Compliance aplicable, no solo documental
"Aterrizamos controles en procesos reales: roles, aprobaciones, evidencias, revisiones y trazabilidad documental que funciona en el día a día."
Diseñamos e implantamos tu sistema de compliance corporativo: mapa de riesgos, programa de cumplimiento, políticas internas, canal de denuncias, due diligence de terceros e investigaciones. Controles aplicables y evidencias para operar con seguridad jurídica.
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Seis bloques que conforman un sistema de cumplimiento sólido, aplicable y defendible ante auditores, supervisores y terceros.
Evaluamos la organización, identificamos riesgos por áreas y procesos, priorizamos por impacto y definimos los controles mínimos defendibles para reducir exposición.
Diseñamos e implantamos el sistema completo: gobernanza, roles, procedimientos, métricas, reporting y mejora continua para que el compliance funcione en la operativa diaria.
Código ético, conflictos de interés, regalos, proveedores, sanciones y conservación documental. Cada política con responsable, proceso y evidencias trazables.
Configuramos el flujo completo: recepción, análisis, protección del informante, investigación, medidas correctivas y cierre con trazabilidad documental.
Evaluación y controles sobre proveedores y socios: criterios de riesgo, cláusulas contractuales, seguimiento y documentación de soporte ante auditorías.
Protocolos de actuación ante incidentes: preservación de evidencias, entrevistas, análisis y plan correctivo para reducir impacto y evitar reincidencias.
Pymes, grupos empresariales, entidades reguladas o empresas en proceso de inversión: cada organización tiene su exposición y sus prioridades de cumplimiento concretas.
"Aterrizamos controles en procesos reales: roles, aprobaciones, evidencias, revisiones y trazabilidad documental que funciona en el día a día."
"Identificamos riesgos por área, definimos medidas y un plan de acción medible para reducir exposición y acreditar cumplimiento ante terceros."
"Diseñamos el flujo completo: recepción, análisis, investigación, protección de informantes y cierre con evidencias que resisten auditoría."
"Protocolos, entrevistas, preservación de evidencias y medidas correctivas para actuar con criterio jurídico desde el primer momento."
La ausencia de controles, políticas o evidencias no es solo un riesgo normativo: afecta a contratos, inversión, relaciones bancarias y la capacidad de respuesta ante incidentes.
Mayor responsabilidad corporativa: riesgos sancionadores, reputacionales y contractuales si no existen controles eficaces. La persona jurídica puede responder penalmente sin un programa de cumplimiento sólido.
Exigencia creciente de evidencias: políticas, formación, controles y trazabilidad documental son cada vez más exigidos por auditores, inversores y partners antes de cerrar acuerdos.
Canal de denuncias obligatorio: la Directiva Whistleblowing exige canal y procedimiento documentado en empresas con más de 50 trabajadores. Sin él, la exposición es directa.
Sin programa de cumplimiento penal eficaz, la persona jurídica puede ser condenada. Un programa bien implantado puede eximir o atenuar la responsabilidad.
Fondos e inversores institucionales exigen evidencias de compliance antes de entrar. Sin controles documentados, los procesos de inversión se frenan o no arrancan.
Decisiones sin criterios ni documentación generan exposición acumulada. Cuando ocurre un incidente, la falta de protocolos convierte un problema gestionable en una crisis.
Te ayudamos con diagnóstico, programa de cumplimiento, políticas, canal de denuncias, due diligence de terceros e investigaciones internas para operar con control y evidencias reales.
Asesoramiento jurídico y técnico para diseñar, implantar y mantener un sistema de cumplimiento que prevenga riesgos y genere evidencias demostrables.
Incluye diagnóstico, mapa de riesgos, políticas y protocolos, canal de denuncias, formación, controles, auditoría interna y respuesta ante incidentes. El objetivo: reducir exposición y actuar con criterios jurídicamente defendibles.
Cualquier organización con riesgos regulatorios, operativos o reputacionales: desde pymes a grupos empresariales, especialmente si trabajan con terceros, operan en sectores regulados o reciben inversión.
Si tus clientes o partners piden evidencias, si hay riesgo de incidente o si la empresa está en un proceso de inversión o due diligence, el compliance es una inversión defensiva con retorno claro.
Diagnóstico y mapa de riesgos, diseño del programa de cumplimiento, políticas internas, formación, canal de denuncias, due diligence de terceros, auditoría y mejora continua.
Revisión independiente para evaluar si el sistema de cumplimiento es eficaz: controles, evidencias, formación, reporting y gestión de incidentes.
Sirve para detectar brechas y reforzar la posición ante auditorías externas, clientes que piden certificaciones o supervisores regulatorios. El resultado es un informe con plan de acción priorizado.
La Directiva Whistleblowing (transpuesta en España por la Ley 2/2023) obliga a empresas con 50 o más trabajadores a implantar un canal interno de denuncias con procedimientos claros, plazos y protección del informante.
Sin canal operativo, la empresa asume una infracción directa y elimina su principal mecanismo de detección temprana de incidentes internos.
Sanciones penales y económicas, pérdida de contratos, daño reputacional, incidentes mal gestionados y mayor exposición por falta de controles y evidencias.
El proceso sigue cuatro fases: diagnóstico, diseño del programa, implantación operativa y verificación continua.
La clave está en que los controles se inserten en procesos reales con responsables claros, evidencias documentadas y revisiones periódicas. Un compliance que solo existe en papel no protege ni defiende.
Con un sistema implantado, la respuesta es ordenada: activación del protocolo, preservación de evidencias, entrevistas, análisis y plan correctivo con cierre documentado.
Sin sistema previo, la respuesta es reactiva, costosa y genera exposición adicional. La investigación interna bien documentada también es la primera línea de defensa ante requerimientos externos.
