De "sin programa" a empresa con compliance real
"Diseñamos el programa de cumplimiento desde cero: mapa de riesgos, políticas, controles, canal de denuncias y evidencias."
Servicios de compliance empresarial a medida para pymes y grandes empresas en España. Diseñamos e implementamos programas de cumplimiento normativo completos: código ético, canal de denuncias, mapa de riesgos penales, due diligence, formación, protocolos internos, compliance officer externo y prevención de responsabilidad penal (art. 31 bis CP). Enfoque práctico: que el programa funcione en el día a día, no solo en el papel.
"Diseñamos el programa de cumplimiento desde cero: mapa de riesgos, políticas, controles, canal de denuncias y evidencias."
"Estructuramos el modelo de organización y gestión para que la empresa pueda acreditar la diligencia debida ante un tribunal."
"Implementamos el canal de denuncias obligatorio: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante y trazabilidad."
"Actuamos como compliance officer externo: supervisión continua, formación, actualización normativa y reporte al órgano de administración."
Analizamos la estructura, actividad y exposición normativa de la empresa para identificar riesgos penales, regulatorios y reputacionales con criterio práctico.
Es el conjunto de políticas, controles y procedimientos que permiten a una empresa cumplir con la normativa aplicable, prevenir delitos y acreditar diligencia ante terceros y tribunales.
Diseño e implementación del programa completo: código ético, políticas internas, procedimientos de control, formación y mecanismos de supervisión continua.
Implementación del canal interno obligatorio: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante, trazabilidad y reporte al órgano de gobierno.
Modelo de organización y gestión para acreditar la exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica ante fiscales y tribunales.
Servicio de compliance officer externo: supervisión del programa, formación continua, actualización normativa y reporte periódico al consejo de administración.
En compliance, el riesgo no está solo en "no tener programa", sino en tener uno que no funciona o que no deja evidencias. Lo crítico: diagnóstico real, coherencia entre políticas, controles y formación, y supervisión continua con trazabilidad ante el órgano de gobierno.
Diagnóstico inicial: análisis de la estructura, actividad, exposición normativa y riesgos penales y regulatorios actuales de la empresa.
Mapa de riesgos y código ético: identificación y priorización de riesgos, redacción del código ético y definición de las políticas internas clave.
Canal de denuncias: diseño e implantación del canal interno obligatorio con procedimiento de investigación y protección del denunciante.
Formación y comunicación interna: formación adaptada por perfiles, campañas de sensibilización y acreditación de la cultura de cumplimiento.
Supervisión y actualización: revisiones periódicas del programa, adaptación a cambios normativos y reporte al órgano de administración con evidencias.
Si quieres que el programa de compliance de tu empresa sea eximente o atenuante ante un tribunal, el punto crítico es la coherencia entre el mapa de riesgos, las políticas, los controles, la formación y el canal de denuncias. Un buen programa es el que se puede acreditar y actualizar (no solo tener "en el cajón"). En Molina Law Boutique trabajamos con enfoque práctico: que el compliance funcione en el día a día y proteja a la empresa y a sus directivos.
Revisamos el compliance de tu empresa desde la práctica: que el programa sea real, coherente con la actividad y que reduzca la exposición penal y regulatoria (mapa de riesgos, políticas, canal de denuncias, formación y supervisión continua).
Analizamos la exposición normativa real de la empresa, identificamos los riesgos penales y regulatorios prioritarios y redactamos el código ético y las políticas internas adaptadas a la actividad.
Implantamos el canal de denuncias obligatorio conforme a la Ley Whistleblowing y diseñamos el modelo de organización y gestión del art. 31 bis CP para acreditar la exención de responsabilidad penal.
Actuamos como compliance officer externo: formación adaptada por perfiles, revisiones periódicas del programa, actualización normativa y reporte con evidencias al órgano de administración.
Un programa de compliance genérico sirve como punto de partida, pero lo que reduce la exposición penal y regulatoria de verdad es la adaptación a la actividad concreta: riesgos reales, controles operativos, formación por perfiles y canal de denuncias funcional.
| Característica | Programa genérico | Programa a medida + implementación real |
|---|---|---|
| ¿Cuándo conviene? | Como referencia para entender qué debe incluir un programa de compliance. | Si quieres que el programa sea eximente ante un tribunal o acreditable ante un regulador. |
| Coherencia con el negocio | Genérico: no refleja los riesgos reales ni la estructura de la empresa. | Adaptado a la actividad, sector, tamaño y exposición normativa concreta de la empresa. |
| Riesgo | Más exposición penal: un programa "de papel" no exime ni atenúa la responsabilidad de la empresa. | Menor exposición: controles reales, evidencias de formación y canal de denuncias funcional y trazable. |
| Resultado | Documento "tipo" sin garantías de eficacia frente a una investigación penal o supervisora. | Programa completo + canal de denuncias + formación + reporte al órgano de administración operativo. |
*Un programa de compliance sin mapa de riesgos actualizado, sin formación acreditada y sin canal de denuncias operativo no sirve como eximente ante un tribunal.
Metodología ágil y orientada a la eficacia real: diagnóstico, diseño a medida, implantación, formación y supervisión continua con evidencias ante el órgano de gobierno.
Analizamos la empresa: estructura, actividad, sector y exposición normativa. Identificamos y priorizamos los riesgos penales y regulatorios con criterio práctico.
Redactamos el código ético, las políticas internas, los procedimientos de control y el modelo de organización y gestión del art. 31 bis CP adaptado a la empresa.
