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Artículo 28 y el “examen externo”: qué te exige exactamente la Ley 10/2010

Sin rodeos: qué es el examen externo PBC/FT, quién lo tiene que hacer, qué debe contener el informe, qué plazos aplican, qué incompatibilidades existen y cómo preparar evidencias para que sea defendible.

📌 Tema: PBC/FT ⏱️ Lectura: 10–12 min 🎯 Objetivo: requisitos + checklist 🧩 Incluye: plazos + tabla + FAQ

Contenido informativo. La exigibilidad y el alcance concreto dependen de tu condición de sujeto obligado, estructura (persona física/empresa) y riesgo.

Lo esencial del Artículo 28 (en lenguaje humano)
  • La regla general es examen anual de las medidas y órganos de control interno.
  • Ese examen queda reflejado en un informe escrito con descripción + valoración de eficacia + mejoras.
  • Durante los dos años siguientes a un informe, puede hacerse un informe de seguimiento (solo para comprobar cierres de deficiencias).
  • Hay requisitos de idoneidad e incompatibilidades del experto, y un deber de tener el informe disponible durante años.

Qué es el “examen externo” del Artículo 28

El “examen externo” es la revisión por un experto externo de tu sistema PBC/FT (medidas y órganos de control interno). No es un trámite “para tener un PDF”: es una verificación independiente de que tu sistema existe y funciona.

La lógica es simple: si un supervisor o un tercero te cuestiona (inspección, entidad financiera, auditoría), el informe solo vale si está apoyado en evidencias (muestras, registros, trazabilidad y decisiones).

Idea clave

El examen externo no se “aprueba” por tener políticas bonitas. Se sostiene por coherencia entre diseño (lo que dices que haces) y operativa (lo que haces realmente).

Quién está obligado y quién no

De forma general, el Art. 28 conecta el examen externo con las medidas de control interno (las que se exigen a determinados sujetos obligados). Además, la propia Ley introduce una excepción importante:

Excepción típica

La obligación del Art. 28 no es exigible a los empresarios o profesionales individuales. Ojo: esto no significa “no tengo obligaciones PBC/FT”, significa que esta obligación concreta puede no aplicar si actúas como persona física.

Si operas a través de sociedad, tienes estructura con empleados/agentes o perteneces a sectores con medidas de control interno reforzadas, la probabilidad de exigibilidad sube. Si quieres evitar errores caros, la pregunta útil no es “¿me suena que sí/no?”, sino “¿qué medidas de control interno me aplican y cómo lo pruebo?”.

Qué debe contener el informe (mínimos reales)

En la práctica, el informe del experto externo tiene tres piezas que deben encajar:

Pieza Qué se espera Qué evidencia lo soporta
Descripción Qué medidas y órganos existen (políticas, roles, procedimientos) Manual vigente, control de versiones, nombramientos, organigrama funcional
Eficacia operativa Si se aplica “de verdad” en el día a día Muestras KYC, registros de alertas, decisiones, actas, controles periódicos
Mejoras Rectificaciones o mejoras si hay deficiencias Plan de acción + evidencias de cierre (antes/después)

El Reglamento (RD 304/2014) añade además un enfoque muy práctico: el informe se refiere a una fecha de referencia, y suele requerir trabajo de muestreo y verificación para poder valorar la implantación real.

Informe completo vs informe de seguimiento (2 años)

Este punto es el que más se confunde. El Art. 28 permite que, en los dos años sucesivos a la emisión de un informe, pueda sustituirse por un informe de seguimiento.

Traducción operativa

Completo = reviso todo el sistema.
Seguimiento = reviso si has corregido lo que el informe anterior marcó como deficiencia (y lo demuestras con evidencias).

Cómo decidir rápido

Plazos que suelen olvidarse (y por qué importan)

Hay dos plazos prácticos que mucha gente no gestiona bien:

Riesgo típico

Hacer el informe tarde y “correr” sin evidencias. Resultado: informe débil o hallazgos que podrían haberse cerrado con una preparación mínima.

Incompatibilidades del experto (red flags)

El Art. 28 no solo habla del informe: también regula idoneidad y una incompatibilidad crítica. Regla práctica: el experto tiene que poder actuar como tercero independiente.

Señales de alarma
  • El “experto” es quien te presta (o te prestó) otros servicios retribuidos en la ventana temporal relevante (riesgo de incompatibilidad).
  • No hay muestreo ni registros: el informe es solo narrativa.
  • Conclusión “todo ok” sin evidencias, aunque tu sistema sea inmaduro o esté cambiando rápido.

Además, desde un punto de vista operativo, suele exigirse que quien pretenda actuar como experto externo cumpla ciertos deberes formales (p. ej., comunicaciones al SEPBLAC según el marco aplicable).

Checklist de evidencias para pasar el examen sin drama

Si quieres que el examen sea fluido (y no un intercambio infinito de correos), prepara la documentación en cuatro bloques.

Bloque A — Diseño (documentos base)

Bloque B — Operativa (lo que vuelve “defendible” el informe)

Bloque C — Gobierno y decisiones

Bloque D — Hallazgos y cierre (antes/después)

Atajo que funciona

Monta una carpeta única con esta estructura: 01_Diseño / 02_Operacion / 03_Gobierno / 04_Hallazgos_y_Cierre. Es literalmente el “esqueleto” del informe y reduce tiempos.

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FAQ

¿El “examen externo” es siempre anual?

La regla general del Art. 28 es anual. Además, en los dos años siguientes a la emisión de un informe puede emitirse un informe de seguimiento centrado en el cierre de deficiencias.

¿Seguimiento significa “más barato”?

No necesariamente. Si no tienes evidencias de cierre o los hallazgos eran relevantes, el seguimiento puede requerir mucho trabajo de verificación (y reabrir deficiencias).

¿Qué es lo que más “tumbaría” un informe?

Falta de evidencias operativas: sin muestras KYC, sin registros de alertas/decisiones, sin trazabilidad. Un informe narrativo sin pruebas es débil.

¿Puedo contratar como experto a quien ya me lleva otros servicios?

Hay incompatibilidades relevantes en el Art. 28 (por servicios retribuidos en un periodo temporal). Antes de firmar, revisa bien este punto para no “nacer” con el informe cuestionado.

¿El informe se entrega a SEPBLAC?

En general, el informe debe estar a disposición de las autoridades competentes durante el plazo aplicable. La dinámica habitual es: tenerlo disponible y elevarlo al órgano de administración, y ejecutar medidas correctoras si hay deficiencias.

¿Me ayudáis a preparar el examen y el informe?

Sí. Preparamos carpeta de evidencias, definimos muestras y trazabilidad, revisamos hallazgos previos y orientamos el enfoque (completo vs seguimiento) para que el resultado sea defendible.

Artículos relacionados

Referencias oficiales:
• Ley 10/2010 (BOE) – Art. 28: boe.es
• RD 304/2014 (BOE) – Examen externo (art. 38): boe.es
• SEPBLAC – Expertos externos: sepblac.es