Pagos y dinero electrónico
"Entidades de pago y EMI, PSD2 y la futura PSD3/PSR, open banking (PISP/AISP), SCA y salvaguarda de fondos ante el Banco de España."
Asesoramiento legal integral para empresas fintech: licencias EP/EMI, PSD2/PSD3, crowdfunding (PFP/PSFP), criptoactivos bajo MiCA, DORA, PBC/FT y sandbox, ante el Banco de España y la CNMV, en cada fase de tu proyecto.
¿Lanzas o escalas una fintech? Diagnóstico legal gratuito
Cuéntanos tu modelo de negocio y te decimos qué licencia y qué obligaciones te aplican.
Seis frentes para acompañar a tu empresa fintech desde la idea hasta la operación supervisada, con seguridad jurídica en cada decisión.
Analizamos tu modelo de negocio y determinamos qué figura y licencia necesitas: entidad de pago, EMI, PFP/PSFP, CASP, ESI o ninguna autorización.
Preparamos y presentamos expedientes ante el Banco de España y la CNMV: entidad de pago, dinero electrónico, crowdfunding y proveedores de criptoactivos.
Programa de cumplimiento, manual de PBC/FT (Ley 10/2010 y AMLR), gobernanza, conflictos de interés y reporting al supervisor.
Adaptación al Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA): gestión del riesgo TIC, incidentes, pruebas y control de proveedores tecnológicos críticos.
RGPD/LOPDGDD, condiciones de uso, contratos con clientes, partners y proveedores tecnológicos, y cumplimiento de la Ley de IA cuando aplica.
Acceso al espacio controlado de pruebas (Ley 7/2020): protocolo de pruebas, garantías y relación con los supervisores durante el ensayo.
Pagos, financiación, criptoactivos o banca digital: cada vertical fintech tiene su figura regulatoria, su supervisor y sus obligaciones específicas.
"Entidades de pago y EMI, PSD2 y la futura PSD3/PSR, open banking (PISP/AISP), SCA y salvaguarda de fondos ante el Banco de España."
"Plataformas PFP/PSFP de crowdlending y equity, crédito al consumo y BNPL (CCD2), con licencia y supervisión de la CNMV."
"Proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) bajo MiCA, Travel Rule y AMLR, con trazabilidad y compliance on-chain."
"Roboadvisors y gestión bajo MiFID II, distribución de seguros y modelos de banca digital, con su encaje regulatorio y de supervisión."
Una fintech maneja fondos, datos y confianza. Operar sin la figura correcta o sin un programa de cumplimiento real expone al proyecto a sanciones, bloqueos y a perder la confianza de bancos e inversores.
Actividad reservada: prestar servicios de pago, emitir dinero electrónico o intermediar financiación sin autorización es una actividad reservada e ilegal.
Más normas a la vez: PSD2/PSD3, MiCA, DORA, PBC/FT, RGPD y la Ley de IA se solapan; cumplir una sin las demás no basta.
Compliance desde el día uno: el supervisor espera políticas reales, gobernanza y evidencias, no documentos genéricos preparados a posteriori.
Servicios de pago y dinero electrónico requieren licencia del Banco de España; operar sin ella conlleva sanción y cese.
El Reglamento (UE) 2022/2554 exige gestión del riesgo tecnológico, notificación de incidentes y control de proveedores TIC.
Las fintechs suelen ser sujetos obligados: KYC, monitorización y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
Te acompañamos en todo: figura regulatoria y licencia, compliance y PBC/FT, DORA, protección de datos, contratos y sandbox, ante el Banco de España y la CNMV.
Un acompañamiento jurídico completo: diagnóstico regulatorio, elección de la figura y la licencia, tramitación ante el supervisor, programa de compliance y PBC/FT, DORA, protección de datos, contratos y defensa ante requerimientos.
El objetivo es operar con seguridad jurídica desde el primer día.
