Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales

Servicio integral de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) para sujetos obligados en España. Implementamos y mantenemos tu sistema de cumplimiento AML/CTF: evaluación de riesgos, manual de prevención, KYC/KYB, órgano de control interno, formación, auditoría, comunicación al SEPBLAC y cumplimiento continuo. Enfoque práctico: no solo "tener el manual", sino superar la inspección del SEPBLAC sin sorpresas.

Evaluación de riesgos

De "tener el manual" a superar la inspección del SEPBLAC

"Estructuramos el sistema PBC completo: evaluación de riesgos, procedimientos, KYC y evidencias que el supervisor quiere ver."

Manual PBC

Manual de prevención adaptado a tu actividad

"Redactamos el manual PBC a medida: políticas, procedimientos, diligencia debida y medidas de control coherentes con tu negocio real."

KYC / Diligencia debida

KYC/KYB y diligencia debida reforzada

"Implementamos la identificación del cliente, la diligencia simplificada, ordinaria y reforzada, y el seguimiento continuo de la relación."

SEPBLAC / Auditoría

Reporte al SEPBLAC y auditoría interna PBC

"Gestionamos las comunicaciones de operaciones sospechosas al SEPBLAC y realizamos la auditoría interna anual con evidencias auditables."

Fases y puntos críticos del sistema de blanqueo de capitales

En PBC/FT, el riesgo no está solo en "tener el manual", sino en lo que queda sin implementar o sin evidencia. Lo crítico: evaluación de riesgos actualizada, coherencia entre políticas, procedimientos y controles reales, y formación y auditoría documentadas.

Evaluación de riesgos: análisis de los riesgos PBC/FT propios de la actividad, clientes, productos, canales y áreas geográficas. Base de todo el sistema.

Manual y procedimientos: redacción de políticas de aceptación de clientes, diligencia debida, señales de alerta y comunicación interna coherentes con la evaluación de riesgos.

KYC/KYB y titular real: identificación formal del cliente, verificación del titular real, diligencia simplificada, ordinaria y reforzada en función del perfil de riesgo.

Comunicación al SEPBLAC: gestión de operaciones sospechosas (OOS), declaraciones sistemáticas y cumplimiento de los umbrales de reporte obligatorio.

Auditoría interna y formación: auditoría anual del sistema PBC, formación documentada del personal y revisión periódica de procedimientos ante cambios normativos.

Base legal del blanqueo de capitales en España

Si eres sujeto obligado bajo la Ley 10/2010, el punto crítico es la evaluación de riesgos actualizada y la coherencia del sistema: manual + procedimientos + controles + formación + auditoría. Un buen sistema PBC es el que se puede acreditar y mantener ante el SEPBLAC (no solo "tenerlo en un cajón"). En Molina Law Boutique trabajamos con enfoque práctico: claridad regulatoria, trazabilidad y prevención de sanciones.

Alcance: ¿Qué revisaremos en tu sistema de prevención de blanqueo?

Revisamos tu sistema de prevención de blanqueo de capitales desde la práctica: que sea real, coherente con el negocio y que reduzca el riesgo sancionador (evaluación de riesgos, KYC/KYB, comunicaciones al SEPBLAC, auditoría y formación).

Evaluación de riesgos PBC y manual de prevención de blanqueo de capitales

1. Evaluación de riesgos y manual PBC

Análisis de riesgos de blanqueo propios de la actividad y redacción del manual de prevención: políticas, procedimientos, señales de alerta y medidas de control proporcionadas al perfil de riesgo.

KYC KYB diligencia debida titular real prevención blanqueo capitales

2. KYC/KYB, titular real y diligencia debida

Implementamos la identificación formal del cliente, la verificación del titular real (UBO), la diligencia simplificada, ordinaria y reforzada, y el seguimiento continuo de la relación de negocio.

SEPBLAC comunicación operaciones sospechosas auditoría PBC formación

3. SEPBLAC, auditoría y formación continua

Gestión de comunicaciones de operaciones sospechosas al SEPBLAC, realización de la auditoría interna anual y programa de formación documentada del personal en PBC/FT.

Así implementamos tu servicio de prevención de blanqueo de capitales

Metodología ágil y orientada a la acreditación ante el SEPBLAC: evaluación de riesgos real, manual coherente, KYC implementado y auditoría con evidencias.

01

Diagnóstico y evaluación de riesgos PBC

Analizamos la actividad, los clientes, los productos, los canales y las geografías para construir una evaluación de riesgos PBC/FT real, documentada y actualizada.

02

Manual de prevención y procedimientos

Redactamos el manual PBC a medida: políticas de aceptación de clientes, diligencia debida, señales de alerta, comunicación interna y medidas de control proporcionales al riesgo.

