Prevención Blanqueo de Capitales en Girona

Cumple con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales para empresas en Girona y enfócate en hacer crecer tu empresa.

prevención del blanqueo de capitales

¿Qué es la Prevencion de blanqueo de capitales en Girona?

¿Quién está obligado a cumplir con la Prevencion de blanqueo de capitales en Girona?

¿Qué tengo que hacer para la Prevencion de blanqueo de capitales en Girona?

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¿Por qué es importante cumplir en PBC?

Porque el coste de no hacerlo puede ser altísimo. Incumplir la normativa de Prevención del blanqueo de capitales y Financiación del terrorismo no solo afecta a tu reputación: también puede traducirse en sanciones económicas muy serias.

Sanciones leves

Hasta 60.000€

Sanciones graves

Desde 60.000€, hasta un máximo de 5.000.000€ o el 10% de los recursos totales de la empresa.

Sanciones muy graves

Desde 150.000€, con un tope de 10.000.000€ o el 10% de los recursos propios.

¿Listo para olvidarte del PBC/FT?

Nosotros gestionamos toda la normativa para que nada frene tu crecimiento. Tú dedícate a tu negocio, que de la prevención nos encargamos nosotros.

Te explicamos cómo aplicar PBC en Girona

Sector de inversión

Las actividades de empresas de servicio de inversión y sociedades gestoras los convierte en sujetos especialmente sensibles en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT).

Manejan activos de múltiples inversores, a menudo con estructuras complejas y operaciones transfronterizas, lo que puede facilitar —si no se controla adecuadamente— el uso de estos vehículos con fines ilícitos.

La normativa PBC/FT les exige:

  • Identificar adecuadamente a los partícipes y beneficiarios efectivos (UBO).
  • Monitorizar las operaciones realizadas con los fondos.
  • Disponer de un manual PBC actualizado.
  • Realizar una autoevaluación de riesgos.
  • Formar a su equipo para identificar y reportar operaciones sospechosas.
  • Contar con un Órgano de Control Interno (OCI).
  • Realizar auditorías periódicas del sistema.

Cumplir con estas exigencias no solo protege al fondo ante sanciones legales (que pueden llegar a los millones de euros), sino que también genera confianza entre inversores, auditores y supervisores.

Contar con un sistema de cumplimiento bien implementado es hoy, más que nunca, una cuestión estratégica.

Sector financiero

Las entidades de crédito, financieras y los bancos están en la primera línea del sistema de prevención del blanqueo de capitales. Por su naturaleza, volumen de operaciones y exposición internacional, son consideradas de alto riesgo en materia de PBC/FT.

Están sujetas a un riguroso marco normativo, supervisado por el SEPBLAC y otros organismos como el Banco de España o la CNMV.

Obligaciones clave:

  • Aplicar diligencia debida en la identificación del cliente y la procedencia de fondos.
  • Verificar al beneficiario efectivo (UBO).
  • Revisar continuamente la relación comercial.
  • Analizar operaciones inusuales o sospechosas (KYC).
  • Establecer un sistema robusto de gestión de riesgos.
  • Implementar herramientas tecnológicas de detección.
  • Disponer de un Órgano de Control Interno (OCI) activo.
  • Ofrecer formación continua a su equipo.

El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas y en pérdidas reputacionales irreversibles.

Por ello, muchas entidades están optando por externalizar parte del cumplimiento normativo, buscando agilidad, eficiencia y máxima seguridad jurídica.

Sector jurídico

Abogados, notarios, procuradores y otros profesionales del ámbito jurídico están sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales cuando, en el ejercicio de su actividad, participan en operaciones financieras o inmobiliarias por cuenta de sus clientes, gestionan fondos, crean estructuras societarias o asesoran en estos procesos. Así lo establece claramente la Ley 10/2010, en su artículo 2.


La clave está en que estos profesionales pueden actuar como vehículo de entrada de capitales cuyo origen no está claro, especialmente en operaciones complejas, internacionales o con estructuras opacas. Por eso, la normativa exige la aplicación de medidas de diligencia debida, conocimiento del cliente (KYC), conservación documental, formación continua y análisis del riesgo en función del tipo de cliente y servicio prestado.


No se trata solo de cubrir el expediente: cualquier fallo puede traducirse en sanciones económicas muy relevantes y, en algunos casos, incluso en responsabilidad penal si se considera que hubo colaboración, aunque sea involuntaria, en el proceso de blanqueo. Una correcta implementación de la normativa no solo protege legalmente al profesional, sino que también refuerza su reputación y la confianza de sus clientes.

Sector de lujo

Este tipo de negocios, por la naturaleza de los bienes que manejan —altamente valiosos, transportables y difíciles de rastrear— están considerados de riesgo elevado en materia de blanqueo de capitales. Por eso, la normativa PBC/FT pone un foco especial en ellos.

