Empresas de Compliance

Servicios de compliance empresarial a medida para pymes y grandes empresas en España. Diseñamos e implementamos programas de cumplimiento normativo completos: código ético, canal de denuncias, mapa de riesgos penales, due diligence, formación, protocolos internos, compliance officer externo y prevención de responsabilidad penal (art. 31 bis CP). Enfoque práctico: que el programa funcione en el día a día, no solo en el papel.

Programa de cumplimiento

De "sin programa" a empresa con compliance real

"Diseñamos el programa de cumplimiento desde cero: mapa de riesgos, políticas, controles, canal de denuncias y evidencias."

Prevención penal

Exención de responsabilidad penal (art. 31 bis CP)

"Estructuramos el modelo de organización y gestión para que la empresa pueda acreditar la diligencia debida ante un tribunal."

Canal de denuncias

Canal de denuncias conforme a la Ley Whistleblowing

"Implementamos el canal de denuncias obligatorio: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante y trazabilidad."

Compliance officer externo

Compliance officer externo para tu empresa

"Actuamos como compliance officer externo: supervisión continua, formación, actualización normativa y reporte al órgano de administración."

Fases y puntos críticos para implantar el compliance en tu empresa

En compliance, el riesgo no está solo en "no tener programa", sino en tener uno que no funciona o que no deja evidencias. Lo crítico: diagnóstico real, coherencia entre políticas, controles y formación, y supervisión continua con trazabilidad ante el órgano de gobierno.

Diagnóstico inicial: análisis de la estructura, actividad, exposición normativa y riesgos penales y regulatorios actuales de la empresa.

Mapa de riesgos y código ético: identificación y priorización de riesgos, redacción del código ético y definición de las políticas internas clave.

Canal de denuncias: diseño e implantación del canal interno obligatorio con procedimiento de investigación y protección del denunciante.

Formación y comunicación interna: formación adaptada por perfiles, campañas de sensibilización y acreditación de la cultura de cumplimiento.

Supervisión y actualización: revisiones periódicas del programa, adaptación a cambios normativos y reporte al órgano de administración con evidencias.

Marco legal del compliance empresarial en España

Si quieres que el programa de compliance de tu empresa sea eximente o atenuante ante un tribunal, el punto crítico es la coherencia entre el mapa de riesgos, las políticas, los controles, la formación y el canal de denuncias. Un buen programa es el que se puede acreditar y actualizar (no solo tener "en el cajón"). En Molina Law Boutique trabajamos con enfoque práctico: que el compliance funcione en el día a día y proteja a la empresa y a sus directivos.

Alcance: ¿Qué revisaremos en el programa de compliance de tu empresa?

Revisamos el compliance de tu empresa desde la práctica: que el programa sea real, coherente con la actividad y que reduzca la exposición penal y regulatoria (mapa de riesgos, políticas, canal de denuncias, formación y supervisión continua).

Empresas de compliance: diagnóstico, mapa de riesgos y código ético

1. Diagnóstico, mapa de riesgos y código ético

Analizamos la exposición normativa real de la empresa, identificamos los riesgos penales y regulatorios prioritarios y redactamos el código ético y las políticas internas adaptadas a la actividad.

Canal de denuncias y prevención de responsabilidad penal empresarial

2. Canal de denuncias y prevención penal

Implantamos el canal de denuncias obligatorio conforme a la Ley Whistleblowing y diseñamos el modelo de organización y gestión del art. 31 bis CP para acreditar la exención de responsabilidad penal.

Compliance officer externo, formación y supervisión continua

3. Compliance officer externo y supervisión continua

Actuamos como compliance officer externo: formación adaptada por perfiles, revisiones periódicas del programa, actualización normativa y reporte con evidencias al órgano de administración.

Así implantamos el compliance en tu empresa

Metodología ágil y orientada a la eficacia real: diagnóstico, diseño a medida, implantación, formación y supervisión continua con evidencias ante el órgano de gobierno.

01

Diagnóstico y mapa de riesgos

Analizamos la empresa: estructura, actividad, sector y exposición normativa. Identificamos y priorizamos los riesgos penales y regulatorios con criterio práctico.

02

Diseño del programa: políticas y controles

Redactamos el código ético, las políticas internas, los procedimientos de control y el modelo de organización y gestión del art. 31 bis CP adaptado a la empresa.