Un programa de compliance eficaz no es documentación: es un sistema de decisiones coherentes que se demuestran con trazabilidad. La clave es construir desde el inicio controles que aguanten auditoría real.
Antes de redactar políticas hay que mapear riesgos reales: qué hace la empresa, con quién, en qué sectores y qué controles existen ya. Ese diagnóstico condiciona todo el diseño posterior.
El mayor error es diseñar un programa que existe en documentos pero no en la operativa. Los controles deben insertarse en flujos reales con aprobaciones, registros y responsables identificados.
Auditorías periódicas, gestión de incidentes, actualización ante cambios normativos y formación continua son lo que convierte un programa en un activo real de la organización.
Si quieres estructurar tu programa desde cero o revisar el estado actual, consulta nuestra área de Corporate Compliance o contacta directamente para un diagnóstico sin compromiso.
Un programa de compliance eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (riesgos identificados, controles aplicados, canal activo, formación y evidencias) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.
1) DiagnósticoEl punto de partida no es redactar políticas: es entender qué hace la empresa, dónde está la exposición y qué controles ya existen. Sin diagnóstico, el programa no encaja con la realidad.
2) ProgramaGobernanza, políticas, canal, formación y controles deben encajar sin contradicciones internas. Un programa desconectado de la operativa no protege ni en papel.
3) Canal e investigacionesFlujo de recepción, análisis, protección del informante e investigación con evidencias. Cuando se diseña tarde o sin procedimiento, el incidente se convierte en crisis.
4) Verificación continuaAuditorías, gestión de incidentes, actualización normativa y formación continua convierten el programa en un sistema real que evoluciona con la organización y resiste cualquier revisión externa.
Por perfilMapa de riesgos, políticas básicas, canal de denuncias y formación anual con evidencias documentadas.
Programa completo con gobernanza, controles por proceso, due diligence de terceros y auditoría periódica.
Compliance officer, reporting al consejo, FCPA/UK Bribery si hay operativa internacional y controles reforzados.
Análisis documentado de la organización, identificación de riesgos por áreas y plan de acción priorizado.
Informe de diagnóstico, mapa de riesgos con puntuación y plan de medidas con responsables y plazos.
Compliance Officer o comité con mandato claro, línea de reporte al órgano de administración y funciones documentadas.
Nombramiento, descripción de funciones, actas y reporting periódico al consejo o dirección.
Código ético, conflictos de interés, regalos, proveedores y sanciones implantados con formación y evidencias de aplicación.
Políticas firmadas, registros de formación, acuses de recibo y trazabilidad de aprobaciones.
Canal operativo con flujo documentado, protección del informante y procedimiento de investigación y cierre.
Procedimiento del canal, registro de comunicaciones, actas de investigación y medidas correctivas.
Revisiones periódicas de eficacia, pruebas de controles y actualización ante cambios normativos o de negocio.
Informe de auditoría, plan de mejora, registro de incidentes y evidencias de actualización del programa.
Detéctalos antes de que se conviertan en exposición real ante una auditoría o un incidente.
Si estás implantando un programa de compliance, estos términos aparecen en las políticas, en los informes y en la relación con auditores y supervisores. Entenderlos bien ayuda a construir un sistema coherente.
Persona designada para supervisar el sistema de compliance, reportar al órgano de administración, gestionar el canal de denuncias y coordinar la respuesta ante incidentes.
Documento que identifica y prioriza los riesgos de cumplimiento de la organización por áreas y procesos, con puntuación, controles existentes y brechas pendientes de subsanar.
Mecanismo para comunicar posibles irregularidades con garantía de confidencialidad y protección del informante. Obligatorio por Ley 2/2023 para empresas con 50+ empleados.
Proceso de evaluación de riesgos sobre proveedores, socios y distribuidores antes de establecer la relación comercial. Incluye criterios de integridad, sanciones, conflictos y seguimiento posterior.
Documento que establece los valores, principios y normas de conducta de la organización. Es la base del programa de compliance y su referencia ante situaciones de conflicto o ambigüedad.
Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su seno. Un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
Revisión periódica para verificar que los controles del programa se ejecutan correctamente y son eficaces. Detecta brechas antes de que lleguen a convertirse en incidentes o exposición regulatoria.
Proceso de actualización periódica del programa ante cambios normativos, de negocio o de riesgo. Convierte el compliance en un sistema vivo que evoluciona con la organización.
Política que define qué situaciones constituyen un conflicto de interés, cómo declararlos, cómo gestionarlos y cómo documentar las decisiones tomadas para evitar influencias indebidas.
El compliance corporativo en España tiene su principal anclaje normativo en el artículo 31 bis del Código Penal, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y reconoce expresamente que un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar dicha responsabilidad. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y las guías del CGPJ desarrollan los criterios de eficacia que deben cumplir estos programas.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva Whistleblowing y obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a implantar un canal interno de denuncias con procedimientos documentados, plazos de respuesta, confidencialidad y protección efectiva del informante. El incumplimiento es sancionable y, además, elimina el principal mecanismo de detección temprana de irregularidades.
Para empresas con actividad internacional, el UK Bribery Act y el US Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) exigen procedimientos de due diligence sobre terceros, intermediarios y socios comerciales. La norma ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno y la ISO 37301 sobre sistemas de gestión del compliance son referencias reconocidas para acreditar la eficacia de los programas.
Las entidades financieras, de pago, de dinero electrónico y otras sujetas a supervisión del Banco de España o la CNMV tienen obligaciones de compliance específicas que van más allá del programa penal: gobierno corporativo, AML/KYC, PBC/FT, DORA y requisitos de idoneidad de administradores que se integran en el expediente regulatorio.