La Ley 10/2010, en su artículo 2, incluye expresamente a comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte y antigüedades como sujetos obligados. Están especialmente sujetos cuando realizan operaciones en efectivo superiores a 10.000 euros o participan en transacciones complejas o internacionales. Esto conlleva obligaciones muy concretas: identificar a los clientes, verificar el origen de los fondos, conservar documentación, formar al personal y contar con protocolos internos eficaces.

Aunque muchos de estos negocios tengan una larga trayectoria o estructura familiar, el cumplimiento no es opcional. Una gestión deficiente del PBC/FT puede conllevar sanciones severas y, peor aún, implicaciones legales que afecten directamente a la reputación del negocio. Prevenir no solo es cumplir, es proteger tu actividad y asegurar su continuidad.

Sector inmobiliario

El sector inmobiliario es especialmente sensible al blanqueo de capitales por el volumen de dinero que se mueve en cada operación y la facilidad con la que se pueden utilizar bienes inmuebles para introducir fondos ilícitos en el circuito legal. Ya sea comprando propiedades para ocultar el origen de los fondos, o vendiendo para "blanquear" el dinero a través de una operación aparentemente legítima.

Por ello, la Ley 10/2010, en su artículo 2, establece que las empresas y profesionales que se dedican a la promoción, intermediación o compraventa de bienes inmuebles son sujetos obligados en materia de PBC/FT. Esto implica una serie de obligaciones como la identificación y verificación del cliente (especialmente en operaciones de alto valor o con pago en efectivo), el análisis del origen de los fondos, la conservación de documentación, y la aplicación de medidas internas de control y formación.

Tanto si se trata de una agencia inmobiliaria tradicional como de una firma que opera online o con inversores extranjeros, cumplir con esta normativa no solo es obligatorio: también es un elemento clave para generar confianza, evitar sanciones económicas y protegerse frente a operaciones sospechosas que pueden tener graves consecuencias jurídicas y reputacionales.

Sector de fundaciones y asociaciones

Aunque muchas veces no se las asocia con actividades financieras, las fundaciones y asociaciones también pueden ser utilizadas como vehículos para canalizar fondos ilícitos o financiar actividades ilegales, especialmente cuando reciben donaciones elevadas, internacionales o poco justificadas. Por ello, también están incluidas como sujetos obligados en la Ley 10/2010, cuando manejan fondos o realizan actividades económicas relevantes.


En estos casos, deben aplicar medidas de diligencia debida, como identificar al donante o colaborador, conservar registros financieros, formar al personal y contar con un sistema de control interno que detecte operaciones sospechosas. Si bien la intención principal de estas entidades es social o cultural, su exposición al riesgo puede ser alta, especialmente si operan en contextos internacionales o en sectores sensibles.


Cumplir con la normativa no es una carga burocrática, sino una forma de proteger la integridad de la entidad, garantizar la transparencia de sus actividades y preservar la confianza de socios, financiadores y administraciones públicas. Un sistema adecuado de prevención es, además de obligatorio, una garantía de continuidad y legitimidad para su misión.

Sector de juegos de azar

Casinos, salas de apuestas, loterías, bingos y plataformas de juego online manejan diariamente grandes volúmenes de dinero y permiten operaciones que pueden ocultar el origen real de los fondos. Esto convierte al sector en una de las principales áreas de riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.


La Ley 10/2010, en su artículo 2, incluye expresamente a los operadores de juegos de azar, presenciales u online, como sujetos obligados. Están obligados a identificar y verificar la identidad de los jugadores, aplicar procedimientos de control en operaciones sospechosas, establecer límites en las transacciones y conservar registros de las actividades durante un periodo determinado. Además, deben contar con políticas internas eficaces, personal formado y un órgano de control interno que supervise el cumplimiento.


En un sector en constante evolución tecnológica, donde la experiencia del usuario y la velocidad de las operaciones son clave, cumplir con la normativa no puede ser una carga. Debe integrarse de forma eficiente en la operativa para evitar sanciones, proteger al negocio de riesgos reputacionales y garantizar un entorno de juego legal y transparente.

Sector de aseguradoras

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en los ramos de vida o que prestan servicios con componentes financieros están sujetas a la normativa PBC/FT.

La Ley 10/2010 y su reglamento exigen implementar medidas específicas, ya que productos como seguros de vida o planes de ahorro pueden utilizarse para canalizar fondos ilícitos.

Responsabilidades clave:

  • Identificar y verificar la identidad del cliente antes de la contratación.
  • Analizar la procedencia de los fondos invertidos.
  • Hacer seguimiento continuo de la relación contractual.
  • Implementar controles internos y manuales actualizados.
  • Formar al personal sobre riesgos y procedimientos.
  • Realizar una evaluación de riesgos anual.

También deben detectar operaciones sospechosas por su volumen, frecuencia o incoherencia con el perfil del cliente.

Ignorar estas exigencias puede conllevar sanciones importantes. Por ello, muchas aseguradoras ya cuentan con expertos externos que les permiten cumplir con rigor sin frenar su actividad comercial.