Implantamos el canal de denuncias obligatorio y ejecutamos la formación adaptada por perfiles: directivos, mandos intermedios y empleados, con acreditación de asistencia.
Revisiones periódicas del programa, actualización ante cambios normativos, gestión de alertas del canal y reporte con evidencias al órgano de administración.
El compliance funciona cuando va acompañado de controles reales y evidencias: mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias operativo, formación acreditada y supervisión continua con reporte al órgano de gobierno.
Análisis de la exposición real de la empresa: delitos societarios, corrupción, blanqueo, protección de datos, competencia y otros riesgos específicos del sector.
Código de conducta, política anticorrupción, política de conflictos de interés, política de regalos y otros documentos normativos internos adaptados a la actividad.
Canal interno conforme a la Ley Whistleblowing: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante y registro de alertas con trazabilidad.
Formación inicial y continua adaptada a directivos, mandos intermedios y empleados, con registro de asistencia y evaluación del nivel de conocimiento.
Revisiones periódicas, auditorías internas del programa, gestión de alertas y reporte documentado al consejo de administración o al órgano equivalente.
El objetivo no es "tener un programa", sino tener un compliance real y acreditable ante un tribunal, un regulador o un cliente que lo exija como requisito contractual.
Documentos redactados pero no comunicados, no formados ni supervisados. Un programa así no exime ni atenúa la responsabilidad penal de la empresa ante un tribunal.
Canal implementado sin procedimiento de investigación, sin protección real del denunciante o sin trazabilidad de las alertas. Incumple la Ley Whistleblowing y genera riesgo regulatorio.
Riesgos copiados de otra empresa o del sector sin análisis real. Si el mapa no refleja la actividad concreta, los controles no sirven y el programa no protege a los directivos.
Ausencia de registros de formación o supervisión sin reporte al órgano de administración. Son los primeros elementos que revisa la fiscalía en una investigación penal corporativa.
Más allá de "tener documentos", lo que importa es la eficacia real: que el mapa de riesgos sea actual, que el canal de denuncias funcione, que la formación esté acreditada y que el órgano de gobierno reciba reportes con evidencias.
Un mapa de riesgos genérico no sirve: tiene que reflejar la realidad de la empresa.
La jurisprudencia exige que el programa sea "eficaz": no basta con tenerlo, hay que poder demostrar que funciona y que se supervisa.
Las empresas con más de 50 empleados están obligadas a tener canal de denuncias desde 2023.
Sin reporte documentado al consejo, el programa no acredita la supervisión exigida por el art. 31 bis CP.
Un programa de compliance "genérico" es un punto de partida. Si quieres que proteja realmente a la empresa y a sus directivos, conviene adaptarlo: riesgos reales, controles operativos y evidencias ante un tribunal.
Responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos cometidos por directivos o empleados sin programa de compliance que acredite la diligencia debida.
Multas millonarias, inhabilitación para contratar con la Administración Pública y disolución de la empresa como consecuencias penales directas.
Exclusión de licitaciones públicas y de grandes contratos privados que exigen como requisito la acreditación de un programa de compliance operativo.
Daño reputacional grave frente a clientes, inversores y socios ante la ausencia de canal de denuncias o de cultura de cumplimiento documentada.
Coste de reacción: implantar el compliance después de una investigación o una sanción es exponencialmente más caro que hacerlo bien desde el principio.
Te ayudamos a diseñar un programa de cumplimiento normativo real y operativo: mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias, formación y compliance officer externo con enfoque de prevención penal y protección de directivos.
El compliance empresarial es el conjunto de políticas, controles y procedimientos que permiten a una empresa cumplir con la normativa aplicable, prevenir delitos y acreditar la diligencia debida ante clientes, inversores, reguladores y tribunales. En España, un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al art. 31 bis del Código Penal.
La clave no es "tener un programa": es que el programa funcione de verdad y deje evidencias verificables.
Un buen compliance reduce riesgos porque define controles reales, acredita la formación y deja rastro ante cualquier investigación.
Como mínimo: mapa de riesgos actualizado, código ético y políticas internas, canal de denuncias operativo, formación acreditada por perfiles y reporte periódico al órgano de administración con evidencias.
Sin estos elementos, el programa no cumple los requisitos del art. 31 bis CP ni de la Ley Whistleblowing y no protege a la empresa ni a sus directivos.
Conforme a la Ley 2/2023 (Whistleblowing), están obligadas a tener canal de denuncias interno todas las empresas con 50 o más trabajadores, así como partidos políticos, sindicatos, fundaciones y entidades del sector público, con independencia de su tamaño.
El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta un millón de euros y la inhabilitación para contratar con la Administración.
No. La jurisprudencia española exige que el programa sea "eficaz": adaptado a los riesgos reales de la empresa, con controles operativos, formación acreditada y supervisión continua. Un programa genérico "de cajón" no exime ni atenúa la responsabilidad penal.
Depende del tamaño de la empresa, el sector, la complejidad de la actividad y el alcance del programa: diagnóstico, diseño, canal de denuncias, formación y compliance officer externo.
Te damos presupuesto tras un diagnóstico breve de la situación actual y los riesgos específicos de tu empresa.
Diseñamos e implantamos el programa de compliance completo: diagnóstico, mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias, formación y compliance officer externo con reporte al órgano de administración.
Nuestro estilo: compliance "operativo", no solo correcto en papel. Que proteja a la empresa y a sus directivos ante cualquier investigación penal o supervisora.