Licencia propia y liquidación de fondos
"La entidad adquirente contrata con el comercio, acepta y procesa las operaciones y liquida los fondos. Presta un servicio de pago y necesita autorización y acceso a los esquemas."
Estructuramos tu proyecto de adquirencia como entidad adquirente: la adquirencia es un servicio de pago sujeto a autorización conforme a la PSD2 y al Real Decreto-ley 19/2018. Licencia de entidad de pago, membresía en esquemas de tarjeta, tasas de intercambio (Reglamento (UE) 2015/751), contratación de comercios y modelo payment facilitator.
Consulta gratuita
Te respondemos en menos de 24 h
Seis bloques para montar y operar la adquirencia de forma defendible: encaje regulatorio, licencia, acceso a los esquemas, tasas de intercambio, contratación de comercios y compliance.
La adquirencia de operaciones de pago es uno de los servicios de pago recogidos en la PSD2 y en el Real Decreto-ley 19/2018. Confirmamos que tu actividad de aceptación y liquidación de pagos con comercios encaja como servicio de pago y qué implica.
Para prestar adquirencia hace falta autorización: entidad de pago, entidad de dinero electrónico o entidad de crédito. Definimos la figura, el capital y el expediente ante el Banco de España.
Analizamos la membresía en los esquemas de tarjeta (miembro principal o patrocinado), los requisitos de acceso y la relación con procesadores para poder liquidar operaciones.
Revisamos el cumplimiento del Reglamento (UE) 2015/751 sobre tasas de intercambio: límites, reglas de negocio, separación de esquema y procesamiento y transparencia con el comercio.
Ordenamos el contrato de adquirencia con el comercio, el alta y la diligencia de comercios y el modelo de payment facilitator (subcomercios) cuando aplica.
Integramos la autenticación reforzada, el estándar PCI DSS y el marco de prevención del blanqueo, incluida la diligencia sobre comercios y la monitorización de operaciones.
Ser adquirente con licencia propia no es lo mismo que operar como facilitador bajo el paraguas de otro. El encaje depende de si liquidas fondos, contratas comercios y qué relación tienes con el esquema.
"La entidad adquirente contrata con el comercio, acepta y procesa las operaciones y liquida los fondos. Presta un servicio de pago y necesita autorización y acceso a los esquemas."
"El payment facilitator agrega subcomercios bajo el paraguas de un adquirente. Simplifica el alta, pero asume diligencia sobre comercios y, según el flujo de fondos, puede necesitar licencia."
"El ISO o agente comercial capta y da servicio a comercios en nombre de un adquirente, sin liquidar los fondos. Su encaje depende del contrato y de las funciones asumidas."
"Cuando el mismo actor ofrece la pasarela y la adquirencia, hay que separar bien la capa técnica de la de servicio de pago para dimensionar licencia, capital y compliance."
La adquirencia liquida fondos de comercios y está regulada: operar sin licencia, incumplir las tasas de intercambio o descuidar la diligencia sobre comercios bloquea el acceso a los esquemas y expone a sanciones.
El error más habitual: presentar la adquirencia como un servicio meramente tecnológico. Al contratar comercios y liquidar fondos se presta un servicio de pago que exige autorización.
Los esquemas exigen encaje y controles: sin licencia adecuada, membresía o patrocinio y una diligencia sólida sobre comercios, el acceso a Visa o Mastercard se bloquea.
Las tasas de intercambio se supervisan: el Reglamento (UE) 2015/751 fija límites y reglas de negocio cuyo incumplimiento acarrea consecuencias regulatorias y contractuales.
Prestar adquirencia sin la autorización previa del Banco de España puede suponer la paralización de la actividad.
Una diligencia débil sobre los comercios y sus operaciones expone a fraude, contracargos masivos y a incumplimientos de prevención del blanqueo.
Bancos, procesadores y esquemas exigen un encaje regulatorio claro antes de habilitar la adquirencia: sin él, las integraciones no avanzan.
Antes de contratar comercios conviene validar la licencia adecuada, el acceso a los esquemas, el cumplimiento de las tasas de intercambio y la diligencia sobre comercios que exige la adquirencia.