Depende del modelo de negocio. Si prestas servicios de pago, emites dinero electrónico, intermedias financiación o operas con criptoactivos, lo más probable es que necesites autorización.
El primer paso es un diagnóstico que determine la figura aplicable (EP, EMI, PFP/PSFP, CASP, ESI…).
Depende de la actividad: el Banco de España (entidades de pago y dinero electrónico), la CNMV (crowdfunding, mercado de valores y criptoactivos bajo MiCA) y, en seguros, la DGSFP.
En PBC/FT interviene el SEPBLAC y, en datos personales, la AEPD.
El Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA) exige a las entidades financieras —incluidas muchas fintech— gestionar el riesgo tecnológico (TIC), notificar incidentes, realizar pruebas de resiliencia y controlar a sus proveedores tecnológicos críticos.
Es transversal a casi todas las verticales fintech.
El bloque clave incluye PSD3/PSR (pagos), MiCA (cripto), DORA (resiliencia), el nuevo marco europeo de PBC (AMLR/AMLA), la Ley de IA, el acceso a datos financieros (FiDA) y el crédito al consumo (CCD2).
Te ayudamos a priorizar según tu modelo.
El sandbox o espacio controlado de pruebas (Ley 7/2020) permite ensayar modelos innovadores con un protocolo acordado y bajo seguimiento del supervisor, antes de salir al mercado.
Es útil para proyectos novedosos cuyo encaje regulatorio aún no está claro.
Sí. El cumplimiento es continuo: mantenimiento del programa de compliance, actualizaciones normativas, reporting al supervisor, revisión de contratos y defensa ante inspecciones y requerimientos.
Acompañamos a la fintech en todo su ciclo de vida.
Sí. Cuanto antes se aborda el encaje regulatorio, más barato y rápido resulta: evita rehacer el producto, facilita la bancarización y mejora la posición ante inversores en due diligence.
Adaptamos el alcance a la fase y al presupuesto del proyecto.
Una fintech no se regula con una sola licencia: convive con varios marcos a la vez. Este es el camino para pasar de la idea a la operación supervisada sin sobresaltos.
Antes de programar nada, definir el modelo de negocio y determinar la figura y la licencia aplicables (EP, EMI, PFP/PSFP, CASP, ESI) y el supervisor competente.
Preparar el expediente ante el Banco de España o la CNMV con modelo de negocio, estructura, fondos propios y políticas aplicables desde el día uno.
Mantener compliance, PBC/FT, DORA y protección de datos vivos, con reporting al supervisor y revisión continua del producto y los contratos.
¿Ya sabes tu vertical? Profundiza en la licencia de entidad de pago, la licencia de crowdfunding, la licencia PFP o el marco de criptoactivos (MiCA).
Asesorar a una empresa fintech es traducir varios marcos —licencias, compliance, DORA, datos y contratos— en decisiones y documentos accionables, coordinando supervisores y plazos. Este panel resume el método.
1) DiagnósticoMapeamos el modelo de negocio y determinamos la figura regulatoria, la licencia y el supervisor competente.
2) LicenciaPreparamos el expediente y las políticas, y acompañamos la interlocución con el Banco de España o la CNMV.
3) CompliancePrograma de compliance, PBC/FT, DORA y protección de datos, integrados en la operativa y no como papel.
4) OperaciónAcompañamos a la fintech tras la autorización: reporting, actualizaciones normativas, nuevos productos, pasaporte europeo y rondas de inversión con due diligence regulatoria.
Decisión rápidaEntidad de pago o EMI, PSD2/PSD3, ante el Banco de España.
PFP/PSFP de crowdfunding o crowdlending, ante la CNMV.
Proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) bajo MiCA.
PSD2 (Directiva (UE) 2015/2366) y la futura PSD3/PSR; open banking.
Entidad de pago, PISP/AISP, ante el Banco de España.
