PISP (proveedor)
El proveedor de servicios de iniciación de pagos. Inicia la orden a petición del usuario, sin custodiar fondos. Es un tercero (TPP) autorizado, distinto del banco.
El servicio de iniciación de pagos (PIS) permite ordenar un pago desde la cuenta del usuario abierta en otro banco, sin tarjeta y sin tomar posesión de los fondos. Es una de las grandes novedades del open banking bajo PSD2 y el RDL 19/2018. Te asesoramos para prestarlo con todas las garantías.
¿Quieres prestar el servicio PIS?
Cuéntanos tu modelo de negocio y te orientamos sobre los requisitos y la autorización.
El servicio de iniciación de pagos (PIS) es un servicio en línea que permite iniciar una orden de pago a petición del usuario respecto de una cuenta de pago abierta en otro proveedor (su banco). En la práctica, conecta directamente al comercio con el banco del cliente, sin necesidad de tarjeta.
Es una de las dos figuras estrella del open banking que introdujo la PSD2 (junto al servicio de información sobre cuentas). En España se regula en el RDL 19/2018 y el RD 736/2019, bajo supervisión del Banco de España.
Desde que el usuario decide pagar hasta que el comercio recibe la confirmación, todo ocurre en segundos y con autenticación del banco.
En la web o app del comercio, el cliente selecciona pagar mediante iniciación de pago y da su consentimiento.
El proveedor accede a la cuenta del usuario a través de la interfaz (API) que el banco está obligado a facilitar.
El cliente se autentica ante su propio banco mediante SCA (doble factor); el PISP no ve sus credenciales.
El banco ejecuta la orden y confirma el pago al comercio. El dinero va directo de la cuenta del cliente al beneficiario.
Diferencia con una tarjeta: en la iniciación de pago no hay intermediación de redes de tarjetas ni el PISP retiene los fondos. El pago es una transferencia ordenada directamente sobre la cuenta del usuario, lo que suele reducir costes y fricción.
En una iniciación de pago intervienen tres partes, cada una con su rol y su responsabilidad bien delimitada por la PSD2.
El proveedor de servicios de iniciación de pagos. Inicia la orden a petición del usuario, sin custodiar fondos. Es un tercero (TPP) autorizado, distinto del banco.
La entidad donde el usuario tiene su cuenta. Debe permitir el acceso del PISP a través de su interfaz y autenticar al cliente, sin obstaculizar el servicio.
El cliente que ordena el pago y otorga su consentimiento expreso. Conserva la protección de la PSD2 frente a operaciones no autorizadas.
Reparto de responsabilidad: la PSD2 y el RDL 19/2018 delimitan con precisión las responsabilidades entre el PISP, el banco gestor de cuenta y el usuario ante una operación no autorizada o mal ejecutada. Diseñar bien estos flujos es clave para evitar conflictos.
Prestar la iniciación de pagos no es libre: exige autorización y una serie de garantías específicas ante el Banco de España.
Importante: la autorización como entidad de pago para prestar este servicio es un procedimiento reglado ante el Banco de España. Si quieres profundizar en el trámite, puedes verlo en nuestra página de autorización PISP.
Acompañamos a fintechs y comercios que quieren integrar o prestar la iniciación de pagos con seguridad jurídica.
Analizamos tu modelo de negocio y si necesitas autorización como PISP, doble habilitación PISP+AISP o integrar un proveedor existente.
Preparamos el programa de actividades, la documentación de garantías y el expediente de autorización ante el Banco de España.
Diseñamos los contratos con comercios y bancos, las políticas de SCA y seguridad y el marco de protección de datos y PBC.
Te ayudamos a estructurar el servicio de iniciación de pagos, obtener la autorización y montar el cumplimiento técnico y legal.
Es un servicio en línea que permite iniciar una orden de pago a petición del usuario sobre una cuenta abierta en otro proveedor (su banco). Es una de las novedades del open banking introducidas por la PSD2 y transpuestas en el RDL 19/2018.
En la iniciación de pago no intervienen las redes de tarjetas: el pago es una transferencia ordenada directamente desde la cuenta del usuario. El PISP no retiene los fondos, lo que suele reducir costes y fricción.
No. El proveedor no toma posesión de los fondos en ningún momento. Solo inicia la orden con tu consentimiento; el dinero va directamente de tu cuenta al beneficiario.
Sí. Hay que estar autorizado como entidad de pago ante el Banco de España conforme al RDL 19/2018. Puedes ver el trámite en nuestra página de autorización PISP.
Sí. Si solo se presta iniciación de pagos, es condición de la autorización contar con un seguro de responsabilidad civil profesional, aval bancario o garantía equivalente a juicio del Banco de España (art. 16 RDL 19/2018).
Es un mecanismo de seguridad que exige doble factor de autenticación del usuario ante su banco. La PSD2 la impone para reducir el fraude; existen excepciones tasadas (importes bajos, beneficiarios de confianza, etc.).
Sí. Una misma entidad puede obtener la doble habilitación si su modelo combina iniciación de pagos con información sobre cuentas (agregación), algo habitual en soluciones de open banking completas.
El banco gestor de cuenta debe facilitar el acceso a un PISP autorizado a través de su interfaz y no obstaculizar el servicio. Solo puede denegar el acceso por motivos objetivos y justificados de seguridad o fraude.
El servicio de iniciación de pagos (PIS) es, junto al servicio de información sobre cuentas, la gran novedad que la PSD2 trajo al mercado europeo de pagos. Permite que un proveedor tercero ordene un pago, a petición del usuario, sobre una cuenta abierta en su banco, abriendo el camino al open banking.
La figura nace de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta en España por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, y desarrollada por el RD 736/2019. El Banco de España es la autoridad competente para autorizar y supervisar a los proveedores.
Lo presta el PISP, un proveedor tercero (TPP) que debe estar autorizado como entidad de pago. Cuando solo presta este servicio, debe contar —como condición de autorización— con un seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garantía equivalente a juicio del Banco de España (art. 16 RDL 19/2018), para responder de las obligaciones de los artículos 45, 61 y 63 de la norma.
El servicio se apoya en la autenticación reforzada de cliente (SCA) y en el acceso a las cuentas mediante interfaces (API) que los bancos deben facilitar, conforme a las normas técnicas de la EBA. El PISP no toma posesión de los fondos. La PSD2 delimita con precisión las responsabilidades entre el PISP, el banco gestor de cuenta y el usuario ante operaciones no autorizadas o mal ejecutadas, lo que hace clave un diseño jurídico y técnico cuidadoso.