La adquirencia es el servicio por el que un proveedor contrata con los comercios para aceptar, procesar y liquidar las operaciones de pago con tarjeta que reciben, transfiriendo los fondos al comercio. Es uno de los servicios de pago recogidos en la PSD2 y en el Real Decreto-ley 19/2018.
Al liquidar fondos de comercios, la adquirencia va mucho más allá de la mera tecnología: es una actividad regulada.
La entidad adquirente (acquirer) es el proveedor de servicios de pago que presta la adquirencia: contrata con el comercio, es miembro de los esquemas de tarjeta (o está patrocinado), procesa las operaciones y liquida los fondos al comercio, gestionando además los contracargos.
Puede ser una entidad de pago, una entidad de dinero electrónico o una entidad de crédito.
Sí. Prestar adquirencia es prestar un servicio de pago, por lo que requiere autorización del Banco de España como entidad de pago, entidad de dinero electrónico o entidad de crédito.
Existe la alternativa de operar como payment facilitator o distribuidor bajo el paraguas de un adquirente autorizado, pero eso también conlleva obligaciones y, según el flujo de fondos, puede exigir licencia propia.
La tasa de intercambio (interchange fee) es el importe que el adquirente paga al emisor de la tarjeta por cada operación. Está regulada por el Reglamento (UE) 2015/751, que fija límites máximos: con carácter general, 0,2 % en tarjetas de débito de consumo y 0,3 % en tarjetas de crédito de consumo.
Es uno de los tres componentes del coste que se traslada al comercio, junto con la tasa de esquema y el margen del adquirente.
Un payment facilitator (PayFac) agrega subcomercios bajo su propio contrato con un adquirente, simplificando el alta y la operativa para pequeños comercios.
Asume la diligencia sobre los subcomercios y la gestión de riesgo; según cómo circulen los fondos, puede necesitar autorización propia como entidad de pago.
Se distinguen por su función y por si liquidan fondos:
Un mismo actor puede combinar varias funciones, pero cada capa tiene su encaje regulatorio.
Los esquemas de tarjeta (como Visa o Mastercard) son las redes que fijan las reglas técnicas y comerciales de las operaciones con tarjeta. El adquirente necesita ser miembro del esquema o estar patrocinado por un miembro para poder liquidar operaciones.
El Reglamento (UE) 2015/751 introdujo reglas de negocio para estos esquemas, como la separación entre esquema y procesamiento.
Entre otras: transparencia en el desglose de comisiones (tasa de intercambio, tasa de esquema y margen), información precontractual, un contrato de adquirencia claro, la gestión de contracargos y el cumplimiento de las normas de conducta y seguridad.
La transparencia de comisiones al comercio es una exigencia expresa del Reglamento (UE) 2015/751.
El MDR es la comisión total que paga el comercio al adquirente por cada operación con tarjeta. Se compone de la tasa de intercambio (al emisor), la tasa de esquema (a la red) y el margen del adquirente. El modelo de precios más transparente ("interchange++") desglosa estos tres componentes.
El Reglamento de tasas de intercambio limita, con carácter general, la tasa de intercambio de las tarjetas de consumo a un 0,2 % en débito y un 0,3 % en crédito. Además introduce reglas de negocio (separación de esquema y procesamiento, co-badging, límites a la regla de aceptar todas las tarjetas y transparencia con el comercio).
Es una regla del Reglamento (UE) 2015/751 que exige la independencia, en términos contables, organizativos y de decisión, entre el esquema de tarjeta y las entidades de procesamiento, para favorecer la competencia y evitar prácticas que cierren el mercado a otros procesadores.
El co-badging es la inclusión de varias marcas de pago en un mismo instrumento (por ejemplo, una tarjeta que opera con dos esquemas). El Reglamento (UE) 2015/751 reconoce el derecho a co-badging y deja la elección de la marca, en su caso, al ordenante o al comercio según las reglas aplicables.
Si opera como entidad de pago, la adquirencia se encuadra entre los servicios de pago con mayor exigencia: el capital inicial orientativo es de 125.000 €, más los fondos propios que correspondan según el volumen. El importe exacto se valida según los servicios prestados.
