DLT Pilot Regime y tokenización
"Emisión y negociación de valores tokenizados sobre DLT bajo el Reglamento (UE) 2022/858. Encaje con MiFID II, CSDR y prospecto."
Asesoría jurídica especializada en Tecnología de Registro Distribuido (DLT): Reglamento DLT Pilot, encaje en MiCA y AMLR, tokenización de valores e instrumentos financieros, y diseño de infraestructuras de mercado basadas en blockchain.
¿Operas con DLT o tokenizas valores? Diagnóstico legal gratuito
Cuéntanos tu proyecto y te decimos qué régimen jurídico se te aplica.
Seis líneas de trabajo para diseñar, autorizar y operar infraestructuras DLT con seguridad jurídica plena bajo el marco europeo.
Asesoría para acceder al régimen piloto europeo: infraestructuras DLT de negociación (DLT MTF), de liquidación (DLT SS) y combinadas (DLT TSS).
Estructuración legal de la emisión y registro de valores tokenizados sobre DLT: encaje en MiFID II, prospectos y régimen de mercado de valores.
Análisis del tratamiento de criptoactivos emitidos sobre DLT bajo MiCA: clasificación, obligaciones del emisor y servicios CASP.
Arquitectura jurídica del proyecto: gobernanza de la red, smart contracts, finalidad de la liquidación y custodia de claves.
Encaje en la regulación de infraestructuras de mercado (MiFIR, CSDR) y autorización ante CNMV de plataformas DLT autorizadas.
Programa AML para infraestructuras DLT: KYC, Travel Rule, trazabilidad on-chain y conformidad con AMLR y Ley 10/2010.
Mercados de valores, pagos, identidad digital, supply chain o registros públicos: la Tecnología de Registro Distribuido se aterriza con marcos jurídicos diferentes según el caso de uso.
"Emisión y negociación de valores tokenizados sobre DLT bajo el Reglamento (UE) 2022/858. Encaje con MiFID II, CSDR y prospecto."
"EMTs y ARTs bajo MiCA sobre DLT: licencia de emisión, reservas, redención y obligaciones de transparencia."
"Inmuebles, deuda privada, fondos: cómo estructurar la representación jurídica del activo y su negociación secundaria."
"Identidad digital descentralizada y credenciales verificables: encaje con eIDAS 2 y RGPD en arquitecturas DLT."
Operar sobre DLT no equivale a estar fuera del Derecho. El marco europeo es completo: si el proyecto no encaja correctamente, el riesgo regulatorio, fiscal y reputacional puede paralizar la operativa.
Inseguridad jurídica sobre la titularidad de tokens si no se diseña correctamente la representación legal del activo subyacente.
Encaje incorrecto en MiFID II: un token que sea instrumento financiero exige folleto, autorización y régimen de infraestructuras de mercado.
Riesgo penal por emisiones no autorizadas de valores tokenizados (art. 282 bis CP y delitos contra el orden socioeconómico).
Operar fuera del DLT Pilot Regime sin la autorización correspondiente conlleva pérdida del pasaporte europeo y sanciones.
Prestar servicios sobre criptoactivos sin licencia CASP, aunque sea en una DLT, supone paralización y multa.
El derecho al olvido y la inmutabilidad de la DLT generan tensiones: una arquitectura mal diseñada expone a sanciones de protección de datos.
Te ayudamos a estructurar su encaje jurídico desde el primer día: régimen piloto DLT, tokenización de valores, MiCA, AMLR y protección de datos. Diseño regulatorio y defensa.
La Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology o DLT) es una infraestructura que permite registrar, compartir y sincronizar datos y transacciones de forma descentralizada entre varios nodos sin necesidad de una autoridad central.
El art. 3.1 del Reglamento (UE) 2022/858 la define como "una tecnología que permite el funcionamiento y la utilización de registros distribuidos". La blockchain es la modalidad más conocida, pero no la única: existen también DAGs, Hashgraph y otras arquitecturas.
DLT es el concepto genérico: cualquier registro distribuido entre nodos. Blockchain es una modalidad específica de DLT en la que la información se agrupa en bloques enlazados criptográficamente.
Toda blockchain es DLT, pero no toda DLT es blockchain. Esta distinción importa porque la normativa europea utiliza el término amplio "DLT" para no quedarse atrás respecto a innovaciones tecnológicas posteriores.
El Reglamento (UE) 2022/858, aplicable desde el 23 de marzo de 2023, crea un régimen piloto europeo para infraestructuras de mercado basadas en DLT. Permite probar nuevas formas de negociar y liquidar valores tokenizados con ciertas exenciones respecto a MiFID II, MiFIR y CSDR.
