que reciben las entidades españolas en el país de origen.

Causa de denegación.
Oficina de representaciónPresencia

Oficina de representación

Presencia en España de una entidad extranjera distinta de la sucursal; también necesita autorización del Banco de España.

Tres meses para resolver.
CRD VIDirectiva UE

Directiva (UE) 2024/1619

Reforma de la Directiva de requisitos de capital que armoniza el régimen de las sucursales de terceros países.

Nuevo régimen desde 2027.
Servicios bancarios básicosCRD VI

Core banking services

Captación de depósitos, concesión de préstamos y garantías: la CRD VI exige, con excepciones, prestarlos a través de una sucursal.

Excepciones tasadas.
Playbook

Régimen actual y CRD VI: qué cambia para las sucursales

Aspecto
Régimen actual
Con la CRD VI

Norma

Régimen actual: Ley 10/2014 y Real Decreto 84/2015.

Con la CRD VI: Directiva (UE) 2024/1619, pendiente de transposición en España.

Clasificación

Régimen actual: un único régimen para todas las sucursales.

Con la CRD VI: sucursales de clase 1 y de clase 2, según tamaño y perfil de riesgo.

Capital

Régimen actual: dotación equiparada al capital mínimo de un banco.

Con la CRD VI: dotación mínima de capital armonizada en la UE.

Servicios desde fuera

Régimen actual: autorización previa sin sucursal y sin captar depósitos.

Con la CRD VI: los servicios bancarios básicos deben prestarse, con excepciones, a través de una sucursal.

Aplicación

Régimen actual: en vigor.

Con la CRD VI: nuevo régimen de sucursales desde el 11 de enero de 2027, según la ABE.

Errores que retrasan la autorización

Evitarlos marca la diferencia entre un expediente que avanza y uno que acumula requerimientos.

  • Elegir una vía que no permite lo que la entidad quiere hacer en España.
  • Plantear actividades que la entidad no tiene permitidas en su país de origen.
  • Presentar sin el depósito previo o sin la documentación del supervisor de origen.
  • Directivos sin la honorabilidad, los conocimientos o la experiencia acreditados.
  • Un plan de negocio sin coherencia con los medios y la dotación de la sucursal.

Reserva una llamada

Cuéntanos de qué país es tu banco y qué quiere hacer en España, y te decimos qué autorización necesita y cómo preparar el expediente.

Abrir en España la sucursal de un banco extranjero

Las entidades de crédito autorizadas en un Estado que no pertenece a la Unión Europea necesitan la autorización del Banco de España para establecer una sucursal en España. Lo exige el artículo 13 de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y lo desarrolla el artículo 17 del Real Decreto 84/2015.

Requisitos de la sucursal

Se aplican, con adaptaciones, los requisitos para crear un banco: la dotación de fondos permanentes de la sucursal se trata como su capital mínimo; la sucursal debe contar con al menos dos personas que la dirijan de modo efectivo y cumplan los requisitos de idoneidad, y su objeto no puede incluir actividades que la entidad no tenga permitidas en su país de origen. La solicitud se acompaña de un programa de actividades, la información sobre directivos, recursos propios y solvencia, el sistema de garantía de depósitos y las autorizaciones del país de origen.

Procedimiento y plazos

La solicitud se presenta en la sede electrónica del Banco de España, junto con la justificación del depósito del 20 % del capital mínimo. El plazo para resolver es de seis meses desde la recepción o desde que la documentación está completa y, en todo caso, de doce meses; sin resolución, se entiende desestimada. La autorización puede denegarse por aplicación del principio de reciprocidad.

Otras vías: servicios sin sucursal y oficinas de representación

Prestar servicios en España sin sucursal también exige autorización previa del Banco de España y no permite captar depósitos ni otros fondos reembolsables del público. Las oficinas de representación de entidades de fuera de la UE necesitan igualmente autorización, con un plazo máximo de resolución de tres meses. Para entidades de otros Estados miembros, la vía es el pasaporte europeo. Si lo que quieres es crear una entidad nueva, consulta nuestra página sobre la licencia bancaria o sobre cómo operar en España como entidad extranjera.

La CRD VI y el nuevo régimen europeo

La Directiva (UE) 2024/1619 (CRD VI) armoniza el régimen de las sucursales de terceros países, las clasifica en dos clases y fija requisitos mínimos de dotación de capital y de liquidez. Además, exige como regla general que los servicios bancarios básicos se presten a través de una sucursal, con excepciones como la prestación por iniciativa propia del cliente. Según la Autoridad Bancaria Europea, el nuevo régimen se aplica desde el 11 de enero de 2027; en agosto de 2026, la Comisión Europea indicaba que España aún no había comunicado su transposición.

Sucursal Banco extranjero Banco de España Ley 10/2014 RD 84/2015 Dotación de capital CRD VI Tercer país