Regulación de software médico e IA clínica

Si tu software diagnostica, predice, monitoriza o ayuda a decidir un tratamiento, puede ser un producto sanitario. Te ayudamos a calificarlo y clasificarlo, a definir la ruta de marcado CE, la licencia de fabricante y los registros, y llevamos la dirección regulatoria del proyecto, incluido su encaje con el Reglamento de IA.

¿Tu software es producto sanitario? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos qué hace tu software y para quién, y te decimos si entra en el MDR y qué ruta regulatoria le corresponde.

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La ruta regulatoria de tu software, de la idea al mercado

Trabajamos con startups de salud y equipos de producto para que la regulación acompañe al desarrollo en lugar de frenarlo al final.

CalificaciónFase 1

¿Es producto sanitario?

Analizamos la finalidad prevista y las funciones del software frente a la definición del MDR y la guía MDCG 2019-11 para saber si es producto sanitario, accesorio o queda fuera.

Todo depende de la finalidad prevista.
ClasificaciónFase 2

Clase de riesgo según la regla 11

Determinamos la clase (I, IIa, IIb o III) aplicando la regla 11 del anexo VIII y el resto de reglas pertinentes, y dejamos justificado el razonamiento.

La clase decide la ruta.
Marcado CEFase 3

Ruta de evaluación de la conformidad

Definimos si basta la declaración del fabricante o hace falta un organismo notificado, y ordenamos la documentación técnica, la evaluación clínica y el sistema de calidad.

Planifica pronto el organismo notificado.
LicenciaFase 4

Licencia de fabricante en España

Si fabricas desde España, preparamos la licencia previa de funcionamiento de la AEMPS, que la Instrucción PS 1/2025 extiende a los fabricantes de software.

También para software.
PRRC y registrosFase 5

Persona responsable y EUDAMED

Articulamos la persona responsable del cumplimiento normativo (PRRC), el registro del agente y del producto en EUDAMED y el sistema UDI.

Obligaciones del fabricante.
IAFase 6

Encaje con el Reglamento de IA

Si el software usa IA y, como producto sanitario, necesita organismo notificado, es de alto riesgo: coordinamos ambas normas en una sola documentación.

Un expediente, dos normas.

¿Cuándo el software es producto sanitario?

No lo decide la tecnología, sino la finalidad médica que el fabricante atribuye al software.

Diagnóstico

Detecta o diagnostica

Un software que analiza imágenes o datos del paciente para detectar o diagnosticar una enfermedad tiene finalidad médica y suele ser producto sanitario.

Decisión clínica

Ayuda a decidir un tratamiento

Si proporciona información que se usa para tomar decisiones diagnósticas o terapéuticas, la regla 11 lo clasifica, como mínimo, en la clase IIa.

Monitorización

Vigila parámetros fisiológicos

El software que monitoriza procesos fisiológicos es de clase IIa, y de clase IIb si vigila parámetros vitales cuya variación puede suponer un peligro inmediato.

Fuera del MDR

Gestiona, no diagnostica

Un software de citas, facturación o archivo que solo almacena o transmite datos, sin finalidad médica propia, en principio no es producto sanitario.

Las reglas del software sanitario, en cifras

Datos del Reglamento (UE) 2017/745 (MDR), de la guía MDCG 2019-11 y del Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial.

MDR · artículo 2 Programa informático

La definición de producto sanitario incluye expresamente el software con finalidad médica, solo o combinado con otros productos.

Regla 11 · anexo VIII Clase IIa o superior

El software que informa decisiones diagnósticas o terapéuticas es, como mínimo, de clase IIa; IIb o III según la gravedad del posible daño.

Clase I Sin organismo notificado

Por regla general, en la clase I el fabricante declara la conformidad por sí mismo; desde la clase IIa interviene un organismo notificado.

MDR · artículo 15 PRRC

El fabricante debe disponer de una persona responsable del cumplimiento normativo; las micro y pequeñas empresas pueden tenerla externa, disponible de forma permanente y continua.

EUDAMED 28 de mayo de 2026

Desde esa fecha son obligatorios cuatro módulos: agentes, UDI y productos, organismos notificados y certificados, y vigilancia del mercado.

Reglamento de IA 2 de agosto de 2028

Fecha desde la que se aplican las obligaciones de alto riesgo a la IA de productos regulados, como los sanitarios, tras el Reglamento (UE) 2026/1744.

¿Tu software necesita marcado CE?

Calificamos y clasificamos tu producto, diseñamos la ruta regulatoria y la dirigimos contigo hasta la comercialización.

Software médico e IA: dudas habituales

¿Cuándo es un software un producto sanitario?

Cuando el fabricante le atribuye una finalidad médica: diagnosticar, prevenir, monitorizar, predecir, pronosticar, tratar o aliviar una enfermedad, entre otras recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/745. La guía MDCG 2019-11 explica cómo hacer esa calificación paso a paso.

¿Qué es la regla 11?