03

KYC/KYB, SEPBLAC y órgano de control

Implementamos los procedimientos KYC/KYB, la identificación del titular real, las comunicaciones al SEPBLAC y la estructura del órgano de control interno (OCI).

04

Auditoría interna, formación y cumplimiento continuo

Realizamos la auditoría interna anual del sistema PBC, el programa de formación del personal y el seguimiento normativo ante cambios del SEPBLAC, la CNMV o el GAFI.

Checklist PBC

Checklist de requisitos para un sistema de prevención de blanqueo "bien implantado"

El sistema PBC funciona cuando va acompañado de documentación completa y evidencias de aplicación real: evaluación de riesgos, manual, KYC/KYB, comunicaciones al SEPBLAC, auditoría y formación del personal.

Evaluación de riesgos Manual PBC KYC/KYB documentado Auditoría anual
  1. Evaluación de riesgos PBC/FT (base del sistema)

    Análisis de riesgos por actividad, clientes, productos, canales y geografías: documentada, actualizada y coherente con los controles implementados.

  2. Manual de prevención y procedimientos operativos

    Políticas de aceptación de clientes, diligencia debida, señales de alerta, comunicación interna y escalado de operaciones sospechosas.

  3. KYC/KYB, titular real y diligencia debida

    Identificación formal, verificación del titular real (UBO), diligencia simplificada/ordinaria/reforzada y seguimiento continuo de la relación de negocio.

  4. Comunicaciones al SEPBLAC y reporting

    Gestión de operaciones sospechosas (OOS), declaraciones sistemáticas y cumplimiento de umbrales de reporte según la Ley 10/2010 y el RD 304/2014.

  5. Auditoría interna anual y formación del personal

    Auditoría del sistema PBC con hallazgos documentados, plan de corrección y programa de formación del personal con evidencias de realización.

Errores frecuentes que corregimos en sistemas de prevención de blanqueo de capitales

El objetivo no es "tener el manual", sino implantar un sistema PBC real y acreditable ante el SEPBLAC para operar sin riesgo sancionador.

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Evaluación de riesgos desactualizada

Evaluación genérica o no revisada tras cambios en la actividad, los clientes o la normativa. El SEPBLAC la solicita siempre en primer lugar y es la base de todo el sistema.

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Manual PBC "de cajón"

Políticas y procedimientos redactados pero sin evidencia de aplicación real: sin registros de KYC, sin comunicaciones al SEPBLAC documentadas y sin formación acreditada.

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KYC/KYB incompleto o sin titular real

Identificación formal del cliente sin verificación del titular real (UBO) o sin diligencia reforzada en operaciones de alto riesgo. Es una de las deficiencias más sancionadas por el SEPBLAC.

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Auditoría y formación sin evidencias

Auditoría interna no realizada o sin informe documentado, y formación del personal sin registros de asistencia ni pruebas de aprovechamiento. El supervisor lo detecta de inmediato.

Guía práctica

Lo que un sistema de prevención de blanqueo de capitales debe poder demostrar

Más allá de "tener el manual", lo que importa es la implementación real: evaluación de riesgos documentada, KYC aplicado, comunicaciones al SEPBLAC trazables y auditoría con evidencias.

Evaluación de riesgos KYC/KYB SEPBLAC Auditoría

Evaluación de riesgos y manual PBC

  • Riesgos PBC/FT propios: actividad, clientes, productos, canales y geografías.
  • Manual de prevención: políticas, procedimientos y señales de alerta adaptados.
  • Órgano de control interno (OCI): nombramiento, funciones y reporting.
  • Actualización periódica ante cambios en la actividad o en la normativa.

Una evaluación de riesgos genérica es el primer punto de fallo en cualquier inspección del SEPBLAC.

KYC/KYB, titular real y diligencia debida

  • Identificación formal: documentación verificada y actualizada del cliente.
  • Titular real (UBO): identificación y verificación de la cadena de control.
  • Diligencia reforzada: clientes de alto riesgo, PEPs y operaciones inusuales.
  • Seguimiento continuo de la relación de negocio con evidencias documentadas.
Tip de calidad

Si el KYC no se puede acreditar con documentos y registros, el SEPBLAC lo trata como si no se hubiera hecho.

Comunicaciones al SEPBLAC y reporting

  • Operaciones sospechosas (OOS): detección, análisis y comunicación trazable.
  • Declaraciones sistemáticas: umbrales y plazos según la Ley 10/2010.
  • Abstención de ejecución: protocolo ante operaciones de alto riesgo pendientes.
  • Registro de todas las comunicaciones y decisiones con evidencias auditables.

Una sola OOS no comunicada por desconocimiento es suficiente para una sanción grave del SEPBLAC.

