De "parece que está bien" a operación verificada
"Revisamos cargas, titularidad, situación urbanística y fiscal antes de que firmes: sin sorpresas después del notario."
Revisión y redacción a medida del contrato de compraventa de inmueble para compradores y vendedores en España. Cubrimos lo que realmente protege la operación: arras, condiciones suspensivas, cargas y gravámenes, due diligence registral y urbanística, obligaciones fiscales, escritura pública, entrega de posesión y garantías postfirma. Enfoque práctico: no "papel bonito", sino protección real.
"Revisamos cargas, titularidad, situación urbanística y fiscal antes de que firmes: sin sorpresas después del notario."
"Definimos el tipo de arras, consecuencias de incumplimiento y condiciones suspensivas que realmente protegen a cada parte."
"Planificamos la carga fiscal de la operación: quién paga qué, cuándo y cómo optimizarlo sin riesgos con Hacienda."
"Coordinamos notaría, registro, pago de impuestos y entrega de llaves para que la transmisión sea completa y trazable."
Nota simple, cargas vigentes, situación urbanística, IBI, comunidad y posibles limitaciones. Sin esto, la operación es un riesgo ciego.
Es el acuerdo por el que vendedor y comprador fijan precio, condiciones, plazos y garantías para la transmisión de la propiedad de un bien inmueble.
Arras penitenciales (art. 1454 CC), confirmatorias o penales: definimos tipo, importe, plazos y efectos del incumplimiento para cada parte.
Financiación hipotecaria, licencias, resolución de cargas u otras condiciones: redactadas con precisión para que sean ejecutables y no generen conflicto.
Mapeamos la carga fiscal completa: quién paga cada impuesto, cuándo, en qué cuantía y cómo optimizar la operación sin riesgos con la Agencia Tributaria.
Coordinación notarial, liquidación de impuestos, inscripción en el Registro de la Propiedad y entrega de posesión con garantías documentadas.
El riesgo en una compraventa no está solo en el precio, sino en lo que queda sin verificar o sin documentar antes de firmar. Las claves: due diligence previa, arras bien redactadas, condiciones suspensivas claras y una escritura trazable.
Due diligence previa: nota simple actualizada, cargas vigentes, situación urbanística, deudas con la comunidad de propietarios e IBI pendiente.
Contrato de arras: tipo, importe, plazo y consecuencias de incumplimiento para comprador y vendedor, con condiciones suspensivas bien definidas.
Financiación e hipoteca: condición suspensiva de obtención de financiación, plazos de cancelación de cargas existentes y coordinación con el banco.
Fiscalidad de la operación: ITP o IVA según el caso, plusvalía municipal, IRPF del vendedor, retención a no residentes y gestión de autoliquidaciones.
Escritura e inscripción: otorgamiento notarial, liquidación de impuestos, inscripción en el Registro de la Propiedad y entrega documentada de posesión.
El contrato de compraventa de inmueble en España se rige principalmente por el Código Civil (arts. 1445 y ss.), la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La clave no es solo "firmar en el notario": es verificar titularidad, cargas, situación fiscal y urbanística antes de comprometer el precio. En Molina Law Boutique acompañamos toda la operación con enfoque práctico y preventivo.
Revisamos el contrato de compraventa de inmueble desde la práctica: que la operación sea segura, fiscalmente eficiente y que proteja a comprador y vendedor (due diligence, arras, condiciones, fiscalidad, escritura y posesión).
Verificamos titularidad, cargas, hipotecas, embargos, servidumbres, situación urbanística, deudas de comunidad e IBI. El objetivo: que no haya sorpresas después de firmar.
Redactamos el contrato de arras con el tipo correcto, las condiciones suspensivas ejecutables y la estructura de pagos alineada con la financiación y los plazos reales de la operación.
Planificamos la carga fiscal (ITP/IVA, plusvalía, IRPF), coordinamos la escritura notarial, liquidamos impuestos e inscribimos en el Registro de la Propiedad.
Firmar un contrato de compraventa de inmueble sin revisión jurídica previa puede parecer más rápido, pero lo que reduce riesgos de verdad es la due diligence, las arras bien redactadas y una fiscalidad planificada.
| Característica | Sin asesoría jurídica | Con revisión jurídica completa |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se usa? | Cuando se confía en que "todo está bien" sin verificar cargas, deudas ni situación fiscal. | Cuando el comprador o vendedor quiere certeza jurídica antes de comprometer el precio. |
| Seguridad de la operación | Dependiente de lo que digan las partes, sin contraste registral ni fiscal independiente. | Verificada: titularidad, cargas, urbanismo, impuestos y condiciones del contrato revisadas. |
| Riesgo | Cargas ocultas, deudas asumidas, sanciones fiscales o arras sin efecto protector real. | Reducido: due diligence completa, arras ejecutables y fiscalidad planificada. |
| Resultado | Operación cerrada que puede generar conflictos, costes inesperados o responsabilidades. | Transmisión limpia, documentada, fiscalmente eficiente y sin contingencias ocultas. |
*La mayoría de conflictos en compraventas inmobiliarias tienen su origen en due diligences no realizadas o contratos de arras mal redactados.
Metodología práctica y orientada a la seguridad de la operación: due diligence, redacción del contrato, planificación fiscal y cierre notarial sin fricciones.
Solicitamos nota simple, verificamos cargas, hipotecas, embargos, servidumbres, situación urbanística, deudas de comunidad e IBI pendiente. Sin esto no hay seguridad.
Elegimos el tipo de arras adecuado, redactamos condiciones suspensivas ejecutables (financiación, licencias, cancelación de cargas) y estructura de pagos clara.
