Mercado de Valores · MiFID II

Certificaciones MiFID II: qué exige la CNMV al personal que informa y asesora

No basta con saber de mercados: quien informa o asesora sobre inversiones debe acreditarlo. Esto es lo que pide la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV, función por función.

Fig. 1 — La norma separa informar de asesorar: ambas requieren formación acreditada, pero el listón sube al asesorar.

Detrás de cada recomendación de inversión hay una persona, y MiFID II quiere asegurarse de que esa persona sabe lo que dice. Por eso obliga a las entidades a demostrar que su personal tiene los conocimientos y competencias necesarios. En España, el cómo lo fija la CNMV.

Es una pieza que conecta con todo lo demás: de poco sirve un buen test de idoneidad o una correcta clasificación del cliente si quien atiende no está cualificado. La formación del personal es el cimiento de la conducta MiFID.

De dónde viene la exigencia

MiFID II estableció de forma expresa que el personal que informa o asesora sobre servicios de inversión debe poseer los conocimientos y competencias adecuados. La Autoridad Europea (ESMA) concretó los criterios en sus directrices, y cada supervisor nacional los aterrizó en su mercado.

En España, ese aterrizaje es la Guía Técnica 4/2017, de 27 de junio, de la CNMV, que detalla cómo las entidades deben evaluar, acreditar y mantener los conocimientos de su personal. Es el documento de referencia en materia de certificaciones MiFID II ante la CNMV.

Fuente Art. 25 MiFID II, directrices de ESMA y Guía Técnica 4/2017

La obligación nace del art. 25.1 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), se desarrolla en las directrices de ESMA sobre conocimientos y competencias y, en España, en la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV (cnmv.es).

Informar y asesorar: dos funciones distintas

La clave de toda la Guía es una distinción: no se exige lo mismo a quien informa que a quien asesora.

Informar es proporcionar información sobre productos o servicios de inversión —explicar características, riesgos y costes— sin emitir una recomendación personalizada. Asesorar va más allá: implica recomendar a un cliente concreto un producto determinado por ser adecuado a su perfil. Como la responsabilidad sobre la decisión del cliente es mayor, el nivel de cualificación exigido también lo es.

Esa diferencia recorre toda la norma: distinto número de horas de formación, distinto temario y distinta experiencia mínima según la función que desempeñe cada empleado.

Cómo se acredita la cualificación

La Guía Técnica admite dos formas de demostrar que el personal cuenta con los conocimientos y competencias necesarios.

Vía 1: un título o certificado de la lista de la CNMV

La CNMV publica y mantiene una lista de títulos y certificados de entidades especializadas. Quien dispone de uno de ellos se considera que tiene la cualificación adecuada para los servicios que la propia lista indica —informar, asesorar o ambos—. Es la vía más habitual y la que da mayor seguridad.

Vía 2: la evaluación interna de la entidad

Alternativamente, la propia entidad puede acreditar la cualificación de su personal mediante sus pruebas o exámenes internos, siempre que cumplan los criterios de la Guía. Exige a la entidad un sistema sólido de evaluación, documentación y conservación.

Fig. 2 · Cómo se acredita
Ambas vías son válidas; la lista de la CNMV es la opción más directa y verificable.

Los requisitos que no pueden faltar

Más allá de la acreditación inicial, la Guía impone obligaciones permanentes a la entidad y a su personal:

  • Cualificación o experiencia adecuada. El personal relevante debe disponer de un título reconocido o de la experiencia equivalente exigida.
  • Formación continua. No basta con aprobar una vez: hay que mantener y actualizar los conocimientos de forma periódica.
  • Registro y relación actualizada. El personal debe figurar en el registro de la entidad sobre acreditación de conocimientos y en la relación actualizada de quien informa o asesora.
  • Trabajo bajo supervisión. Quien aún no ha adquirido la cualificación o experiencia adecuada solo puede prestar los servicios bajo supervisión.
Fig. 3 · El personal aún no cualificado
La supervisión debe ser real y proporcionada al grado de formación del empleado, no una mera firma.

La evaluación a distancia

La Guía se modificó en 2020 para admitir que las pruebas de conocimiento se realicen a distancia, siempre con controles que garanticen su fiabilidad: identificación visual del alumno mediante el DNI o documento equivalente, control durante el examen para evitar ayudas externas y conservación de la documentación durante al menos tres años.

Informar vs asesorar: resumen

Aspecto Informar Asesorar
Qué hace Da información sobre el producto Recomienda de forma personalizada
Exigencia de formación Menor Mayor
Acreditación Título de la lista o evaluación interna Título de la lista o evaluación interna
Obligaciones comunes Formación continua, registro y trabajo bajo supervisión si no está cualificado
§ § §

Errores frecuentes

  • Tratar informar y asesorar como lo mismo. Tienen exigencias de formación distintas; conviene mapear cada puesto a su función real.
  • Acreditar una vez y olvidarse. La formación continua es obligatoria; sin actualización, la cualificación decae.
  • No llevar el registro al día. El personal debe figurar en la relación actualizada de quien informa o asesora.
  • Supervisión nominal. Quien no está cualificado necesita supervisión efectiva, no una mera cobertura formal.

En definitiva, las certificaciones MiFID II no son un sello decorativo: son la garantía de que quien te informa o te asesora sabe de lo que habla y responde de ello. Para la entidad, ordenar bien la cualificación de su personal —función por función, con formación continua y registro al día— es lo que sostiene el resto del edificio MiFID. Lo demás se construye encima.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente (MiFID II, directrices de ESMA y Guía Técnica 4/2017 de la CNMV). Cada caso es particular y no sustituye a un análisis personalizado.

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