Servicio de iniciación de pagos

El servicio de iniciación de pagos (PIS) permite ordenar un pago desde la cuenta del usuario abierta en otro banco, sin tarjeta y sin tomar posesión de los fondos. Es una de las grandes novedades del open banking bajo PSD2 y el RDL 19/2018. Te asesoramos para prestarlo con todas las garantías.

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¿Qué es el servicio de iniciación de pagos?

El servicio de iniciación de pagos (PIS) es un servicio en línea que permite iniciar una orden de pago a petición del usuario respecto de una cuenta de pago abierta en otro proveedor (su banco). En la práctica, conecta directamente al comercio con el banco del cliente, sin necesidad de tarjeta.

Es una de las dos figuras estrella del open banking que introdujo la PSD2 (junto al servicio de información sobre cuentas). En España se regula en el RDL 19/2018 y el RD 736/2019, bajo supervisión del Banco de España.

PSD2 · Dir. (UE) 2015/2366 RDL 19/2018 RD 736/2019

Cómo funciona una iniciación de pago

Desde que el usuario decide pagar hasta que el comercio recibe la confirmación, todo ocurre en segundos y con autenticación del banco.

01

El usuario elige pagar

En la web o app del comercio, el cliente selecciona pagar mediante iniciación de pago y da su consentimiento.

02

El PISP conecta con el banco

El proveedor accede a la cuenta del usuario a través de la interfaz (API) que el banco está obligado a facilitar.

03

Autenticación reforzada

El cliente se autentica ante su propio banco mediante SCA (doble factor); el PISP no ve sus credenciales.

04

Orden y confirmación

El banco ejecuta la orden y confirma el pago al comercio. El dinero va directo de la cuenta del cliente al beneficiario.

Diferencia con una tarjeta: en la iniciación de pago no hay intermediación de redes de tarjetas ni el PISP retiene los fondos. El pago es una transferencia ordenada directamente sobre la cuenta del usuario, lo que suele reducir costes y fricción.

Los actores del open banking

En una iniciación de pago intervienen tres partes, cada una con su rol y su responsabilidad bien delimitada por la PSD2.

PISP (proveedor)

El proveedor de servicios de iniciación de pagos. Inicia la orden a petición del usuario, sin custodiar fondos. Es un tercero (TPP) autorizado, distinto del banco.

Banco gestor de cuenta

La entidad donde el usuario tiene su cuenta. Debe permitir el acceso del PISP a través de su interfaz y autenticar al cliente, sin obstaculizar el servicio.

Usuario

El cliente que ordena el pago y otorga su consentimiento expreso. Conserva la protección de la PSD2 frente a operaciones no autorizadas.

Reparto de responsabilidad: la PSD2 y el RDL 19/2018 delimitan con precisión las responsabilidades entre el PISP, el banco gestor de cuenta y el usuario ante una operación no autorizada o mal ejecutada. Diseñar bien estos flujos es clave para evitar conflictos.

Requisitos para prestar el servicio

Prestar la iniciación de pagos no es libre: exige autorización y una serie de garantías específicas ante el Banco de España.

Autorización como entidad de pagoEl PISP debe estar autorizado por el Banco de España conforme al RDL 19/2018, presentando un programa de actividades.
Seguro de responsabilidad civilSi solo presta iniciación de pagos, debe contar —como condición de autorización— con seguro de RC profesional, aval o garantía equivalente a juicio del Banco de España (art. 16 RDL 19/2018; art. 16 RD 736/2019).
Autenticación reforzada (SCA)Implantar la autenticación reforzada de cliente y los estándares técnicos de seguridad de las RTS de la EBA.
Gestión de riesgos operativosProcedimientos de riesgos operativos y de seguridad, gestión de incidentes y protección de datos (RGPD).
Acceso responsable a la cuentaAcceder únicamente a la información necesaria para iniciar el pago, con el consentimiento del usuario, sin almacenar datos sensibles indebidamente.
Cumplimiento PBCSujeción a la normativa de prevención del blanqueo de capitales aplicable a la actividad de pago.