Régimen de dinero electrónico (Ley 21/2011).
Entidad de dinero electrónico (EMI), ante el Banco de España.
Reglamento (UE) 2020/1503, Ley 5/2015 y Ley 18/2022.
PFP / PSFP, ante la CNMV.
Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y marco AML.
Proveedor de servicios de criptoactivos (CASP), ante la CNMV.
MiFID II (mercado de valores) para roboadvisors y gestión.
Empresa de servicios de inversión (ESI), ante la CNMV.
Lo que más encarece y demora un proyecto fintech, y conviene anticipar.
Si estás lanzando o escalando una empresa fintech, estos términos aparecen en cada conversación con el supervisor, con los bancos y con los inversores. Conocerlos ayuda a tomar decisiones con criterio.
Figuras autorizadas por el Banco de España para prestar servicios de pago o emitir dinero electrónico.
Revisión de PSD2 que actualizará servicios de pago y open banking en la UE, en tramitación.
Crowdfunding y crowdlending bajo el Reglamento (UE) 2020/1503 y la Ley 5/2015, supervisado por la CNMV.
Figura del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) para custodia, intercambio y otros servicios cripto.
Reglamento (UE) 2022/2554: gestión del riesgo TIC, incidentes, pruebas y control de proveedores tecnológicos.
Obligaciones KYC, monitorización y comunicación al SEPBLAC (Ley 10/2010 y nuevo marco AMLR/AMLA).
Entorno para ensayar modelos innovadores con un protocolo acordado y bajo seguimiento del supervisor (Ley 7/2020).
Servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas que permiten el acceso a datos bancarios con consentimiento.
Banco de España (pagos y EMI), CNMV (valores, crowdfunding y cripto) y DGSFP (seguros), según la actividad.
El asesoramiento a empresas fintech consiste en acompañar a la entidad —desde la idea hasta la operación supervisada— a través de un marco regulatorio cada vez más amplio. Una fintech rara vez se rige por una sola norma: convive con el régimen de su actividad principal y con marcos transversales de cumplimiento, tecnología y datos. Nuestro trabajo es ordenar ese mapa y traducirlo en decisiones concretas.
En pagos y dinero electrónico, las entidades de pago y EMI se rigen por la PSD2 (Directiva (UE) 2015/2366) y el régimen de dinero electrónico (Ley 21/2011), con la futura PSD3/PSR en el horizonte, ante el Banco de España. En financiación participativa, las plataformas PFP/PSFP de crowdfunding y crowdlending se rigen por el Reglamento (UE) 2020/1503 y la Ley 5/2015, ante la CNMV. En criptoactivos, los proveedores de servicios (CASP) se autorizan bajo MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114). Y en wealthtech e insurtech, entran en juego MiFID II y la normativa de distribución de seguros (DGSFP).
Con independencia de la vertical, casi toda fintech debe abordar la prevención del blanqueo (PBC/FT) conforme a la Ley 10/2010 y al nuevo marco europeo de AML (AMLR/AMLA), la resiliencia operativa digital conforme a DORA (Reglamento (UE) 2022/2554), la protección de datos (RGPD/LOPDGDD) y, en sistemas automatizados, la Ley de IA de la UE. Estos marcos se solapan y deben gestionarse de forma coordinada.
Para proyectos innovadores cuyo encaje aún no está claro, el espacio controlado de pruebas (sandbox) regulado por la Ley 7/2020 permite ensayar bajo seguimiento del supervisor. La supervisión, según la actividad, corresponde al Banco de España, la CNMV o la DGSFP, con el SEPBLAC en materia de blanqueo y la AEPD en protección de datos.
El asesoramiento no termina con la autorización: el cumplimiento es continuo. Acompañamos a la fintech en el mantenimiento del programa de compliance, el reporting al supervisor, el lanzamiento de nuevos productos, el pasaporte europeo y la due diligence regulatoria ante bancos e inversores.