Es la regla del anexo VIII del MDR que clasifica el software. El que proporciona información para decisiones diagnósticas o terapéuticas es de clase IIa; de IIb si esas decisiones pueden causar un deterioro grave o una intervención quirúrgica, y de III si pueden causar la muerte o un deterioro irreversible. El resto del software sanitario es de clase I.

¿Una app de bienestar es producto sanitario?

No, si su finalidad es el bienestar general o el estilo de vida y no una finalidad médica. La frontera está en lo que declara el fabricante en el etiquetado, las instrucciones y la publicidad: prometer detectar o tratar una enfermedad cambia la calificación.

¿Mi empresa necesita la licencia de la AEMPS?

Si fabricas desde España software que es producto sanitario, sí. La Instrucción PS 1/2025 de la AEMPS incluye a los fabricantes de software en la licencia previa de funcionamiento, con especial atención a los procedimientos de diseño, desarrollo, etiquetado y validación.

¿Qué es la PRRC y la necesito?

Es la persona responsable del cumplimiento normativo del artículo 15 del MDR. Todo fabricante debe tenerla. Las micro y pequeñas empresas no están obligadas a tenerla en plantilla, siempre que dispongan de ella de forma permanente y continua.

¿Cómo afecta el Reglamento de IA al software médico?

Si tu software es un sistema de IA y, como producto sanitario, necesita un organismo notificado, se considera de alto riesgo. Esas obligaciones se aplicarán desde el 2 de agosto de 2028, según el calendario fijado por el Reglamento (UE) 2026/1744. La guía MDCG 2025-6 explica cómo coordinar ambas normas.

¿Qué es EUDAMED y cuándo es obligatorio?

Es la base de datos europea de productos sanitarios. Desde el 28 de mayo de 2026 son obligatorios sus módulos de registro de agentes, de UDI y productos, de organismos notificados y certificados, y de vigilancia del mercado.

¿Qué incluye la dirección regulatoria del proyecto?

Llevar el hilo regulatorio de principio a fin: calificación y clasificación, plan de marcado CE, interlocución con el organismo notificado y con la AEMPS, licencia, PRRC, registros y actualización de la documentación cuando cambia el software.

Cómo llevar tu software al mercado

La regulación del software sanitario se decide en las primeras semanas del proyecto: una finalidad mal escrita o una clase mal elegida se pagan después en tiempo y en rediseño.

El punto de partida

Escribe la finalidad prevista

Todo parte de una frase: qué hace el software, para quién y con qué fin médico. De ella dependen la calificación, la clase y el esfuerzo regulatorio.

El factor tiempo

Planifica el organismo notificado

Desde la clase IIa necesitas un organismo notificado. Plantear pronto esa relación evita que la certificación se convierta en el cuello de botella del lanzamiento.

La prueba

Documenta como si te auditaran

Ciclo de vida del software, gestión de riesgos, evaluación clínica y seguridad de la información: la documentación técnica debe reflejar cómo se desarrolla de verdad el producto.

Tu software, del código al mercado en 10 pasos

  1. Redacta la finalidad prevista y las indicaciones de uso del software.
  2. Califica el software con la guía MDCG 2019-11: ¿es producto sanitario?
  3. Clasifícalo con la regla 11 y el resto de reglas del anexo VIII del MDR.
  4. Comprueba si incorpora IA y si será de alto riesgo según el Reglamento de IA.
  5. Elige la ruta de evaluación de la conformidad y, desde la clase IIa, el organismo notificado.
  6. Implanta el sistema de gestión de la calidad y el ciclo de vida del software.
  7. Prepara la documentación técnica, la gestión de riesgos y la evaluación clínica.
  8. Solicita la licencia previa de funcionamiento si fabricas desde España.
  9. Designa la PRRC y registra el agente y el producto en EUDAMED, con su UDI.
  10. Mantén la vigilancia poscomercialización y evalúa cada cambio relevante del software.

Fuentes: Reglamento (UE) 2017/745, guías MDCG 2019-11 y MDCG 2025-6, Instrucción PS 1/2025 de la AEMPS y Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744.

Diccionario operativo

Conceptos clave del software sanitario

Si desarrollas software médico o IA clínica, estos términos aparecen en la documentación técnica, en la relación con el organismo notificado y ante la AEMPS.

SaMDSoftware

Software como producto sanitario

Software que por sí mismo tiene una finalidad médica, sin formar parte de un equipo físico.

Software as a Medical Device.
MDRReglamento UE

Reglamento (UE) 2017/745

Norma europea de productos sanitarios, que incluye el software con finalidad médica.

Base del marcado CE.
Regla 11Clasificación

Regla de clasificación del software

Regla del anexo VIII del MDR que asigna la clase del software según el riesgo de las decisiones que informa.

Clase IIa como mínimo si informa decisiones.
Finalidad previstaCalificación

Intended purpose

Uso al que el fabricante destina el producto según el etiquetado, las instrucciones y la publicidad.

