De "sin programa" a empresa que cumple la normativa de verdad
"Identificamos las normativas aplicables y diseñamos el programa desde cero: mapa de riesgos, políticas, controles, canal de denuncias y evidencias."
Adaptamos tu empresa a las normativas de cumplimiento vigentes en España con programas diseñados a medida para pymes y grandes empresas. Identificamos las obligaciones regulatorias aplicables y las convertimos en controles reales: código ético, canal de denuncias, mapa de riesgos, due diligence, formación, protocolos internos, compliance officer externo y prevención de responsabilidad penal (art. 31 bis CP). Enfoque práctico: que el cumplimiento funcione en el día a día, no solo en el papel.
"Identificamos las normativas aplicables y diseñamos el programa desde cero: mapa de riesgos, políticas, controles, canal de denuncias y evidencias."
"Estructuramos el modelo de organización y gestión para que la empresa pueda acreditar el cumplimiento normativo ante un tribunal."
"Implementamos el canal de denuncias obligatorio: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante y trazabilidad."
"Actuamos como compliance officer externo: supervisión de las normativas de cumplimiento aplicables, formación, actualización regulatoria y reporte al órgano de administración."
Analizamos la estructura, actividad y exposición de la empresa para identificar qué normativas de cumplimiento son aplicables y cuáles representan mayor riesgo penal, regulatorio o reputacional.
Son el conjunto de leyes, reglamentos y estándares que una empresa debe cumplir. Adaptar la organización a estas normativas mediante políticas, controles y procedimientos permite prevenir delitos y acreditar diligencia ante reguladores y tribunales.
Diseño e implementación del programa completo adaptado a las normativas aplicables: código ético, políticas internas, procedimientos de control, formación y mecanismos de supervisión continua.
Implementación del canal interno obligatorio conforme a la normativa vigente: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante, trazabilidad y reporte al órgano de gobierno.
Modelo de organización y gestión para acreditar la exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica ante fiscales y tribunales, en línea con las normativas de cumplimiento exigibles.
Servicio de compliance officer externo: supervisión del programa, formación continua, seguimiento de las normativas de cumplimiento aplicables y reporte periódico al consejo de administración.
En el cumplimiento normativo, el riesgo no está solo en "no conocer la normativa", sino en no aplicarla de forma coherente o en no dejar evidencias de ello. Lo crítico: diagnóstico regulatorio real, coherencia entre políticas, controles y formación, y supervisión continua con trazabilidad ante el órgano de gobierno.
Diagnóstico normativo inicial: identificación de todas las normativas de cumplimiento aplicables a la empresa según sector, tamaño y actividad, y análisis de brechas respecto al estado actual.
Mapa de obligaciones y código ético: priorización de las normativas de mayor exposición, redacción del código ético y definición de las políticas internas clave alineadas con la regulación.
Canal de denuncias: diseño e implantación del canal interno obligatorio conforme a la normativa vigente, con procedimiento de investigación y protección del denunciante.
Formación y comunicación interna: formación adaptada por perfiles sobre las normativas de cumplimiento aplicables, campañas de sensibilización y acreditación de la cultura de cumplimiento.
Supervisión y actualización normativa: revisiones periódicas del programa, adaptación ante cambios regulatorios y reporte al órgano de administración con evidencias documentadas.
Si quieres que el programa de cumplimiento de tu empresa sea eximente o atenuante ante un tribunal, el punto crítico es la coherencia entre las normativas aplicadas, el mapa de riesgos, las políticas, los controles, la formación y el canal de denuncias. Un buen programa es el que se puede acreditar y actualizar (no solo tener "en el cajón"). En Molina Law Boutique trabajamos con enfoque práctico: que las normativas de cumplimiento funcionen en el día a día y protejan a la empresa y a sus directivos.
Revisamos las normativas de cumplimiento aplicables a tu empresa desde la práctica: que el programa sea real, coherente con la actividad y que reduzca la exposición penal y regulatoria (mapa de obligaciones, políticas, canal de denuncias, formación y supervisión continua).
Identificamos todas las normativas de cumplimiento aplicables a la empresa, priorizamos las obligaciones de mayor exposición y redactamos el código ético y las políticas internas alineadas con la regulación vigente.
Implantamos el canal de denuncias obligatorio conforme a la normativa vigente (Ley Whistleblowing) y diseñamos el modelo de organización y gestión del art. 31 bis CP para acreditar el cumplimiento ante cualquier investigación.
