SREP: marco regulatorio y supervisión prudencial en Europa
El SREP (Supervisory Review and Evaluation Process) es el proceso central de la supervisión prudencial bancaria en la Unión Europea. Su base normativa se encuentra en el artículo 97 de la CRD IV/V (Directiva de Requerimientos de Capital), que exige a las autoridades competentes revisar y evaluar de forma continuada los perfiles de riesgo de las entidades de crédito y determinar si sus recursos propios y procedimientos son adecuados.
El SREP en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
Desde noviembre de 2014, el BCE supervisa directamente las entidades significativas (SI) de la zona euro a través de equipos conjuntos de supervisión (JST). El BCE ha desarrollado una metodología SREP armonizada, alineada con las Directrices de la EBA (EBA/GL/2022/03), que se actualiza periódicamente para reflejar las nuevas regulaciones y la evolución de las prácticas supervisoras. La metodología SREP 2024 introduce mejoras significativas en la evaluación del gobierno interno (IGRM) y en el marco de riesgo de capital.
Los cuatro pilares del SREP
El SREP evalúa cuatro dimensiones: el modelo de negocio (viabilidad y sostenibilidad), el gobierno interno y la gestión de riesgos (IGRM), los riesgos para el capital (crédito, mercado, IRRBB, operacional y adecuación del ICAAP) y los riesgos de liquidez y financiación (ILAAP, LCR, NSFR). El supervisor asigna una puntuación de 1 a 4 a cada pilar y una puntuación global, y puede imponer requerimientos adicionales de capital (P2R), orientaciones de capital (P2G) y medidas cualitativas.
SREP en España
En España, el Banco de España es la autoridad nacional competente dentro del MUS. Supervisa directamente las entidades menos significativas (LSI) y participa en los JST de las entidades significativas. El SREP se desarrolla conforme a las directrices de la EBA y a la metodología del BCE, aplicando el principio de proporcionalidad según el tamaño y complejidad de cada entidad.
SREPBCEEBABanco de EspañaCRD VICAAPILAAPMUS / SSM