03

Canal de denuncias y formación

Implantamos el canal de denuncias obligatorio y ejecutamos la formación adaptada por perfiles: directivos, mandos intermedios y empleados, con acreditación de asistencia.

04

Supervisión continua y reporte

Revisiones periódicas del programa, actualización ante cambios normativos, gestión de alertas del canal y reporte con evidencias al órgano de administración.

Checklist compliance

Checklist de un programa de compliance empresarial que funciona de verdad

El compliance funciona cuando va acompañado de controles reales y evidencias: mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias operativo, formación acreditada y supervisión continua con reporte al órgano de gobierno.

Mapa de riesgos Código ético Canal de denuncias Formación acreditada
  1. Diagnóstico y mapa de riesgos penales y regulatorios

    Análisis de la exposición real de la empresa: delitos societarios, corrupción, blanqueo, protección de datos, competencia y otros riesgos específicos del sector.

  2. Código ético y políticas internas coherentes

    Código de conducta, política anticorrupción, política de conflictos de interés, política de regalos y otros documentos normativos internos adaptados a la actividad.

  3. Canal de denuncias operativo y trazable

    Canal interno conforme a la Ley Whistleblowing: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante y registro de alertas con trazabilidad.

  4. Formación acreditada por perfiles

    Formación inicial y continua adaptada a directivos, mandos intermedios y empleados, con registro de asistencia y evaluación del nivel de conocimiento.

  5. Supervisión, actualización y reporte al órgano de gobierno

    Revisiones periódicas, auditorías internas del programa, gestión de alertas y reporte documentado al consejo de administración o al órgano equivalente.

Errores frecuentes que corregimos en programas de compliance empresarial

El objetivo no es "tener un programa", sino tener un compliance real y acreditable ante un tribunal, un regulador o un cliente que lo exija como requisito contractual.

⚠️

Programa "de cajón" sin implementación

Documentos redactados pero no comunicados, no formados ni supervisados. Un programa así no exime ni atenúa la responsabilidad penal de la empresa ante un tribunal.

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Canal de denuncias sin garantías

Canal implementado sin procedimiento de investigación, sin protección real del denunciante o sin trazabilidad de las alertas. Incumple la Ley Whistleblowing y genera riesgo regulatorio.

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Mapa de riesgos genérico y desactualizado

Riesgos copiados de otra empresa o del sector sin análisis real. Si el mapa no refleja la actividad concreta, los controles no sirven y el programa no protege a los directivos.

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Sin formación acreditada ni supervisión

Ausencia de registros de formación o supervisión sin reporte al órgano de administración. Son los primeros elementos que revisa la fiscalía en una investigación penal corporativa.

Guía práctica

Lo que un programa de compliance empresarial debe poder demostrar

Más allá de "tener documentos", lo que importa es la eficacia real: que el mapa de riesgos sea actual, que el canal de denuncias funcione, que la formación esté acreditada y que el órgano de gobierno reciba reportes con evidencias.

Mapa de riesgos Prevención penal Canal denuncias Supervisión

Mapa de riesgos y políticas internas

  • Riesgos penales prioritarios: corrupción, blanqueo, estafa, delitos laborales y medioambientales.
  • Riesgos regulatorios: protección de datos, competencia, prevención de blanqueo y normativa sectorial.
  • Código ético y políticas adaptadas a la actividad y al perfil de riesgo de la empresa.
  • Actualización anual o ante cambios materiales en la estructura o actividad.

Un mapa de riesgos genérico no sirve: tiene que reflejar la realidad de la empresa.

Modelo de prevención penal (art. 31 bis CP)

  • Modelo de organización y gestión documentado para acreditar la diligencia debida.
  • Órgano de compliance con autonomía, recursos y acceso al órgano de administración.
  • Protocolos de actuación ante incumplimientos y mecanismos disciplinarios.
  • Evidencias: registros, actas, comunicaciones y auditorías que acrediten el funcionamiento real.
Tip de calidad

La jurisprudencia exige que el programa sea "eficaz": no basta con tenerlo, hay que poder demostrar que funciona y que se supervisa.

Canal de denuncias y gestión de alertas

  • Canal interno conforme a la Ley 2/2023 (Whistleblowing): accesible, confidencial y trazable.
  • Procedimiento de investigación con plazos, responsables y garantías para el denunciante.
  • Protección frente a represalias y anonimato garantizado cuando proceda.
  • Reporte de alertas y resoluciones al órgano de compliance y al consejo.

