Certificaciones MiFID II: qué exige la CNMV al personal que informa y asesora
No basta con saber de mercados: quien informa o asesora sobre inversiones debe acreditarlo.
Esto es lo que pide la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV, función por función.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura10 min
CategoríaRegulación Mercado de Valores
Fig. 1 — La norma separa informar de asesorar: ambas requieren formación acreditada, pero el listón sube al asesorar.
Detrás de cada recomendación de inversión hay una persona, y MiFID II quiere asegurarse de que
esa persona sabe lo que dice. Por eso obliga a las entidades a demostrar que su personal tiene
los conocimientos y competencias necesarios. En España, el cómo lo fija la CNMV.
Es una pieza que conecta con todo lo demás: de poco sirve un buen
test de idoneidad
o una correcta
clasificación del cliente
si quien atiende no está cualificado. La formación del personal es el cimiento de la conducta
MiFID.
De dónde viene la exigencia
MiFID II estableció de forma expresa que el personal que informa o
asesora sobre servicios de inversión debe poseer los conocimientos y
competencias adecuados. La Autoridad Europea (ESMA) concretó los criterios en sus directrices,
y cada supervisor nacional los aterrizó en su mercado.
En España, ese aterrizaje es la Guía Técnica 4/2017, de 27 de junio, de la
CNMV, que detalla cómo las entidades deben evaluar, acreditar y mantener los conocimientos de
su personal. Es el documento de referencia en materia de
certificaciones MiFID II ante la CNMV.
FuenteArt. 25 MiFID II, directrices de ESMA y Guía Técnica 4/2017
La obligación nace del art. 25.1 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), se desarrolla en las
directrices de ESMA sobre conocimientos y competencias y, en España, en la Guía Técnica
4/2017 de la CNMV
(cnmv.es).
Informar y asesorar: dos funciones distintas
La clave de toda la Guía es una distinción: no se exige lo mismo a quien informa
que a quien asesora.
Informar es proporcionar información sobre productos o servicios de inversión
—explicar características, riesgos y costes— sin emitir una recomendación personalizada.
Asesorar va más allá: implica recomendar a un cliente concreto un producto
determinado por ser adecuado a su perfil. Como la responsabilidad sobre la decisión del cliente
es mayor, el nivel de cualificación exigido también lo es.
Esa diferencia recorre toda la norma: distinto número de horas de formación, distinto temario
y distinta experiencia mínima según la función que desempeñe cada empleado.
Cómo se acredita la cualificación
La Guía Técnica admite dos formas de demostrar que el personal cuenta con los
conocimientos y competencias necesarios.
Vía 1: un título o certificado de la lista de la CNMV
La CNMV publica y mantiene una lista de títulos y certificados de entidades
especializadas. Quien dispone de uno de ellos se considera que tiene la cualificación adecuada
para los servicios que la propia lista indica —informar, asesorar o ambos—. Es la vía más
habitual y la que da mayor seguridad.
Vía 2: la evaluación interna de la entidad
Alternativamente, la propia entidad puede acreditar la cualificación de su personal mediante
sus pruebas o exámenes internos, siempre que cumplan los criterios de la Guía.
Exige a la entidad un sistema sólido de evaluación, documentación y conservación.
Fig. 2 · Cómo se acredita
Ambas vías son válidas; la lista de la CNMV es la opción más directa y verificable.
Los requisitos que no pueden faltar
Más allá de la acreditación inicial, la Guía impone obligaciones permanentes a la entidad y a
su personal:
Cualificación o experiencia adecuada. El personal relevante debe disponer
de un título reconocido o de la experiencia equivalente exigida.
Formación continua. No basta con aprobar una vez: hay que mantener y
actualizar los conocimientos de forma periódica.
Registro y relación actualizada. El personal debe figurar en el registro
de la entidad sobre acreditación de conocimientos y en la relación actualizada de quien
informa o asesora.
Trabajo bajo supervisión. Quien aún no ha adquirido la cualificación o
experiencia adecuada solo puede prestar los servicios bajo supervisión.
Fig. 3 · El personal aún no cualificado
La supervisión debe ser real y proporcionada al grado de formación del empleado, no una mera
firma.
La evaluación a distancia
La Guía se modificó en 2020 para admitir que las pruebas de conocimiento se
realicen a distancia, siempre con controles que garanticen su fiabilidad:
identificación visual del alumno mediante el DNI o documento equivalente, control durante el
examen para evitar ayudas externas y conservación de la documentación durante al menos
tres años.
Informar vs asesorar: resumen
Aspecto
Informar
Asesorar
Qué hace
Da información sobre el producto
Recomienda de forma personalizada
Exigencia de formación
Menor
Mayor
Acreditación
Título de la lista o evaluación interna
Título de la lista o evaluación interna
Obligaciones comunes
Formación continua, registro y trabajo bajo supervisión si no está cualificado
§ § §
Errores frecuentes
Tratar informar y asesorar como lo mismo. Tienen exigencias de formación
distintas; conviene mapear cada puesto a su función real.
Acreditar una vez y olvidarse. La formación continua es obligatoria; sin
actualización, la cualificación decae.
No llevar el registro al día. El personal debe figurar en la relación
actualizada de quien informa o asesora.
Supervisión nominal. Quien no está cualificado necesita supervisión
efectiva, no una mera cobertura formal.
En definitiva, las certificaciones MiFID II no son un sello decorativo: son la garantía de que
quien te informa o te asesora sabe de lo que habla y responde de ello. Para la entidad,
ordenar bien la cualificación de su personal —función por función, con formación continua y
registro al día— es lo que sostiene el resto del edificio MiFID. Lo demás se construye encima.
AvisoInformación general, no asesoramiento
Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente (MiFID II,
directrices de ESMA y
Guía Técnica 4/2017 de la CNMV).
Cada caso es particular y no sustituye a un análisis personalizado.
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