Calculamos ITP o IVA según el caso, plusvalía municipal, IRPF del vendedor, retención a no residentes y optimizamos la carga fiscal de forma legal.
Coordinamos notaría, liquidamos impuestos, inscribimos en el Registro de la Propiedad y documentamos la entrega de posesión para cerrar la operación sin cabos sueltos.
En una compraventa inmobiliaria, el contrato funciona cuando va acompañado de documentación verificada y condiciones claras: due diligence, arras, fiscalidad, escritura y posesión documentada.
Nota simple actualizada, cargas vigentes, embargos, hipotecas, servidumbres y anotaciones preventivas.
Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad, ITE si procede y consulta urbanística al ayuntamiento.
IBI pendiente, derramas de comunidad, suministros y deudas hipotecarias que se subrogen o cancelen.
Tipo de arras, importe, plazo, condición de financiación y causas de resolución con efectos claros para cada parte.
ITP/IVA, plusvalía municipal, IRPF del vendedor, autoliquidaciones, inscripción registral y entrega de posesión documentada.
La meta no es "cerrar rápido", sino firmar un contrato de compraventa de inmueble que proteja realmente a comprador y vendedor, sin cargas ocultas ni sorpresas fiscales.
Firmar sin verificar cargas, hipotecas, embargos o deudas de comunidad. El comprador asume contingencias que desconocía al firmar.
Arras confirmatorias cuando se pretendían penitenciales, o condiciones suspensivas ambiguas que no generan el efecto protector esperado.
Plusvalía municipal mal calculada o no prevista, retención a no residentes omitida, ITP/IVA sin determinar: sanciones e intereses de demora evitables.
Entrega de llaves sin acta, suministros activos a nombre del vendedor, derramas pendientes o inmueble sin las condiciones pactadas en el contrato.
Más allá del precio y el notario, lo que importa es la trazabilidad: titularidad verificada, cargas canceladas, fiscalidad liquidada y posesión documentada.
Una carga no detectada puede convertirse en una deuda asumida por el comprador.
Las arras penitenciales (art. 1454 CC) permiten al comprador desistir perdiendo la señal, o al vendedor devolverla duplicada. Si no se especifica el tipo, puede haber conflicto.
Una operación sin planificación fiscal puede suponer miles de euros en sanciones e intereses evitables.
Una escritura no inscrita no protege frente a terceros adquirentes de buena fe.
Un contrato de compraventa sin due diligence previa ni planificación fiscal no es un ahorro: es un riesgo diferido que suele materializarse después del notario.
Adquisición de un inmueble con cargas, hipotecas o embargos no cancelados que pasan al nuevo propietario.
Arras sin efecto protector: conflictos sobre si procede devolución simple o doble por incumplimiento del vendedor.
Sanciones e intereses por impuestos no liquidados correctamente: plusvalía municipal, ITP, retención a no residentes.
Inmueble con problemas urbanísticos: construcciones ilegales, expedientes sancionadores o falta de licencia de ocupación.
Conflictos postfirma por deudas de comunidad, suministros, derramas o estado del inmueble no documentado en la entrega.
Te ayudamos a cerrar la operación con seguridad: due diligence completa, arras ejecutables, fiscalidad planificada y escritura inscrita sin cabos sueltos.
Un contrato de compraventa de inmueble es el acuerdo por el que el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien inmueble y el comprador a pagar el precio acordado (art. 1445 del Código Civil). Puede formalizarse en documento privado o en escritura pública ante notario, siendo esta última necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La clave no es solo firmar: es que la operación sea verificada (due diligence), fiscalmente planificada y trazable desde las arras hasta la inscripción.
Un buen contrato protege a ambas partes porque define obligaciones, plazos, condiciones y consecuencias del incumplimiento sin ambigüedades.
Las arras penitenciales (art. 1454 CC) permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato: el comprador pierde la señal entregada y el vendedor la devuelve duplicada. Las confirmatorias son un adelanto del precio que no permite el desistimiento, y las penales fijan una penalización por incumplimiento sin extinguir la obligación de cumplir el contrato.
Elegir el tipo correcto es fundamental: si no se especifica, los tribunales pueden interpretar las arras como confirmatorias, limitando la protección del comprador.
Depende del tipo de transmisión: si el vendedor es un particular, el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si el vendedor es promotor o empresa que vende en el ejercicio de su actividad, se aplica el IVA. Además, el vendedor suele asumir la plusvalía municipal (IIVTNU) y declara la ganancia patrimonial en el IRPF. Si el vendedor no reside en España, el comprador debe practicar una retención del 3% sobre el precio.
No es legalmente obligatoria, pero es altamente recomendable. Sin due diligence, el comprador puede adquirir un inmueble con cargas no canceladas, deudas de comunidad, embargos, problemas urbanísticos o sin licencia de ocupación vigente. Una vez inscrita la escritura, muchas de estas contingencias son difíciles o costosas de resolver.
El coste de una due diligence preventiva es siempre inferior al de resolver los problemas que detecta.
Depende de la complejidad de la operación: tipo de inmueble, existencia de cargas, financiación hipotecaria, perfil del vendedor (residente/no residente, particular/empresa) y necesidad de planificación fiscal.
Ofrecemos un presupuesto cerrado tras un diagnóstico breve de la operación.
Acompañamos toda la operación: due diligence registral y urbanística, redacción de arras y condiciones suspensivas, planificación fiscal, coordinación notarial, inscripción registral y documentación de la entrega de posesión.
Nuestro enfoque: operaciones inmobiliarias seguras, trazables y sin sorpresas después del notario.