El supervisor de los servicios de pago en España es el Banco de España, que autoriza y supervisa a las entidades adquirentes. En materia de tasas de intercambio y reglas de competencia también intervienen las autoridades de competencia, y en prevención del blanqueo el SEPBLAC.
La licencia, la liquidación de fondos y la relación con los esquemas dependen del modelo. Te ayudamos a situar tu proyecto antes de contratar comercios.

Tres variables ordenan el proyecto: si liquidas los fondos al comercio, si contratas comercios directamente y qué relación tienes con el esquema.
Antes de contratar comercios cerramos el encaje y la vía de acceso a los esquemas. Así el modelo es viable regulatoria y operativamente desde el principio.
| Modelo | Entidad adquirente | Payment facilitator | ISO / agente | Pasarela técnica |
|---|---|---|---|---|
| ¿Necesita licencia? | Sí | Según flujo de fondos | Registro como agente | No (excluida) |
| ¿Liquida fondos al comercio? | Sí | Posible | No | No |
| Contrata comercios | Sí (directo) | Sí (subcomercios) | Capta para el adquirente | No |
| Miembro de esquema | Sí (principal o patrocinado) | Bajo un adquirente | No | No |
| Supervisor | Banco de España | Banco de España | Banco de España | Banco de España (perímetro) |
Cuadro orientativo a efectos comparativos. La licencia, el capital y el encaje dependen de los servicios de pago concretos y de si se liquidan los fondos; deben validarse caso a caso conforme al Real Decreto-ley 19/2018, a la PSD2 y al Reglamento (UE) 2015/751.
La adquirencia no es solo tecnología: es licencia, acceso a esquemas, tasas reguladas y diligencia sobre comercios. La clave es decidir bien la vía antes de contratar al primer comercio.
Antes que nada hay que confirmar la figura (entidad de pago, EMI o entidad de crédito), el capital y el expediente ante el Banco de España para poder prestar adquirencia.
La membresía o el patrocinio en los esquemas y el cumplimiento del Reglamento de tasas de intercambio deben resolverse pronto: sin ellos no hay adquirencia viable.
El alta y la diligencia sobre comercios, la gestión de contracargos y el marco de prevención del blanqueo deben diseñarse desde el principio, no como apéndice.
Si quieres montar u operar la adquirencia, consulta nuestros servicios de regulación fintech y la licencia de entidad de pago.
Montar la adquirencia es un conjunto de decisiones coherentes (licencia, acceso a esquemas, tasas de intercambio y diligencia de comercios) que deben encajar entre sí. Aquí tienes un panel para entender cómo se aterriza.

1) LicenciaEl objetivo no es lanzar cuanto antes, sino contar con la autorización adecuada y el capital para prestar adquirencia como servicio de pago.
2) EsquemasMembresía o patrocinio en Visa o Mastercard y relación con el procesador. Sin acceso a los esquemas no es posible liquidar operaciones.
3) TasasCumplimiento del Reglamento (UE) 2015/751: límites de intercambio, reglas de negocio y desglose de comisiones al comercio (interchange++).
4) Comercios y complianceAlta y diligencia sobre comercios, gestión de contracargos, SCA, PCI DSS y prevención del blanqueo convierten la licencia en una operación real y defendible.
Decisión rápidaContratas comercios y liquidas fondos: licencia de entidad de pago y acceso al esquema (principal o patrocinado).
Agregas subcomercios bajo un adquirente: diligencia sobre comercios y, según el flujo, posible licencia propia.
Captas comercios para un adquirente sin liquidar fondos: registro como agente y contrato claro.
Justificación de que la actividad es adquirencia como servicio de pago de la PSD2.
Informe de encaje y descripción del circuito de aceptación y liquidación.
Figura adecuada (entidad de pago, EMI o de crédito) y capital suficiente.
Expediente ante el Banco de España, memoria de capital y plan de negocio.
Membresía o patrocinio en los esquemas y relación con el procesador.
Contrato de membresía o patrocinio y acuerdos con el procesador.
Cumplimiento de los límites y reglas del Reglamento (UE) 2015/751.