Contempla tres tipos de infraestructuras: DLT MTF (sistema multilateral de negociación), DLT SS (sistema de liquidación) y DLT TSS (combinado). Cada uno requiere autorización específica del supervisor competente.
MiCA no regula la DLT como tecnología, sino los criptoactivos que se emiten y negocian sobre ella. Si tu proyecto utiliza DLT para emitir tokens que cumplen la definición de criptoactivo bajo MiCA (utility, ART o EMT), las obligaciones de MiCA se aplican.
Si los tokens son instrumentos financieros, MiCA no se aplica: se aplica MiFID II y, en su caso, el Reglamento DLT Pilot.
Un security token es la representación digital de un instrumento financiero (acción, bono, participación de fondo) registrado sobre DLT. Está sujeto a la regulación del mercado de valores: MiFID II, Reglamento de Folletos y CSDR.
Emitirlo requiere folleto (o exención), encaje en una infraestructura autorizada y una arquitectura jurídica que conecte el token con el derecho subyacente.
Existe una tensión real entre la inmutabilidad propia de la DLT y los derechos del RGPD (especialmente el derecho de supresión, art. 17). El Comité Europeo de Protección de Datos ha emitido directrices sobre el tratamiento de datos personales en blockchain.
La solución pasa por el diseño: almacenar off-chain los datos personales, usar hashes y técnicas de anonimización, y documentar la base jurídica del tratamiento.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) y la Travel Rule aplican a los proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASP) que operan sobre DLT. Esto implica KYC, screening, monitorización on-chain y comunicación de operaciones sospechosas.
El diseño AML debe contemplar la trazabilidad inherente a la DLT como una ventaja, no como un obstáculo.
La CNMV es competente para autorizar infraestructuras DLT Pilot, supervisar tokens que sean valores negociables y vigilar el cumplimiento de MiFID II y MiCA en aspectos de mercado.
El Banco de España interviene cuando hay implicaciones en pagos, emisión de dinero electrónico o tokens referenciados a moneda fiat (EMTs).
Lanzar un proyecto DLT exige diseñar a la vez la capa tecnológica, la capa jurídica y la capa de cumplimiento. Estos son los frentes que tu equipo legal debe abordar desde el principio.
Marco europeo armonizado para infraestructuras DLT de negociación y liquidación de valores tokenizados, con exenciones controladas a MiFID II y CSDR.
La clasificación del token (instrumento financiero vs criptoactivo MiCA) determina el régimen aplicable y el supervisor competente.
Contratos de emisión, custodia, gobernanza de la red, smart contracts y mecanismos de resolución de incidencias deben quedar perfectamente articulados.
¿Necesitas validar el encaje regulatorio de tu proyecto DLT? Consulta nuestros servicios cripto o solicita un informe experto externo.
Operar sobre DLT implica articular varios planos: definición del activo, encaje regulatorio, gobernanza y cumplimiento. Te enseñamos cómo se conecta cada capa con su norma aplicable.
1) CalificaciónAntes de cualquier emisión, hay que determinar la naturaleza legal del token: instrumento financiero, criptoactivo MiCA, dinero electrónico o utility.
2) InfraestructuraTres formatos según el papel de la infraestructura: negociación (MTF), liquidación (SS) o combinada (TSS), cada uno con su autorización.
3) GobernanzaReglas de los nodos, validadores, smart contracts, custodia de claves y procesos de actualización: todo debe quedar documentado contractualmente.
4) ComplianceSobre una infraestructura DLT confluyen varios bloques normativos a la vez: MiCA o MiFID II, AMLR, RGPD, DORA y, en su caso, el régimen piloto. Diseñarlos de forma coherente desde el inicio evita reescrituras posteriores y bloqueos del supervisor.
Mapa rápidoMiFID II + CSDR + Reglamento DLT Pilot. Autorización CNMV.
MiCA + AMLR. Licencia CASP, whitepaper y programa AML.
Régimen general contractual, RGPD y normativa sectorial aplicable.
Autorización específica para DLT MTF, DLT SS o DLT TSS y límites de tamaño y de tipos de valores admisibles.
Memoria de proyecto, manual de gestión de riesgos, plan de transición y autorización CNMV.
Régimen aplicable a tokens que sean instrumentos financieros: folleto, autorización, mejor ejecución.
Folleto aprobado, política de mejor ejecución y registro de operaciones.
Régimen aplicable a criptoactivos no financieros: whitepaper, licencia CASP, gobernanza y custodia.
Whitepaper notificado, expediente CASP, políticas internas y reservas de ART/EMT.