Las empresas con más de 50 empleados están obligadas a tener canal de denuncias desde 2023.

Formación, supervisión y reporte continuo

  • Formación inicial y periódica adaptada por perfiles de riesgo con registros de asistencia.
  • Auditorías internas del programa con informe y plan de mejora.
  • Reporte periódico al órgano de administración con indicadores y evidencias.
  • Actualización normativa: adaptación continua ante nuevas leyes y resoluciones supervisoras.

Sin reporte documentado al consejo, el programa no acredita la supervisión exigida por el art. 31 bis CP.

Nota importante:

Un programa de compliance "genérico" es un punto de partida. Si quieres que proteja realmente a la empresa y a sus directivos, conviene adaptarlo: riesgos reales, controles operativos y evidencias ante un tribunal.

Solicitar diagnóstico de compliance

Riesgos de operar sin un programa de compliance eficaz en tu empresa

Responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos cometidos por directivos o empleados sin programa de compliance que acredite la diligencia debida.

Multas millonarias, inhabilitación para contratar con la Administración Pública y disolución de la empresa como consecuencias penales directas.

Exclusión de licitaciones públicas y de grandes contratos privados que exigen como requisito la acreditación de un programa de compliance operativo.

Daño reputacional grave frente a clientes, inversores y socios ante la ausencia de canal de denuncias o de cultura de cumplimiento documentada.

Coste de reacción: implantar el compliance después de una investigación o una sanción es exponencialmente más caro que hacerlo bien desde el principio.

¿Necesitas implantar o revisar el compliance de tu empresa?

Te ayudamos a diseñar un programa de cumplimiento normativo real y operativo: mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias, formación y compliance officer externo con enfoque de prevención penal y protección de directivos.

Todo sobre el compliance en empresas

¿Qué es el compliance empresarial y para qué sirve?

El compliance empresarial es el conjunto de políticas, controles y procedimientos que permiten a una empresa cumplir con la normativa aplicable, prevenir delitos y acreditar la diligencia debida ante clientes, inversores, reguladores y tribunales. En España, un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al art. 31 bis del Código Penal.

La clave no es "tener un programa": es que el programa funcione de verdad y deje evidencias verificables.

Un buen compliance reduce riesgos porque define controles reales, acredita la formación y deja rastro ante cualquier investigación.

¿Qué debe incluir un programa de compliance eficaz?

Como mínimo: mapa de riesgos actualizado, código ético y políticas internas, canal de denuncias operativo, formación acreditada por perfiles y reporte periódico al órgano de administración con evidencias.

Sin estos elementos, el programa no cumple los requisitos del art. 31 bis CP ni de la Ley Whistleblowing y no protege a la empresa ni a sus directivos.

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?

Conforme a la Ley 2/2023 (Whistleblowing), están obligadas a tener canal de denuncias interno todas las empresas con 50 o más trabajadores, así como partidos políticos, sindicatos, fundaciones y entidades del sector público, con independencia de su tamaño.

El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta un millón de euros y la inhabilitación para contratar con la Administración.

¿Un programa de compliance genérico exime de responsabilidad penal?

No. La jurisprudencia española exige que el programa sea "eficaz": adaptado a los riesgos reales de la empresa, con controles operativos, formación acreditada y supervisión continua. Un programa genérico "de cajón" no exime ni atenúa la responsabilidad penal.

Lo que marca la diferencia ante un tribunal:

  • Mapa de riesgos adaptado a la actividad real de la empresa.
  • Canal de denuncias funcional con procedimiento de investigación.
  • Formación acreditada con registros de asistencia por perfiles.
  • Reporte documentado al órgano de administración con evidencias.
¿Cuánto cuesta implantar el compliance en una empresa?

Depende del tamaño de la empresa, el sector, la complejidad de la actividad y el alcance del programa: diagnóstico, diseño, canal de denuncias, formación y compliance officer externo.

Te damos presupuesto tras un diagnóstico breve de la situación actual y los riesgos específicos de tu empresa.

¿Cómo puede ayudar Molina Law Boutique como empresa de compliance?

Diseñamos e implantamos el programa de compliance completo: diagnóstico, mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias, formación y compliance officer externo con reporte al órgano de administración.

Nuestro estilo: compliance "operativo", no solo correcto en papel. Que proteja a la empresa y a sus directivos ante cualquier investigación penal o supervisora.

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