Decide si es producto sanitario.
Organismo notificadoCertificación

Organismo notificado

Entidad designada que evalúa la conformidad de los productos de clase IIa, IIb y III.

Emite el certificado.
PRRCPersona clave

Persona responsable del cumplimiento normativo

Figura del artículo 15 del MDR que vela por la conformidad, la documentación y la vigilancia.

Obligatoria para el fabricante.
UDITrazabilidad

Identificación única del producto

Sistema de identificación que permite rastrear cada producto, también el software, a lo largo de su vida.

Se registra en EUDAMED.
EUDAMEDBase de datos UE

Base de datos europea de productos sanitarios

Registro europeo de agentes, productos, certificados y vigilancia del mercado.

Módulos obligatorios desde el 28/05/2026.
Reglamento de IAIA

Reglamento (UE) 2024/1689

Norma europea de inteligencia artificial. Considera de alto riesgo la IA de productos sanitarios que requieren organismo notificado.

Alto riesgo en productos: desde el 02/08/2028.
Playbook

Clase I frente a clase IIa o superior

Aspecto
Clase I
Clase IIa, IIb o III

Qué software suele ser

Clase I: software sanitario que no informa decisiones diagnósticas o terapéuticas ni monitoriza procesos fisiológicos.

Clase IIa o superior: software que informa decisiones clínicas o monitoriza procesos fisiológicos.

Evaluación de la conformidad

Clase I: declaración del fabricante, por regla general sin organismo notificado.

Clase IIa o superior: con organismo notificado, que revisa el sistema de calidad y la documentación técnica.

Reglamento de IA

Clase I: si usa IA, en principio no es de alto riesgo por la vía del producto sanitario.

Clase IIa o superior: si usa IA, es un sistema de alto riesgo, con obligaciones desde el 2 de agosto de 2028.

Tiempo hasta el mercado

Clase I: menor: no depende de la agenda de un tercero.

Clase IIa o superior: mayor: depende de la evaluación del organismo notificado.

Licencia AEMPS y PRRC

Clase I: necesarias igualmente si el fabricante está en España.

Clase IIa o superior: necesarias igualmente si el fabricante está en España.

Errores que encarecen el marcado CE

Son los que obligan a rehacer documentación, a reclasificar el producto o a retrasar el lanzamiento.

  • Describir la finalidad de forma ambigua, o distinta en la web y en la documentación.
  • Clasificar a la baja para evitar el organismo notificado.
  • Dejar el Reglamento de IA para el final y tener que rehacer la documentación.
  • Publicar actualizaciones del software sin evaluar si son cambios significativos.
  • Olvidar la PRRC, EUDAMED o la licencia de la AEMPS.

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Cuéntanos qué hace tu software, para quién y en qué fase está, y te decimos qué ruta regulatoria le corresponde.

Software como producto sanitario: calificación, clasificación y marcado CE

El Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios (MDR) incluye expresamente el software en la definición de producto sanitario. Por eso una aplicación, un algoritmo o un sistema de IA clínica pueden necesitar marcado CE, licencia de fabricante y registro en EUDAMED antes de comercializarse en la Unión Europea.

¿Cuándo es producto sanitario?

Lo decide la finalidad prevista que el fabricante atribuye al software: diagnosticar, prevenir, monitorizar, predecir, pronosticar o tratar una enfermedad, entre otras. La guía MDCG 2019-11, revisada en 2025, ofrece los criterios para hacer esta calificación y distinguir el software sanitario del que solo almacena, archiva o transmite datos.

La clasificación: la regla 11

La regla 11 del anexo VIII del MDR sitúa en la clase IIa, como mínimo, al software que proporciona información para tomar decisiones diagnósticas o terapéuticas, y en las clases IIb o III cuando esas decisiones pueden causar un deterioro grave o irreversible, o la muerte. El software que monitoriza procesos fisiológicos es de clase IIa, o IIb si vigila parámetros vitales críticos. El resto es de clase I.

Marcado CE, licencia y registros

Salvo en la clase I, la evaluación de la conformidad exige un organismo notificado. El fabricante debe designar una PRRC (artículo 15 del MDR), registrarse junto con sus productos en EUDAMED y asignarles un UDI. Si fabrica desde España, necesita además la licencia previa de funcionamiento de la AEMPS, que la Instrucción PS 1/2025 extiende a los fabricantes de software.

Software con inteligencia artificial

El Reglamento (UE) 2024/1689 de IA considera de alto riesgo los sistemas de IA que son productos sanitarios, o componentes de seguridad de ellos, cuando necesitan un organismo notificado. Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, esas obligaciones se aplican desde el 2 de agosto de 2028. La guía MDCG 2025-6 explica cómo coordinar los requisitos de ambas normas en una sola documentación.

Software producto sanitario Reglamento (UE) 2017/745 Regla 11 MDCG 2019-11 Marcado CE PRRC EUDAMED Reglamento de IA