Salvaguarda de fondos de clientes en entidades de dinero electrónico
El dinero de los usuarios no es de la entidad ni puede mezclarse con su caja. Cómo deben
protegerlo las EMI — y por qué es uno de los pilares de la licencia.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura10 min
CategoríaRegulación Fintech
Fig. 1 — La salvaguarda aísla los fondos de los usuarios para que no respondan de las deudas de la entidad.
Una entidad de dinero electrónico mueve dinero que no es suyo. La salvaguarda es la regla
que garantiza que ese dinero siga siendo de los clientes pase lo que pase con la entidad.
Cuando alguien carga saldo en un monedero o una tarjeta prepago, entrega fondos a la
entidad emisora. Esos fondos no son de la entidad: tiene que protegerlos.
Esa obligación —la salvaguarda de fondos— es uno de los requisitos
centrales de la licencia de entidad de dinero electrónico (EMI)
y conviene entenderla bien antes de montar cualquier producto de pago.
Qué es la salvaguarda de fondos
La salvaguarda (en inglés, safeguarding) es la obligación de
mantener separados los fondos de los clientes del patrimonio propio de la
entidad, de modo que no puedan utilizarse para su operativa ni queden expuestos a sus
acreedores. Es la pieza que convierte el dinero electrónico en algo seguro para el usuario,
pese a que el emisor no sea un banco ni esté cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Recordemos que los fondos recibidos por una EMI no son un depósito: se
convierten en dinero electrónico. Precisamente por eso la ley exige protegerlos por una vía
propia. Lo explicamos en detalle en
qué es el dinero electrónico.
Fuente legalArt. 9 de la Ley 21/2011 y art. 16 del RD 778/2012
Requisitos de garantía (salvaguarda) de las entidades de dinero electrónico:
boe.es — Ley 21/2011
, desarrollados por el RD 778/2012 (modificado por el RD 736/2019).
Por qué importa (y a quién protege)
La salvaguarda existe para una situación concreta: que la entidad tenga problemas
—insolvencia, concurso— y haya que responder ante sus clientes. Si los fondos están
correctamente salvaguardados, no forman parte de la masa de la entidad y
pueden devolverse a los usuarios. Sin salvaguarda, los titulares de dinero electrónico
serían un acreedor más.
Por eso es también una de las cosas que el Banco de España examina con más atención, tanto
al conceder la autorización como EDE
como en la supervisión posterior. No es un formalismo: es la garantía última del modelo.
Los dos métodos de salvaguarda
La ley no impone una única forma de salvaguardar: ofrece dos métodos
alternativos, y la entidad elige uno (el método elegido debe constar en el
Registro Especial del Banco de España y en los contratos con los usuarios). Estos son:
Fig. 2 · Dos métodos
Ambos métodos persiguen lo mismo —que el dinero del cliente esté disponible aunque la
entidad falle—, pero por vías distintas: aislar los fondos o asegurarlos.
Método A · Segregación
Es el más habitual. Los fondos de los clientes se depositan en una cuenta
separada en una entidad de crédito —distinta de las cuentas operativas de la
entidad— o se invierten en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo. La
clave es que no se mezclen (no commingling) con el patrimonio de la entidad ni con
el de ningún tercero, de forma que sean identificables y reservados a los usuarios en todo
momento.
Método B · Seguro o garantía comparable
La alternativa es cubrir los fondos con una póliza de seguro o una garantía
comparable emitida por una entidad aseguradora o de crédito. En este caso el
dinero puede no estar físicamente segregado, pero existe un tercero solvente que se
compromete a pagar a los usuarios el importe correspondiente si la entidad no puede
hacerlo. La cobertura debe cumplir condiciones concretas para que el Banco de España la
acepte como válida.
Un mismo objetivo, dos caminos
Segregar aísla el dinero; asegurar lo respalda con un tercero. La entidad elige el
método que mejor encaja con su operativa, pero ambos tienen que garantizar lo mismo: que
el usuario recupere su dinero.
Qué cubre la salvaguarda y qué no
Conviene tener claro el perímetro de la obligación, porque ahí se concentran muchos
errores de diseño:
Fig. 3 · El perímetro
Salvaguarda, capital y recursos propios son tres exigencias diferentes que conviene no
confundir: protegen cosas distintas.
Un matiz importante: la salvaguarda no es lo mismo que el capital inicial ni que
los recursos propios que también exige la licencia. Son obligaciones que conviven,
pero con finalidades distintas —la salvaguarda protege el dinero de los clientes; el
capital y los recursos propios miden la solvencia de la propia entidad—.
El mismo régimen que las entidades de pago
Las EMI salvaguardan los fondos del mismo modo que las entidades de pago:
el régimen está alineado con el de los servicios de pago (la PSD2, transpuesta por el RDL
19/2018 y el RD 736/2019). Por eso, quien compara una
licencia de entidad de pago
con una de dinero electrónico encontrará una salvaguarda equivalente; la diferencia está en
la actividad reservada, no en cómo se protege el dinero del cliente.
Aspecto
Método A · Segregación
Método B · Seguro/garantía
Cómo protege
Aísla los fondos del patrimonio de la entidad
Respalda los fondos con un tercero solvente
Instrumento
Cuenta separada o activos seguros y líquidos
Póliza de seguro o garantía comparable
Quién interviene
Entidad de crédito depositaria
Aseguradora o entidad de crédito garante
Constancia
El método elegido figura en el Registro Especial del Banco de España y en los contratos
Una regla que no conviene olvidar
Si la entidad concede créditos vinculados a servicios de pago (cuando su licencia se lo
permite), no puede financiarlos con los fondos salvaguardados de los
clientes. El dinero de los usuarios es intocable para ese fin: esa es, en el fondo, toda la
lógica de la salvaguarda.
§ § §
Errores frecuentes con la salvaguarda
Mezclar los fondos de clientes con la operativa. Usar una sola cuenta
para todo rompe la segregación y desvirtúa la salvaguarda.
Confundir salvaguarda con capital. Tener el capital mínimo no exime de
salvaguardar; son exigencias paralelas.
Creer que el cliente está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos.
No lo está: el dinero electrónico no es un depósito; su protección es la salvaguarda.
No documentar ni registrar el método. El método elegido debe constar
ante el Banco de España y reflejarse en los contratos con los usuarios.
La salvaguarda es, en muchos sentidos, la prueba de fuego de un proyecto de dinero
electrónico: define cómo fluye el dinero, qué cuentas se abren y qué contratos se firman.
Diseñarla bien desde el principio evita rehacer la estructura más adelante —y es justo lo
que el Banco de España quiere ver en una solicitud de licencia sólida—.
Regulación Fintech · Dinero electrónico
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en tu solicitud de licencia de entidad de dinero electrónico (EMI) ante el Banco de España:
estructura de cuentas, contratos con usuarios y constancia en el Registro Especial.