Importante: la autorización como entidad de pago para prestar este servicio es un procedimiento reglado ante el Banco de España. Si quieres profundizar en el trámite, puedes verlo en nuestra página de autorización PISP.

En qué te ayudamos

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Servicio de iniciación de pagos: dudas habituales

¿Qué es el servicio de iniciación de pagos?

Es un servicio en línea que permite iniciar una orden de pago a petición del usuario sobre una cuenta abierta en otro proveedor (su banco). Es una de las novedades del open banking introducidas por la PSD2 y transpuestas en el RDL 19/2018.

¿En qué se diferencia de pagar con tarjeta?

En la iniciación de pago no intervienen las redes de tarjetas: el pago es una transferencia ordenada directamente desde la cuenta del usuario. El PISP no retiene los fondos, lo que suele reducir costes y fricción.

¿El PISP tiene acceso a mi dinero?

No. El proveedor no toma posesión de los fondos en ningún momento. Solo inicia la orden con tu consentimiento; el dinero va directamente de tu cuenta al beneficiario.

¿Necesito autorización para prestarlo?

Sí. Hay que estar autorizado como entidad de pago ante el Banco de España conforme al RDL 19/2018. Puedes ver el trámite en nuestra página de autorización PISP.

¿Hace falta un seguro de responsabilidad civil?

Sí. Si solo se presta iniciación de pagos, es condición de la autorización contar con un seguro de responsabilidad civil profesional, aval bancario o garantía equivalente a juicio del Banco de España (art. 16 RDL 19/2018).

¿Qué es la autenticación reforzada (SCA)?

Es un mecanismo de seguridad que exige doble factor de autenticación del usuario ante su banco. La PSD2 la impone para reducir el fraude; existen excepciones tasadas (importes bajos, beneficiarios de confianza, etc.).

¿Puedo ser PISP y AISP a la vez?

Sí. Una misma entidad puede obtener la doble habilitación si su modelo combina iniciación de pagos con información sobre cuentas (agregación), algo habitual en soluciones de open banking completas.

¿El banco puede bloquear al PISP?

El banco gestor de cuenta debe facilitar el acceso a un PISP autorizado a través de su interfaz y no obstaculizar el servicio. Solo puede denegar el acceso por motivos objetivos y justificados de seguridad o fraude.

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El servicio de iniciación de pagos en la regulación de servicios de pago

El servicio de iniciación de pagos (PIS) es, junto al servicio de información sobre cuentas, la gran novedad que la PSD2 trajo al mercado europeo de pagos. Permite que un proveedor tercero ordene un pago, a petición del usuario, sobre una cuenta abierta en su banco, abriendo el camino al open banking.

Marco normativo

La figura nace de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta en España por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, y desarrollada por el RD 736/2019. El Banco de España es la autoridad competente para autorizar y supervisar a los proveedores.

Quién puede prestarlo y con qué garantías

Lo presta el PISP, un proveedor tercero (TPP) que debe estar autorizado como entidad de pago. Cuando solo presta este servicio, debe contar —como condición de autorización— con un seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garantía equivalente a juicio del Banco de España (art. 16 RDL 19/2018), para responder de las obligaciones de los artículos 45, 61 y 63 de la norma.

Seguridad y reparto de responsabilidad

El servicio se apoya en la autenticación reforzada de cliente (SCA) y en el acceso a las cuentas mediante interfaces (API) que los bancos deben facilitar, conforme a las normas técnicas de la EBA. El PISP no toma posesión de los fondos. La PSD2 delimita con precisión las responsabilidades entre el PISP, el banco gestor de cuenta y el usuario ante operaciones no autorizadas o mal ejecutadas, lo que hace clave un diseño jurídico y técnico cuidadoso.

PSD2 Dir. (UE) 2015/2366 RDL 19/2018 RD 736/2019 SCA Open banking Banco de España