Auditoría interna y formación del personal

  • Auditoría anual: revisión del sistema PBC con informe, hallazgos y plan de corrección.
  • Formación del personal: programa anual con evidencias de realización y aprovechamiento.
  • Actualización normativa: seguimiento de circulares SEPBLAC, CNMV y recomendaciones GAFI.
  • Revisión de casos: análisis de operaciones marcadas y decisiones documentadas.

El SEPBLAC exige tanto la auditoría como la formación: sin evidencias, se consideran no realizadas.

Nota importante:

El cumplimiento PBC no termina en la redacción del manual. El riesgo sancionador mayor está en el mantenimiento continuo: KYC, comunicaciones y auditoría con evidencias.

Solicitar diagnóstico PBC gratuito

Riesgos de operar sin un sistema de prevención de blanqueo de capitales adecuado

Sanciones administrativas graves del SEPBLAC: multas elevadas, inhabilitaciones y publicidad de la sanción en el BOE.

Responsabilidad penal del representante legal y del órgano de control interno por incumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010.

Daño reputacional: la publicación de la sanción en el BOE y en los medios afecta directamente a la confianza de clientes y socios.

Problemas de bancarización y acceso a servicios financieros por ser identificado como entidad con deficiencias en PBC/FT.

Coste de remediación: corregir un sistema PBC tras una inspección con hallazgos graves es mucho más caro que implantarlo correctamente desde el inicio.

¿Necesitas implantar o revisar tu sistema de prevención de blanqueo de capitales?

Te ayudamos a construir un sistema PBC real y acreditable ante el SEPBLAC: evaluación de riesgos, manual, KYC/KYB, comunicaciones, auditoría y formación con enfoque práctico.

Todo sobre el servicio de prevención de blanqueo de capitales

¿Qué es el servicio de prevención de blanqueo de capitales?

El servicio de prevención de blanqueo de capitales es el conjunto de políticas, procedimientos y controles que los sujetos obligados bajo la Ley 10/2010 deben implantar y mantener para prevenir que su actividad sea utilizada para blanquear capitales o financiar el terrorismo. Incluye la evaluación de riesgos, el manual PBC, el KYC/KYB, las comunicaciones al SEPBLAC y la auditoría interna.

La clave no es solo "tener el manual": es implantar un sistema real y acreditable ante el SEPBLAC con evidencias de aplicación.

Un buen sistema PBC reduce sanciones porque define procedimientos, los aplica y deja rastro documental.

¿Quiénes son sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo?

Son sujetos obligados, entre otros: entidades financieras y de crédito, aseguradoras, gestoras de fondos, promotores inmobiliarios, notarios, abogados (en determinadas operaciones), auditores, asesores fiscales, casinos, operadores de juego, comerciantes de bienes de alto valor y proveedores de servicios de criptoactivos (CASP bajo MiCA).

Si tienes dudas sobre si tu actividad está sujeta a la Ley 10/2010, te ayudamos a determinarlo en una consulta inicial gratuita.

¿Qué detecta el SEPBLAC en una inspección de PBC?

El SEPBLAC revisa principalmente: la evaluación de riesgos (si está actualizada y es específica de la actividad), el manual PBC (si refleja los procedimientos reales), el KYC/KYB (si hay registros de identificación y verificación del titular real), las comunicaciones de operaciones sospechosas (si se han realizado y documentado) y la formación del personal (si hay evidencias de realización).

El supervisor no sanciona por tener un mal manual, sino por no poder demostrar que el sistema funciona en la práctica.

¿Un manual genérico de PBC es suficiente para cumplir con la Ley 10/2010?

No. Un manual genérico puede servir como punto de partida, pero la Ley 10/2010 y el RD 304/2014 exigen un sistema adaptado a los riesgos concretos de la actividad.

Lo que marca la diferencia ante el SEPBLAC:

  • Evaluación de riesgos específica y actualizada de la actividad.
  • KYC/KYB con registros de identificación y verificación del titular real.
  • Comunicaciones al SEPBLAC documentadas y trazables.
  • Auditoría interna anual con informe y plan de corrección de hallazgos.
¿Cuánto cuesta el servicio de prevención de blanqueo de capitales?

Depende del tipo de sujeto obligado, la complejidad de la actividad, el número de productos y clientes, el alcance de la auditoría y si se requiere un informe de experto externo para el SEPBLAC.

Te damos presupuesto tras un diagnóstico breve de la actividad y del estado actual del sistema PBC.

¿Cómo os puede ayudar Molina Law Boutique con la prevención de blanqueo?

Implantamos y mantenemos el sistema PBC completo: evaluación de riesgos, manual a medida, KYC/KYB, comunicaciones al SEPBLAC, auditoría interna y formación, con enfoque práctico y orientado a la acreditación ante el supervisor.

Nuestro estilo: sistemas PBC "operativos", no solo correctos en papel. Que el SEPBLAC los valide y que el negocio pueda seguir funcionando sin riesgo sancionador.

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