Política de tasas, desglose de comisiones al comercio y evidencias de transparencia.
Alta, clasificación de riesgo y monitorización de comercios y contracargos.
Procedimiento de onboarding, expedientes de comercio y cuadro de contracargos.
Autenticación reforzada, seguridad de datos de tarjeta y prevención del blanqueo.
Política de SCA, certificación PCI DSS y manual PBC con representante SEPBLAC.
Detéctalos antes de contratar comercios para evitar bloqueos con los esquemas y con el supervisor.
Si estás montando o revisando un proyecto de adquirencia, estos términos aparecen en el análisis regulatorio, en los contratos con comercios y esquemas y en la relación con el Banco de España.
Servicio de pago por el que un proveedor contrata con comercios para aceptar, procesar y liquidar operaciones de pago con tarjeta, transfiriendo los fondos al comercio.
Proveedor de servicios de pago que presta la adquirencia: contrata al comercio, es miembro del esquema (o patrocinado), procesa y liquida las operaciones.
Importe que el adquirente paga al emisor por cada operación. Limitado por el Reglamento (UE) 2015/751 a 0,2 % (débito) y 0,3 % (crédito) en tarjetas de consumo.
Reglamento de tasas de intercambio de las operaciones de pago con tarjeta: fija límites y reglas de negocio (separación esquema-procesamiento, co-badging, transparencia).
Actor que agrega subcomercios bajo su contrato con un adquirente, simplificando el alta. Asume diligencia sobre comercios y, según el flujo, puede necesitar licencia.
Comisión total que paga el comercio por operación: tasa de intercambio + tasa de esquema + margen del adquirente. El modelo interchange++ desglosa los tres componentes.
Red que fija las reglas técnicas y comerciales de las operaciones con tarjeta (Visa, Mastercard). El adquirente debe ser miembro o estar patrocinado.
Proceso por el que el adquirente transfiere al comercio los fondos de las operaciones aceptadas, tras compensación con el esquema y descuento de comisiones.
Devolución de una operación iniciada por el titular a través de su emisor. Su gestión y su nivel son claves para el riesgo del adquirente y la relación con el esquema.
Descarga nuestra guía con el marco completo: la adquirencia como servicio de pago, la licencia, el acceso a los esquemas, las tasas de intercambio y la diligencia sobre comercios.
La adquirencia de operaciones de pago es uno de los servicios de pago recogidos en la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) y en su transposición española, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago. Por tanto, prestar adquirencia exige autorización del Banco de España como entidad de pago, entidad de dinero electrónico o entidad de crédito.
La entidad adquirente contrata con el comercio para aceptar, procesar y liquidar las operaciones de pago con tarjeta, transfiriéndole los fondos. Al gestionar fondos de comercios, se aplican la salvaguarda, las normas de conducta y la transparencia frente al comercio. La adquirencia se encuadra entre los servicios de pago con capital inicial más alto (orientativamente 125.000 € para una entidad de pago).
El Reglamento (UE) 2015/751 sobre tasas de intercambio limita, con carácter general, la tasa de intercambio de las tarjetas de consumo al 0,2 % en débito y al 0,3 % en crédito, e introduce reglas de negocio: separación entre esquema y procesamiento, co-badging, límites a la regla de aceptar todas las tarjetas y transparencia de comisiones al comercio. Su cumplimiento es esencial para el modelo de precios del adquirente.
El adquirente necesita ser miembro de los esquemas de tarjeta o estar patrocinado por un miembro. En el modelo de payment facilitator, un actor agrega subcomercios bajo un adquirente, asumiendo la diligencia sobre comercios y, según el flujo de fondos, la eventual necesidad de licencia propia. La diligencia sobre comercios y la gestión de contracargos son piezas centrales del control de riesgo.
Se aplican la autenticación reforzada de cliente (Reglamento Delegado (UE) 2018/389), el estándar de seguridad de datos de tarjeta PCI DSS exigido por los esquemas y las obligaciones de prevención del blanqueo de la Ley 10/2014, incluida la diligencia sobre comercios. La supervisión corresponde al Banco de España y, en materia de tasas y competencia, a las autoridades de competencia.