Programa AML adaptado a entornos DLT: KYC, Travel Rule, monitorización on-chain.
Manual AML, expedientes KYC, registro Travel Rule y comunicaciones SEPBLAC.
Gestión de datos personales en arquitecturas inmutables: minimización, base jurídica y ejercicio de derechos.
RAT, análisis de impacto (DPIA), política de privacidad y procedimiento de derechos.
Resiliencia operativa digital: ciberseguridad, gestión de incidentes y supervisión de terceros.
Política DORA, registro de incidentes, pruebas de penetración y mapping de proveedores TIC.
Patrones que ralentizan autorizaciones y elevan el riesgo regulatorio y reputacional.
Estos términos aparecen en cualquier proyecto sobre DLT, en sus regulaciones aplicables y en los expedientes ante supervisores. Conocerlos a fondo evita ambigüedades costosas.
Registro distribuido entre varios nodos sin autoridad central. Definida formalmente en el art. 3.1 del Reg. UE 2022/858.
Infraestructura DLT autorizada para la negociación de valores tokenizados bajo el régimen piloto europeo.
Infraestructura DLT autorizada para la liquidación de valores tokenizados, con exenciones limitadas a CSDR.
Infraestructura que combina negociación y liquidación en un único entorno DLT autorizado bajo el régimen piloto.
Unidad de valor registrada sobre DLT que puede representar derechos económicos, de uso, de gobernanza o instrumentos financieros.
Código que ejecuta automáticamente cláusulas previamente acordadas cuando se cumplen condiciones predefinidas en la DLT.
Reglas mediante las cuales los nodos de la DLT acuerdan el estado del registro: PoW, PoS, PBFT y otros.
Red DLT en la que el acceso, los validadores o ambos están restringidos a entidades autorizadas. Habitual en proyectos institucionales.
Reglamento europeo que impone obligaciones de ciberseguridad, gestión de incidentes y supervisión de terceros TIC a entidades financieras.
La hoja de ruta para diseñar un proyecto sobre Tecnología de Registro Distribuido con encaje regulatorio sólido: calificación del token, infraestructura, gobernanza, AML y protección de datos.
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La regulación de la Tecnología de Registro Distribuido (DLT) en la Unión Europea no se concentra en una sola norma, sino en un ecosistema legislativo que combina infraestructuras de mercado, criptoactivos, prevención del blanqueo, protección de datos y resiliencia operativa. El primer texto específicamente diseñado para DLT es el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en tecnología de registro descentralizado, en aplicación desde el 23 de marzo de 2023.
El DLT Pilot Regime articula un sandbox europeo para que infraestructuras de mercado (negociación y liquidación) puedan operar sobre DLT con exenciones puntuales a MiFID II, MiFIR y CSDR. Define tres modalidades: DLT MTF, DLT SS y DLT TSS, todas ellas sujetas a autorización por el supervisor competente (en España, la CNMV) y a límites cuantitativos en el valor de los instrumentos admisibles. Es un paso intermedio para probar tecnología en condiciones controladas antes de un marco regulatorio definitivo.
El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) no regula la DLT como tecnología, pero sí los criptoactivos que se emiten sobre ella cuando no son instrumentos financieros. Las obligaciones de whitepaper, autorización como CASP, gobernanza, capital y custodia conviven con la arquitectura DLT subyacente.
Cuando el token emitido sobre DLT cumple la definición de instrumento financiero (acciones, bonos, derivados, participaciones de fondos), se aplica el régimen del mercado de valores. La Directiva MiFID II y los Reglamentos MiFIR y CSDR regulan emisión, negociación, liquidación y registro. El Reglamento DLT Pilot introduce exenciones limitadas para permitir la experimentación.
El nuevo Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), junto con la Directiva (UE) 2024/1640 y la nueva autoridad europea AMLA, establece un marco AML unificado que aplica plenamente a infraestructuras DLT que presten servicios sobre criptoactivos. La trazabilidad inherente a la DLT es una herramienta clave para cumplir con la Travel Rule y la monitorización on-chain.
Sobre la capa tecnológica de la DLT se proyectan también el RGPD (con su tensión clásica con la inmutabilidad) y el Reglamento DORA (UE 2022/2554) sobre resiliencia operativa digital, plenamente aplicable desde enero de 2025 a las entidades financieras y a sus proveedores TIC, incluidos los de infraestructura DLT.
España transpone y aplica este ecosistema a través de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión (Ley 6/2023), las normas de desarrollo, la Ley 10/2010 (PBC) y la actuación supervisora de la CNMV, el Banco de España y el SEPBLAC. La autorización de proyectos DLT requiere navegación coordinada entre estos actores.