Actuamos como compliance officer externo: formación en las normativas de cumplimiento por perfiles, revisiones periódicas del programa, actualización ante cambios regulatorios y reporte con evidencias al órgano de administración.
Un enfoque genérico sirve como punto de partida, pero lo que reduce la exposición penal y regulatoria de verdad es la adaptación a la actividad concreta: obligaciones normativas reales, controles operativos, formación por perfiles y canal de denuncias funcional.
| Característica | Enfoque genérico | Adaptación a medida + implementación real |
|---|---|---|
| ¿Cuándo conviene? | Como referencia para entender qué normativas de cumplimiento afectan a la empresa. | Si quieres que el programa sea eximente ante un tribunal o acreditable ante un regulador. |
| Coherencia con el negocio | Genérico: no refleja las normativas de cumplimiento reales ni la estructura de la empresa. | Adaptado a las obligaciones normativas concretas según sector, tamaño y actividad de la empresa. |
| Riesgo | Más exposición: ignorar normativas de cumplimiento aplicables no exime ni atenúa la responsabilidad de la empresa. | Menor exposición: controles reales alineados con la normativa vigente, evidencias de formación y canal de denuncias funcional y trazable. |
| Resultado | Documento "tipo" sin garantías de eficacia frente a una investigación penal o supervisora. | Programa completo + canal de denuncias + formación + reporte al órgano de administración operativo y conforme a normativa. |
*Un programa de cumplimiento sin mapa de obligaciones normativas actualizado, sin formación acreditada y sin canal de denuncias operativo no sirve como eximente ante un tribunal.
Metodología ágil y orientada a la eficacia real: diagnóstico normativo, diseño a medida, implantación, formación y supervisión continua con evidencias ante el órgano de gobierno.
Analizamos la empresa: estructura, actividad, sector y exposición regulatoria. Identificamos y priorizamos las normativas de cumplimiento aplicables y los riesgos penales y regulatorios con criterio práctico.
Redactamos el código ético, las políticas internas, los procedimientos de control alineados con la normativa vigente y el modelo de organización y gestión del art. 31 bis CP adaptado a la empresa.
Implantamos el canal de denuncias obligatorio y ejecutamos la formación en normativas de cumplimiento adaptada por perfiles: directivos, mandos intermedios y empleados, con acreditación de asistencia.
Revisiones periódicas del programa, actualización ante cambios en las normativas de cumplimiento aplicables, gestión de alertas del canal y reporte con evidencias al órgano de administración.
El cumplimiento normativo funciona cuando va acompañado de controles reales y evidencias: mapa de obligaciones regulatorias, código ético, canal de denuncias operativo, formación acreditada y supervisión continua con reporte al órgano de gobierno.
Análisis de las obligaciones regulatorias reales de la empresa: normativa penal, protección de datos, prevención de blanqueo, competencia, whistleblowing y normativa sectorial específica.
Código de conducta, política anticorrupción, política de conflictos de interés, política de regalos y otros documentos normativos internos alineados con las normativas de cumplimiento aplicables.
Canal interno conforme a la Ley Whistleblowing: política, procedimiento de investigación, protección del denunciante y registro de alertas con trazabilidad.
Formación inicial y continua adaptada a directivos, mandos intermedios y empleados, con registro de asistencia y evaluación del nivel de conocimiento de las normativas aplicables.
Revisiones periódicas, auditorías internas del programa, gestión de alertas y reporte documentado al consejo de administración o al órgano equivalente con evidencias del cumplimiento.
El objetivo no es "conocer la normativa", sino tener un cumplimiento real y acreditable ante un tribunal, un regulador o un cliente que lo exija como requisito contractual.
Documentos redactados pero no comunicados, no formados ni supervisados. Conocer las normativas de cumplimiento sin aplicarlas con controles reales no exime ni atenúa la responsabilidad penal de la empresa ante un tribunal.
Canal implementado sin procedimiento de investigación, sin protección real del denunciante o sin trazabilidad de las alertas. Incumple la Ley Whistleblowing y genera riesgo regulatorio directo.
Obligaciones copiadas de otra empresa o del sector sin análisis real. Si el mapa normativo no refleja la actividad concreta, los controles no sirven y el programa no protege a los directivos ante una investigación.
Ausencia de registros de formación en normativas de cumplimiento o supervisión sin reporte al órgano de administración. Son los primeros elementos que revisa la fiscalía en una investigación penal corporativa.
