Pasaporte europeo: cómo operar en la UE con licencia EMI
Una sola autorización en España abre la puerta a todo el mercado europeo. Así funciona el
pasaporte de las entidades de dinero electrónico — y cómo se activa.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura10 min
CategoríaRegulación Fintech
Fig. 1 — El pasaporte evita pedir una licencia nueva en cada país: basta notificar y operar bajo supervisión del Estado de origen.
Montar una entidad de dinero electrónico en España no te limita a España. La licencia trae
incorporada una llave para todo el mercado europeo: el pasaporte. Conviene saber usarla.
Una de las grandes ventajas de la
licencia de entidad de dinero electrónico (EMI)
es que no se agota en las fronteras nacionales. Gracias al pasaporte europeo, una entidad
autorizada en un Estado puede operar en el resto de la UE y del Espacio Económico Europeo
sin volver a solicitar una licencia en cada país. Veamos cómo funciona.
Qué es el pasaporte europeo
El pasaporte (o "pasaporte comunitario") es el mecanismo que permite a una entidad
financiera autorizada en su Estado de origen prestar sus servicios en
cualquier otro Estado de acogida del Espacio Económico Europeo, sin
necesidad de una nueva autorización. Se apoya en dos ideas:
Licencia única. La autorización concedida en un Estado miembro es
válida en todo el EEE.
Control del Estado de origen. El supervisor que autorizó la entidad —en
España, el Banco de España— sigue siendo el responsable de su supervisión, opere donde
opere.
Fuente legalBase normativa del pasaporte
Directiva 2009/110/CE (dinero electrónico), que se remite al régimen de pasaporte de la
Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), y el
Reglamento Delegado (UE) 2017/2055;
en España, la Ley 21/2011, el RDL 19/2018 y los RD 778/2012 y 736/2019.
Las tres vías para operar en otro Estado
El pasaporte no es una sola cosa: hay varias formas de ejercerlo, según
cómo quiera la entidad estar presente en el otro país. Estas son las vías:
Fig. 2 · Las vías
La libre prestación de servicios es la vía más ágil; la sucursal implica presencia
estable; los agentes y distribuidores permiten llegar al cliente a través de terceros.
Cómo se obtiene: el procedimiento de notificación
El pasaporte no se "solicita" como una licencia nueva: se notifica. La
entidad comunica su intención al supervisor de su Estado de origen, que se entiende con el
del Estado de acogida. El circuito es siempre el mismo:
Fig. 3 · El circuito
La entidad se relaciona con el Banco de España; es este quien dialoga con el supervisor
del país de destino. El pasaporte se gestiona con formularios normalizados de la UE.
En la práctica, la notificación se realiza mediante los formularios normalizados
del Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 (uno para servicios, otro para sucursal, otro para
agentes y distribuidores), y se puede cubrir varios países en una sola
comunicación. Transcurrido el plazo sin objeciones del Estado de acogida, la
entidad puede iniciar su actividad.
El matiz del dinero electrónico: agentes vs distribuidores
Aquí hay una particularidad propia de las EMI que conviene tener muy presente. La
normativa distingue:
Agentes — pueden utilizarse para prestar servicios de pago
en otro Estado, igual que una entidad de pago.
Distribuidores — figura propia del dinero electrónico, que pueden
distribuir y reembolsar el dinero electrónico en nombre de la entidad.
La regla que no admite excepción
El dinero electrónico no puede emitirse por medio de agentes. Se puede
distribuir mediante distribuidores y prestar servicios de pago mediante agentes, pero la
emisión es siempre de la propia entidad. Confundir distribución con emisión es uno de los
errores de diseño más típicos.
Por eso, si tu modelo pasa por una red de terceros que comercializan el producto en otros
países, conviene definir bien si actúan como
agentes
o como distribuidores, porque el régimen y la notificación difieren.
Las tres vías, comparadas
Vía
Presencia en el otro país
Cuándo encaja
Libre prestación de servicios
Ninguna estable; a distancia
Llegar a clientes de otro Estado sin abrir oficina
Sucursal
Establecimiento físico permanente
Implantación estable y operativa local
Agentes / distribuidores
A través de terceros
Distribuir o prestar servicios mediante una red
La elección no es solo operativa: condiciona el procedimiento, la documentación y, a
veces, las obligaciones locales que el Estado de acogida puede exigir (por ejemplo, en
materia de información al cliente).
§ § §
Operar fuera de la UE y el futuro con la PSD3
Dos avisos para cerrar el mapa. Primero: el pasaporte cubre la UE y el Espacio Económico
Europeo, pero operar en un país de fuera de la UE no es automático;
requiere una autorización específica del Banco de España y, en su caso, cumplir la
normativa del país de destino.
Segundo: este régimen está en vísperas de cambio. La PSD3
y su reglamento revisarán el marco de los servicios de pago y del dinero electrónico —de
hecho, prevén integrar a las EMI dentro del régimen de las entidades de pago—, lo que
afectará también al pasaporte. Conviene diseñar la expansión con un ojo puesto en esa
reforma.
Errores frecuentes
Empezar a operar antes de notificar. El pasaporte exige comunicación
previa y esperar el plazo; actuar antes es operar sin cobertura.
Creer que hay que pedir licencia en cada país. No: la licencia es única;
lo que se hace es notificar el ejercicio del pasaporte.
Emitir dinero electrónico a través de agentes. Está prohibido; los
agentes son para servicios de pago, los distribuidores para distribuir.
Olvidar las obligaciones del Estado de acogida. Aunque supervise el
Estado de origen, el país de destino puede exigir requisitos propios de conducta o
información.
El pasaporte europeo es, probablemente, el mayor activo de una licencia EMI: convierte una
autorización nacional en una puerta al mercado único. Pero exige planificación —qué vía,
qué países, qué red de terceros— desde el primer momento. Bien usado, es lo que permite
escalar un proyecto de pagos por toda Europa sin multiplicar licencias.
Regulación Fintech · Dinero electrónico
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pasaporte europeo: elección de la vía (servicios, sucursal o distribuidores), notificación
ante el Banco de España y cumplimiento en los Estados de acogida.