Mercado de Valores · EAF

Cómo crear una EAF en España

Constituir una empresa de asesoramiento financiero tiene un orden y unos requisitos concretos. Te contamos qué necesitas —capital, organización, idoneidad— y cuáles son los pasos ante la CNMV.

Fig. 1 — Crear una EAF es un recorrido ordenado: primero la autorización, luego la sociedad y el registro.

Montar una EAF no se improvisa: hay un orden, unos requisitos y una autorización de la CNMV de por medio. Conocer el recorrido completo desde el principio evita rehacer el proyecto a mitad de camino. Esta es la guía práctica.

Una empresa de asesoramiento financiero (EAF) es la figura del mercado de valores dedicada en exclusiva a asesorar en materia de inversión. Su actividad está sujeta a reserva legal: solo puede ejercerse con autorización previa de la CNMV. Por eso, antes de nada, conviene tener claro el proceso de constitución y autorización de una EAF, que es justo lo que desarrollamos aquí.

Antes de empezar: ¿EAF o EAFN?

La primera decisión no es de papeleo, sino de modelo. Desde la Ley 6/2023 conviven dos figuras:

  • EAF: es una empresa de servicios de inversión (ESI). Debe ser persona jurídica, exige 75.000 € de capital inicial y tiene pasaporte europeo (puede operar en toda la UE).
  • EAFN (nacional): no es una ESI, puede ser persona física o jurídica, con un requisito más ligero (50.000 € o seguro de responsabilidad civil), pero solo opera en España.

Si tu plan pasa por operar fuera de España o por dar entrada a inversores y crecer, la EAF es la vía; si es un proyecto individual y solo nacional, la EAFN puede ser más proporcionada. En ambos casos, te ayudamos a decidir y tramitar en asesoría para tu EAF.

Fuente legal Ley 6/2023 (LMVSI) y RD 813/2023

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (boe.es) y el RD 813/2023 (boe.es) regulan el régimen jurídico, el capital inicial y la autorización de las EAF y EAFN. Supervisa la CNMV.

Requisitos para constituir una EAF

Más allá del capital, la CNMV evalúa que el proyecto reúne las condiciones para asesorar con garantías. En esencia, hay que acreditar:

  • Capital inicial de 75.000 € (y cumplimiento del régimen de solvencia).
  • Forma de persona jurídica, con objeto social adecuado a la actividad de asesoramiento.
  • Idoneidad de administradores y de los socios con participación significativa: honorabilidad, conocimientos y experiencia.
  • Organización interna sólida: gestión de riesgos, control interno, prevención de conflictos de interés y normas de conducta.
  • Programa de actividades que detalle los servicios que se prestarán, y adhesión al FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones).
Fig. 2 · Lo que evalúa la CNMV
Esquema orientativo: el capital es solo uno de los cinco bloques que la CNMV valora en la autorización.

Los pasos de la autorización

El recorrido (Fig. 1) tiene un orden importante: la autorización se obtiene antes de constituir e inscribir la sociedad.

  1. Definir el proyecto y la figura. Modelo de negocio, servicios y elección entre EAF o EAFN.
  2. Preparar el expediente. Capital, organización interna, idoneidad y programa de actividades, según los formularios de la CNMV.
  3. Solicitar la autorización a la CNMV. La tramitación es electrónica; la CNMV resuelve dentro del plazo legalmente previsto (en la práctica, varios meses).
  4. Constituir la sociedad. Una vez autorizada, se otorga ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil.
  5. Inscripción en el registro de la CNMV. Es el paso final para poder iniciar la actividad.
Requisito Detalle
Capital inicial 75.000 € (EAF) · 50.000 € o seguro de RC (EAFN)
Forma jurídica Persona jurídica (EAF) · física o jurídica (EAFN)
Idoneidad Administradores y socios significativos
Organización Control interno, riesgos y conflictos de interés
Garantía sectorial Adhesión al FOGAIN
Autoriza y supervisa CNMV (tramitación electrónica)

Un detalle que cuesta caro olvidar

La autorización caduca si la entidad no se inscribe en el registro de la CNMV dentro del plazo previsto. Conviene planificar la constitución de la sociedad para no perder la autorización ya obtenida. Si quieres acompañamiento en todo el proceso, lo llevamos en la creación de tu EAF.

§ § §

Errores frecuentes al montar una EAF

  • Constituir la sociedad antes de tiempo. El orden correcto es autorización primero; después, sociedad e inscripción.
  • Querer ser EAF siendo persona física. Ya no es posible: en ese caso la figura es la EAFN.
  • Infravalorar la organización interna. La CNMV no solo mira el capital; evalúa idoneidad, control de riesgos y conflictos de interés.
  • Diseñar un programa de actividades impreciso. Solo se pueden prestar los servicios incluidos en la autorización, así que conviene delimitarlos bien.

Crear una EAF es un proyecto perfectamente abordable, pero con un orden que no admite atajos: decidir la figura, preparar un expediente sólido, obtener la autorización y, solo entonces, constituir e inscribir la sociedad. Hacerlo bien desde el inicio ahorra meses y evita sustos con la CNMV.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente (Ley 6/2023, LMVSI y RD 813/2023) y en la información de la CNMV. Cada proyecto es particular y no sustituye a un análisis personalizado.

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Te acompañamos de principio a fin: elección entre EAF y EAFN, preparación del expediente, idoneidad, organización interna, programa de actividades, FOGAIN y la tramitación de la autorización ante la CNMV.

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