Más allá de "conocer la normativa", lo que importa es la eficacia real: que el mapa de obligaciones sea actual, que el canal de denuncias funcione, que la formación esté acreditada y que el órgano de gobierno reciba reportes con evidencias del cumplimiento.
Un mapa normativo genérico no sirve: tiene que reflejar las obligaciones reales de la empresa.
La jurisprudencia exige que las normativas de cumplimiento se apliquen de forma "eficaz": no basta con conocerlas, hay que poder demostrar que se supervisan y se actualizan.
Las empresas con más de 50 empleados están obligadas a tener canal de denuncias desde 2023 conforme a la normativa vigente.
Sin reporte documentado al consejo, el programa no acredita la supervisión de las normativas de cumplimiento exigida por el art. 31 bis CP.
Aplicar las normativas de cumplimiento de forma genérica es un punto de partida. Si quieres que protejan realmente a la empresa y a sus directivos, conviene adaptar el programa: obligaciones normativas reales, controles operativos y evidencias ante un tribunal.
Responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos cometidos por directivos o empleados cuando no se acredita el cumplimiento de las normativas exigidas por el art. 31 bis CP.
Multas millonarias, inhabilitación para contratar con la Administración Pública y disolución de la empresa como consecuencias directas del incumplimiento normativo.
Exclusión de licitaciones públicas y de grandes contratos privados que exigen como requisito la acreditación del cumplimiento de las normativas aplicables.
Daño reputacional grave frente a clientes, inversores y socios ante la ausencia de canal de denuncias o de cultura de cumplimiento normativo documentada.
Coste de reacción: adaptar la empresa a las normativas de cumplimiento después de una investigación o una sanción es exponencialmente más caro que hacerlo bien desde el principio.
Te ayudamos a diseñar un programa de cumplimiento normativo real y operativo: mapa de obligaciones regulatorias, código ético, canal de denuncias, formación y compliance officer externo con enfoque de prevención penal y protección de directivos.
Las normativas de cumplimiento son el conjunto de leyes, reglamentos y estándares que una empresa está obligada a respetar según su sector, tamaño y actividad. Adaptarse a ellas mediante políticas, controles y procedimientos permite prevenir delitos y acreditar la diligencia debida ante clientes, inversores, reguladores y tribunales. En España, un programa de cumplimiento normativo eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al art. 31 bis del Código Penal.
La clave no es "conocer la normativa": es que el programa de cumplimiento funcione de verdad y deje evidencias verificables.
Aplicar bien las normativas de cumplimiento reduce riesgos porque define controles reales, acredita la formación y deja rastro ante cualquier investigación.
Como mínimo: mapa de obligaciones normativas actualizado, código ético y políticas internas, canal de denuncias operativo, formación acreditada por perfiles y reporte periódico al órgano de administración con evidencias del cumplimiento.
Sin estos elementos, el programa no cumple los requisitos del art. 31 bis CP ni de la Ley Whistleblowing y no protege a la empresa ni a sus directivos frente a las consecuencias del incumplimiento normativo.
Conforme a la Ley 2/2023 (Whistleblowing), están obligadas a tener canal de denuncias interno todas las empresas con 50 o más trabajadores, así como partidos políticos, sindicatos, fundaciones y entidades del sector público, con independencia de su tamaño. Esta es una de las normativas de cumplimiento de mayor impacto en la actualidad.
El incumplimiento de esta normativa puede conllevar sanciones de hasta un millón de euros y la inhabilitación para contratar con la Administración.
No. La jurisprudencia española exige que el programa sea "eficaz": adaptado a las normativas de cumplimiento reales de la empresa, con controles operativos, formación acreditada y supervisión continua. Un programa genérico "de cajón" no exime ni atenúa la responsabilidad penal.
Depende del tamaño de la empresa, el sector, la complejidad de la actividad y el alcance del programa: diagnóstico normativo, diseño, canal de denuncias, formación y compliance officer externo.
Te damos presupuesto tras un diagnóstico breve de las normativas de cumplimiento aplicables y la situación actual de tu empresa.
Identificamos las normativas de cumplimiento aplicables a tu empresa y diseñamos e implantamos el programa completo: diagnóstico normativo, mapa de obligaciones, código ético, canal de denuncias, formación y compliance officer externo con reporte al órgano de administración.
Nuestro estilo: cumplimiento normativo "operativo", no solo correcto en papel. Que proteja a la empresa y a sus directivos ante cualquier investigación penal o supervisora.